Última revisión
24/06/2008
Auto Penal Nº 397/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 105/2008 de 24 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 397/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200143
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00397/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000105 /2008
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001198 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a veinticuatro de junio de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Se acuerda el sobreseimiento provisional de las presentes diligencias en base a los establecido en el art. 641.1 Lecr . Por no resultar debidamente justificada la perpetración de los delitos que han dado a la presente causa.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Jose Miguel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, porque no aparece debidamente justificada la perpetración del delito de estafa y contra los consumidores del Código Penal, lo que conlleva la aplicación del artículo 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y ello es así porque no se acredita el elemento del desplazamiento patrimonial provocado por engaño bastante y tampoco aparece la manipulación de aparatos contadores para facturar cantidades superiores a las debidas.
Lo que en realidad subyace en los hechos es la reclamación civil de un perjuicio patrimonial por parte del denunciante Jose Miguel por la modificación operada en el bucle de la línea ADSL y de la línea telefónica que tenía concertado con Telefónica ,pues pasó a la entidad "Wanadoo"y que según el representante legal de la entidad denunciada"France Telecom España S.A" ,al comprobarse que no se contaba con el consentimiento grabado para la contratación del servicio se procedió a dejar sin efecto el alta y al restablecimiento de la línea a la situación anterior, sosteniendo por su parte el representante legal de "Iberphone" que la entidad no estaba habilitada para proceder al alta de ninguno de los clientes de "Wanadoo",apareciendo de la versión de Estefanía que el denunciante estaba interesado en "Wanadoo" y que el denunciante le había proporcionado los datos personales y bancarios.
De todo ello se concluye que se trata de una cuestión civil, cuyo alcance y contenido no corresponde al examen en ésta jurisdicción penal regida por el principio de intervención mínima, sin que haya lugar a la continuación del procedimiento y de la diligencia de prueba peticionada por el recurrente denunciante por lo que se dijo.
SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 26 de Noviembre de 2007 por el Juzgado de instrucción nº 1 de Vigo en Diligencias Previas nº 1198/2006 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 105/2008.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

