Última revisión
05/08/2008
Auto Penal Nº 395/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 489/2008 de 05 de Agosto de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Agosto de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN
Nº de sentencia: 395/2008
Núm. Cendoj: 36038370022008200286
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00395/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000489 /2008
Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0001874
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de REDONDELA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000408 /2008
Apelante: Luis Pedro , MINISTERIO FISCAL FISCAL
,
Apelado: /
A U T O Nº 395
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ MOLDES
Magistrados:
D JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Dª NELIDA CID GUEDE
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Pontevedra, cinco de agosto de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO. El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Redondela, en su Procedimiento ABREVIADO 408/08, dictó auto de fecha 8 de julio de 2008 elevando a prisión comunicada la detención de Luis Pedro .
Contra dicho auto la representación del imputado interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación interesando su revocación para acordar la libertad provisional sin fianza.
El recurso de reforma fue desestimado por auto de 29 de julio de 2008 que confirmó en anterior en todos sus extremos.
SEGUNDO. En trámite de apelación el apelante mantiene su recurso y el M. Fiscal su oposición.
Fue Ponente el Ilmo Magistrado DON ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ MOLDES.
Fundamentos
PRIMERO. Los hechos concretos que fundamentan la privación de libertad del apelante están perfectamente determinados en los dos autos dictados por el Juzgado de Instrucción, pues han sido reconocidas tanto las sustracciones como la autoría, reforzadas además por el resto de las pruebas.
Por otro lado, al menos a nivel de indicios, los hechos han de calificarse como robo en casa habitada de acuerdo con la acusación ya formulada por el Ministerio Fiscal, lo que supone que en principio no es discutible su gravedad. A la vista de esta acusación no es argumento válido en este trámite la negación de casa habitada como subtipo agravado del delito de robo. Tampoco puede pasar inadvertido que el acusado cometió un delito continuado, lo que unido a sus muy numerosos antecedentes penales por delitos de la misma naturaleza demuestra una importante reiteración delictiva.
Estas circunstancias precisamente motivan la correcta aplicación del art. 503 LECrim .
La detención del acusado se produjo el 7 de julio y habiéndose formulado acusación con fecha 14 de julio, es fácil deducir la proximidad de la celebración del juicio, por lo que se trata de asegurar su presencia en el acto del juicio, que se pone en duda ante su excesivo historial delictivo. A la vez estos amplios antecedentes determinan el riesgo de que se cometa nuevos hechos delictivos, lo que también procede evitar mediante la medida de privación de libertad.
Por lo tanto no se considera infringido el art. 503 de la LECrim , sino que se aprecia proporcionalidad en la medida atendiendo a la gravedad del delito, el escaso tiempo transcurrido y la proximidad de la celebración del juicio y el riesgo de cometer nuevos delitos.
Vistos los preceptos legales citados y de general aplicación
Fallo
LA SALA ACUERDA: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis Pedro y confirmamos el auto de 29 de julio de 2008 dictado en el PA 408/08 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Redondela .
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.
