Auto Penal Nº 398/2008, A...to de 2008

Última revisión
08/08/2008

Auto Penal Nº 398/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 491/2008 de 08 de Agosto de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Agosto de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 398/2008

Núm. Cendoj: 36038370022008200288

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00398/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000491 /2008 C

Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0001915

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0003717 /2007

Apelante: Gumersindo

Procurador/a :

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 398

===========================================================

Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D.ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ MOLDES

Magistrados:

DON JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

DÑA NELIDA CID GUEDE.

===========================================================

Pontevedra, a ocho de agosto de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 3 de Vigo auto de fecha 21 de julio de 2008 , por el que se acuerda mantener la prisión provisional comunicada y sin fianza de Gumersindo , acordada por auto de fecha 30 de abril de 2008 .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Gumersindo recurso de apelación, el cual fue admitido , remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares para su resolución.

Fue Ponente el/la Ilmo/a Magistrado/a JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.

Fundamentos

UNICO. Toda vez con los testimonios obrantes en el rollo no se aportan datos suficientes para atribuir la participación del imputado Gumersindo en el delito de tráfico de drogas investigado, y tampoco se concretan los indicios racionales de criminalidad en la resolución que se recurre ni en la precedente de 30-4-08, es por ello que sin perjuicio de lo que arroje contra el mismo la instrucción de la causa, procede con estimación del recurso, acordar la libertad provisional sin fianza del apelante, con la obligación apud acta de comparecer ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa los días 1 y 15 de cada mes, y cuantas veces fuere llamado por el Organo Judicial correspondiente.

En atención a lo expuesto

Fallo

LA SALA ACUERDA.: Que ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por Dña Amparo González Martínez, procuradora de los Tribunales y en representación de Gumersindo contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número tres de Vigo, dictado en pieza de situación personal 3717/07 de fecha 21 de Julio de 2008, de manera que REVOCANDO dicha resolución, se deja sin efecto la prisión provisional decretada, acordando en su lugar la libertad provisional de Gumersindo , con la obligación apud acta de comparecer ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa los días 1 y 15 de cada mes y cuantas veces fuere llamado por el Organo Judicial correspondiente.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.