Última revisión
08/08/2008
Auto Penal Nº 398/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 491/2008 de 08 de Agosto de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Agosto de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 398/2008
Núm. Cendoj: 36038370022008200288
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00398/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000491 /2008 C
Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0001915
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0003717 /2007
Apelante: Gumersindo
Procurador/a :
Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
A U T O Nº 398
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D.ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ MOLDES
Magistrados:
DON JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
DÑA NELIDA CID GUEDE.
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Pontevedra, a ocho de agosto de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 3 de Vigo auto de fecha 21 de julio de 2008 , por el que se acuerda mantener la prisión provisional comunicada y sin fianza de Gumersindo , acordada por auto de fecha 30 de abril de 2008 .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Gumersindo recurso de apelación, el cual fue admitido , remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares para su resolución.
Fue Ponente el/la Ilmo/a Magistrado/a JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.
Fundamentos
UNICO. Toda vez con los testimonios obrantes en el rollo no se aportan datos suficientes para atribuir la participación del imputado Gumersindo en el delito de tráfico de drogas investigado, y tampoco se concretan los indicios racionales de criminalidad en la resolución que se recurre ni en la precedente de 30-4-08, es por ello que sin perjuicio de lo que arroje contra el mismo la instrucción de la causa, procede con estimación del recurso, acordar la libertad provisional sin fianza del apelante, con la obligación apud acta de comparecer ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa los días 1 y 15 de cada mes, y cuantas veces fuere llamado por el Organo Judicial correspondiente.
En atención a lo expuesto
Fallo
LA SALA ACUERDA.: Que ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por Dña Amparo González Martínez, procuradora de los Tribunales y en representación de Gumersindo contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número tres de Vigo, dictado en pieza de situación personal 3717/07 de fecha 21 de Julio de 2008, de manera que REVOCANDO dicha resolución, se deja sin efecto la prisión provisional decretada, acordando en su lugar la libertad provisional de Gumersindo , con la obligación apud acta de comparecer ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa los días 1 y 15 de cada mes y cuantas veces fuere llamado por el Organo Judicial correspondiente.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
