Última revisión
08/08/2008
Auto Penal Nº 397/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 492/2008 de 08 de Agosto de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Agosto de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN
Nº de sentencia: 397/2008
Núm. Cendoj: 36038370022008200562
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00397/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000492 /2008 C
Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0001916
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002327 /2008
Apelante: Rosendo
Procurador/a : PEDRO SANJUAN FERNANDEZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
A U T O Nº 397
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ MOLDES
Magistrados:
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARERA.
DÑA NELIDA CID GUEDE
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Pontevedra, a ocho de agosto de 2008
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 8 de Vigo, en las Diligencias Previas 2327/08, dictó auto de fecha 20 de junio por el que se acordó el mantenimiento de la medida de prisión provisional y sin fianza de Rosendo acordada por auto de 23 de mayo de 2008 .
SEGUNDO.- Contra aquel auto interpuso recurso de apelación la representación de Rosendo , alegó la falta de proporcionalidad de la medida y la no valoración de posibles atenuantes, y solicitó su revocación y que se acuerde dar las órdenes oportunas para que se fije una fianza de 6.000.000 euros con el fin de garantizar la libertad provisional de Rosendo , con la obligación de presentarse los días uno y quince de cada mes o cuantas veces lo estime necesario la Iltma.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso, y solicitó su revocación y la confirmación de la medida acordada.
Fue Ponente el Ilmo Magistrado ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ MOLDES.
Fundamentos
PRIMERO. El auto apelado explica la concurrencia de todos los requisitos legales exigidos para acordar la prisión provisional. El recurso no impugna la gravedad del delito y la intervención del imputado, y el resto de las circunstancias no bastan para excluir el riesgo de fuga deducible de la gravedad de la pena así como el peligro de cometer nuevos hechos delictivos, dado que consta su dedicación continuada a la venta de droga al por menor como medio de sufragar tanto sus gastos diarios como las necesidades de su propio consumo.
De este modo se completan los requisitos legales en estafase de instrucción, sin que disminuya la gravedad del delito por ser la primera vez que es imputado ni por aparecer como el último eslabón de la cadena de distribución, de menor importancia. Su entidad como venta al menudeo puede ser menor, pero igualmente necesaria para la distribución final al consumidor. Así lo valora con acierto el auto apelado.
Tampoco la confesión del imputado disminuye la trascendencia del delito, pues con independencia de futuras consideraciones ese reconocimiento se produce ya avanzada la investigación, según consta de lo aportado, de forma que difícilmente podrá constituir una atenuante del delito.
Más posibilidades aparenta la atenuante de drogadicción, si consigue justificarse mediante el oportuno informe médico, pero tampoco esta atenuante comportaría una modificación del tipo penal a los efectos que ahora nos interesan.
Por lo tanto existen datos suficientes para mantener en este momento, y a reserva de la próxima formalización de la acusación, la medida recurrida de prisión provisional.
En atención a lo expuesto
Fallo
LA SALA ACUERDA.: DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Rosendo y CONFIRMAMOS el auto de 20 de junio de 2008 , que acuerda su prisión provisional.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

