Última revisión
28/09/2009
Auto Penal Nº 398/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 408/2009 de 28 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 398/2009
Núm. Cendoj: 36038370042009200035
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00398/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 408/09-P.
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000278 /2009
AUTO
En PONTEVEDRA, a veintiocho de Septiembre de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados el uno de Septiembre actual el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Debo desestimar y desestimo el recurso de reforma interpuesto y debo acordar y acuerdo el mantenimiento de la prisión provisional comunicada y sin fianza de Ignacio ".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la defensa de Ignacio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente Ignacio ,aduce en el recurso de apelación la excepcionalidad de la medida cautelar íntimamente relacionada con los demás motivos del recurso y que evidentemente guarda relación con la existencia de indicios racionales de la perpetración del delito que se le imputa y la gravedad de su naturaleza y pena que lleva aparejada,y al respecto cabe señalar que el recurrente es la persona conductora del Mercedes que transportaba 8,600 Kgs de droga que como la cocaina causa grave daño a la salud,en cantidad de notoria importancia,y que le fue ocupada,así como en el registro domiciliario se le ocuparon balanzas y útiles para la misma como cubetas de plástico,de manera que indiciariamente aparece como responsable del delito de tráfico de drogas que se le imputa y desde luego con el secreto del sumario no se impide tal apreciación,sin perjuicio de lo que en definitiva pueda resultar de su conclusión y de la valoración de la prueba que corresponda al Tribunal competente,por lo que se estima concurren los requisitos del artículo 503.1 números 1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- Por sentado lo anteriormente expuesto se aprecia que la excepcionalidad de la medida se justifica por el racional riesgo de fuga por parte del imputado,que dota de legitimidad constitucional a su adopción en éste momento,pues el arraigo familiar y laboral que alega no conjuran el riesgo mencionado pues se considera que se trata de penas que se sitúan por encima de nueve años de prisión,de forma que a la vista de la letra a)nº3º del artículo citado en el fundamento anterior y en un balance de proporcionalidad de circunstancias se impone la apreciación del riesgo de fuga y el mantenimiento de la medida cautelar de la prisión provisional,comunicada y sin fianza del recurrente, y por demás, ciertamente, la reciente fase instructora y adopción de la comentada medida también se conecta lógicamente con una posible obstrucción de la investigación,máxime cuando el reparto de papeles entre las personas del caso,no lo descarta,del mismo modo que tampoco se descarta que quien acude a un medio fácil de obtener dinero encuentre en ello un medio de vida.
Finalmente cabe señalar,que el riesgo de fuga no se evita con una medida menos restrictiva de derechos, por lo que ,como se dijo se mantiene la resolución del Juzgado .
TERCERO.- En consecuencia ,el recurso de apelación se desestima.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 1 de Septiembre del 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados en diligencias previas nº 278/2009 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 408/2009.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
