Auto Penal Nº 393/2007, A...re de 2007

Última revisión
22/10/2007

Auto Penal Nº 393/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 4/2007 de 22 de Octubre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 393/2007

Núm. Cendoj: 36038370042007200039

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00393/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 4/2007 -S

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000357 /2094

AUTO

En PONTEVEDRA, a veintidós de Octubre de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra el 23 de Octubre de 2006 el auto cuya parte dispositiva expresa: "No ha lugar a la estimación del recurso de reforma interpuesto por Jacinto , contra la resolución objeto de recurso sin perjuicio del recurso de Apelación que contra la misma corresponde a las partes."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Jacinto se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

UNICO.- Practicada refundición de condenas (se dice en el auto de 23.10.06 ) con respecto a Jacinto , entre las que se encuentra la condena impuesta al mismo en Sentencia de 3.5.94 (apelada ante la A. Provincial) declarada firme por Auto de 14.12.94 , y estándose en fase de ejecución de penas que no admiten cumplimiento simultáneo, sino sucesivo (art. 70.1ª C.P. 1973 y arts 73 y 75 C.P. 1995 ), la propia regulación legal (como dice Ramos Gancedo, en Comentarios al Código Penal) "tácitamente, excluye la prescripción de las penas cuando su cumplimiento resulta legalmente impracticable por la ejecución de otras".

Por ello cumple desestimar el recurso de apelación interpuesto declarando, eso sí, de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos para su imposición (arts 239 y ss. L.E.Crim .).

En atención a lo expuesto, la Sala acuerda,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por D. José Manuel Lema Maquieira, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Jacinto , contra el Auto del Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra, dictado en Ejecutoria 357/1994 , de fecha 23 de octubre de 2006, de manera que CONFIRMAMOS el expresado Auto, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente) y D. NÉLIDA CID GUEDE.