Auto Penal Nº 394/2008, A...io de 2008

Última revisión
31/07/2008

Auto Penal Nº 394/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 444/2008 de 31 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 394/2008

Núm. Cendoj: 36038370022008200285

Resumen:
FALSO TESTIMONIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00394/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000444 /2008 J

Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0001731

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0003698 /2007

Apelante: PRIMERA VIVIENDA EN PROPIEDADE, S.L.

Procurador/a : JOSE MANUEL DOMINGUEZ LINO

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 394

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, treinta y uno de julio de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó auto por el Juzgado Instructor núm. Tres de Vigo, de fecha 17 de marzo de 2008 , por el que se acordó el archivo provisional de las actuaciones.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de la Mercantil Primera Vivienda en Propiedade SL, recurso de reforma y contra el auto denegatorio del mismo recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal los autos originales para su resolución.

Fue Ponente la Ilma Magistrada ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

UNICO. Como muy bien se dice el Ministerio Fiscal, todo lo que el recurrente alega en cuanto a las manifestaciones que constituirían el delito de falso testimonio, no van referidas en esencia a hechos objetivos o datos fácticos, sino a apreciaciones o valoraciones que en el pleito civil JO 192/2006 efectuaron los testigos aquí querellados al afirmar una conducta obstruccionista o indiligente del ahora querellante D. Plácido como administrador único de la mercantil Primera Vivienda en Propiedad SL , en el cometido de dicha mercantil de constituir cooperativas de viviendas y solicitar adjudicación de suelo en el concurso público del Plan de Actuación urbanístico de San Pelayo de Navia (Pau de Navia).

Por el contenido de la querella, y de la sentencia de fecha 23-07-2007 dictada en el referido juicio civil JO 192/2006 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Vigo -ahora en trámite de apelación- el enjuiciamiento de esa actuación del Sr Plácido , como administrador de la mercantil demandada, es precisamente la esencia de la demanda allí entablada por quien había sido asesor jurídico de la referida mercantil Primera Vivienda en Propiedad SL, para legitimar su reclamación de cantidad contra ésta, en pago por los servicios prestados en aquel cometido respecto al Pau de Navia y a la que se opuso dicha mercantil alegando que el actor nunca llegó a adquirir terreno alguno y por tanto su carencia de derecho para percibir cantidad alguna por tales servicios.

Así pues todas las "falsedades Testimoniales" que el querellante aduce versan sobre aspectos valorativos y de apreciación de pruebas que constituyen el objeto mismo del juicio civil a que se refieren, comprendiendo tal apreciación probatoria encomendada a los tribunales competentes, no solo las de carácter testifical.

Es así que su valoración corresponde a los órganos encargados del enjuiciamiento del asunto civil referido que podrán determinar, a la vista del conjunto probatorio aportado, la corrección o incorrección de las afirmaciones de los testigos en orden a calificar la conducta del Sr Plácido en el ámbito de aquellas negociaciones.

Con ello han de mantenerse íntegramente las resoluciones impugnadas.

Con la presente querella se pretende un enjuiciamiento paralelo de la materia civil sometida actualmente a la decisión, de la Iltma Audiencia Provincial por virtud del recurso de apelación entablado contra la sentencia de primera instancia.

No es que exista una prejudicialidad o que el derecho sustantivo o procesal exija la previa decisión del recurso de apelación sino que, por todo lo argumentado, lo que no existe es indicio alguno del posible cumplimiento del tipo objetivo del delito de falso testimonio, por lo cual ha de mantenerse el sobreseimiento acordado.

Procede en consecuencia desestimar el recurso y por haber sido totalmente rechazadas las pretensiones de la recurrente, imponerle el pago de las costas.

Fallo

LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Mercantil Primera Vivienda en Propiedad SL contra el auto del Juzgado de Instrucción número tres de Vigo de fecha 17 de marzo de 2008 el cual debemos confirmar y confirmamos con imposición de costas del recurso a la parte apelante.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

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