Auto Penal Nº 399/2011, A...re de 2011

Última revisión
27/09/2011

Auto Penal Nº 399/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 334/2011 de 27 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 399/2011

Núm. Cendoj: 36038370042011200367

Núm. Ecli: ES:AP PO:2011:1156A

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00399/2011

Rollo Nº: RT 334/11-S

Órgano: Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pontevedra

Procedimiento Origen: Ejecutoria Nº 69/11

AUTO Nº 399/2.011

En Pontevedra, a veintisiete de septiembre de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO : En la causa de referencia, por el juzgado de lo Penal Nº 4 de Cambados, se dictó auto con fecha 3 de mayo de 2011, resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Desacollo o recurso interposto".

SEGUNDO : Notificada la anterior resolución y habiéndose interpuesto recurso subsidiario de apelación , se admitió a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la Resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO : Pese a que de los particulares remitidos a la consideración de la Sala son dos los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal del penado Ángel, uno contra la providencia de fecha 4 de abril de 2011 que acordaba practicar liquidación de condena, y , el otro, contra el auto de fecha 11 de abril de 2011 que aprobada la liquidación de condena correspondiente al penado en la presente ejecutoria. De ambos recursos, tan solo consta haberse dado cumplido trámite al primero de los formulados , por lo que a ese es al que de modo específico se va a dar respuesta, sin perjuicio de que con la presente resolución quede implícitamente resuelto el segundo.

SEGUNDO : La cuestión que, en suma, se plantea es la improcedencia de practicar la liquidación de condena del penado recurrente hasta tanto en cuanto se resuelva acerca de la concesión de la suspensión de condena peticionada y, ello, por entender que, tal anticipada liquidación, le ocasiona notables perjuicios al recurrente desde el punto de vista penitenciario ya que se encuentra cumpliendo otra condena y la liquidación de la que dimana de la presente ejecutoria, unida a la anterior , le impide, por ejemplo, disfrutar de permisos penitenciarios al haberse ampliado el periodo de condena.

Hemos de dar la razón al recurrente. Si bien, en principio, nada podría obstar a la práctica de la liquidación de condena instada por el Centro Penitenciario toda vez que el inicio de cumplimiento de la pena impuesta en la presente causa se produciría el 4 de noviembre de 2010 y, por lo tanto , sin interferencia en la eventual suspensión de condena solicitada, sin embargo, los argumentos que esgrime el recurrente son atendibles ya que tal anticipada liquidación, al hallarse cumpliendo otra condena, puede interferir en la concesión o disfrute de diferentes beneficios penitenciarios, razón suficiente para acoger el recurso y dejar sin efecto la liquidación de condena practicada debiendo diferirse en el tiempo hasta tanto en cuanto se resuelva sobre la petición de suspensión de condena.

TERCERO : Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Sanjuán Fernández en nombre y representación de Ángel , contra el auto de fecha 3 de Mayo de 2011 dictado en la Ejecutoria nº 69/11 del juzgado de lo Penal nº 4 de Pontevedra, revocando, íntegramente, la Resolución recurrida, y aquélla de la que trae causa, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Resolución , para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).

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