Última revisión
14/09/2006
Auto Penal Nº 399/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 368/2006 de 14 de Septiembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 399/2006
Núm. Cendoj: 36038370042006200382
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00399/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 368/06-D.
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0003290 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a catorce de Septiembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Vigo el veintiuno de Agosto pasado el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: " Se decreta la prisión provisional, comunicada y sin fianza de Miguel Ángel , como presunto autor de dos delitos de Robo con Intimidación o violencia, tres delitos de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa y de un delito de atentado a agentes de la autoridad, por la presente causa y a disposición de este juzgado".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la defensa de Miguel Ángel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Del examen de las diligencias ,se aprecia que existen varios hechos constitutivos de delito ,con penas que exceden del límite previsto en el apartado primero nº 1º del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y que existen motivos bastantes para creer responsable de los mismos al imputado Miguel Ángel de acuerdo con el nº 2º del precitado artículo , y en éste sentido se estima que no puede hablarse de sospechas como pretende el recurrente , sino que se observa una concatenación lógica en la trayectoria de los hechos basada en indicios , porque el imputado llevaba consigo y le fue ocupado un cuchillo de grandes dimensiones y conducía el vehículo marca Chevrolett , substraido en el garaje comunitario de Baiona ,donde resultaron forzados otros vehículos que no consta lo fueran anteriormente a la substracción del referido y precisamente el apoderamiento de éste vehículo fue logrado con el empleo de un cuchillo de grandes dimensiones contra su dueño ,y tambien aparece que con el empleo de éste instrumento intimidó al dependiente de una farmacia de O Rosal y se apoderó de una cantidad de unos trescientos euros que le fueron ocupados y fue reconocido fotográficamente por la víctima , y finalmente embistió con el vehículo substraido a un coche de la Guardia Civil ,que le seguía , ocasionando heridas a un agente , y todo ello sin perjuicio de las diligencias que puedan practicarse por la jueza instructora.
SEGUNDO.- Se aprecia que la prisión es procedente ,pues por la naturaleza de los hechos y de la gravedad de la penas ,así como por la falta de constancia de una relación laboral y de una vinculación familiar , y por encontrase en situación de libertad condicional , puede inferirse racionalmente el riesgo de fuga del imputado ,por lo que es aplicable el nº 3º letra a) del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y asimismo por la propia repetición de hechos puede inferirse un pronóstico de comisión de otros hechos delictivos ,por lo que es aplicable el apartado segundo del artículo comentado.
TERCERO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y se mantiene la prisión provisional comunicada y sin fianza del imputado , pues se entiende por lo dicho que la fianza no impediría los riesgos mencionados .
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 21 de Agosto del 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Vigo en diligencias previas nº 3290/2006 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 368/2006.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE.
