Última revisión
20/11/2006
Auto Penal Nº 4/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 2/2006 de 20 de Noviembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ROMERO COSTAS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 4/2006
Núm. Cendoj: 36038370032006200153
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
AUTO: 00004/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 003
AUTO Nº 4/2006
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ILMOS. SRES.
D. ANTONIO JUÁN GUTIERREZ R.- MOLDES(PRESIDENTE)
D. JAIME ESAÍN MANRESA
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
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En PONTEVEDRA, a veinte de noviembre de dos mil seis.
Visto el recurso de apelación interpuesto contra los autos de fecha 7 de junio de 2006 Y 5 de julio de 2006, recaídos en las Diligencias seguidas ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Galicia (Pontevedra), con el número 1596/2006 , Rollo de Sala 2/2006 , en el que son partes como apelante: D.- Jose María , representado por el Procuradora Dª Mª Teresa Vázquez Alvarez y defendido por el letrado Dª Luisa Pardavila Pazos; y como apelado: el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Por auto de fecha 5 de julio de 2006 , se desestimo el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 7 de junio de 2006 dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Pontevedra en que se acordaba "denegar la libertad condicional del penado D. Jose María ".
Contra dicho auto se presento recurso de apelación por la representación del interno que fue admitido a tramite.
Dado traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso interpuesto.
Correspondió el conocimiento de dicho recurso a esta Sección Tercera, por turno de reparto de fecha 11 de diciembre de 2006.
Fundamentos
PRIMERO.- La petición que nos ocupa, contra las resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que denegaron la concesión de la libertad condicional al penado recurrente Sr. Jose María al no entender que se dé el supuesto del Art. 92 del C Penal en relación al Art. 196.2 del Reglamento Penitenciario , la concurrencia de enfermedad muy grave con padecimientos incurables, aún cuando incide en la naturaleza clínica de su padecimiento (hepatopatía crónica por VHC e infección por VIH-C3 inmunosupresión severa y en su minusvalía física (del 65% según resolución de la Administración) y pretende una progresión de ello y realidad física limitada mayor, no responde a lo que se constata. En cuanto a esto último, no se recoge en los informes médicos mas que una minusvalía del 56% incrementada en 9 puntos por "factores sociales", reflejándose claramente la innecesidad de asistencia de tercera persona y la ausencia de dificultad deambulatoria (Dictamen Facultativo de la Xunta y Certificación f. 122 y 123), no conteniéndose en los informes y valoraciones médicos ningún pronóstico de agravación, ni de especial gravedad. De hecho el informe en el que se amplió la información, a petición de la Fiscalía, al f. 89 refiere claramente "estable dentro de la gravedad" y sin necesidad de ayuda de tercero, conclusiones que advera el recurrente al recoger en sus escritos su mejoría actual (f. 98 y ss donde apela a su deterioro mental por su larga permanencia en la carcel).
Es cierto también que posee el informe favorable de la Junta de Tratamiento y el apoyo familiar de su madre, pero no puede resultar ello transcendente ante la problemática y la falta de formación y hábitos laborales del interno, sin perspectivas entonces del mismo, dadas también sus limitaciones físicas.
A ello se añade la ausencia de respuesta real contraria a la posibilidad de reincidencia, extremo indagado y requerido por el M. Fiscal (f. 83) sin una efectiva confirmación de los órganos médicos penitenciarios consultados (f. 89), lo que señala en la dirección del informe de la Fiscalía, de que no puede afirmarse que el interno haya dejado de suponer un peligro para la sociedad por el padecimiento de una enfermedad grave e irreversible; lo que recogen también las resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria recurridas (f. 93,94 y 113). También refieren, unos y otras, la inexistencia de enfermedad terminal, o peligro patente e inminente de vida, y la autonomía funcional que le facilita la posibilidad de delinquir, conclusiones a las que a su vez llega esta Sala.
SEGUNDO.- En esta tesitura no cabe sino recordar que la interpretación de los Arts. 92 CP y 196 del Reglamento Penitenciario ha de ser a la luz de la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional quien entiende, STC 48/96 , que "la puesta en libertad condicional de quienes padezcan una enfermedad muy grave y además incurable tiene su fundamento en el riesgo que para su vida y su integridad física, su salud en suma, puede suponer la permanencia en el Recinto correctivo. Por consiguiente no exige la existencia de un peligro inminente o inmediato, ni tampoco significa que cualquier dolencia irreversible provoque el paso a tercer grado penitenciario "añadiendo que el beneficio se concede "... no pietatis causa sino por criterios enraizados en la justicia como resultado de conjugar los valores constitucionales implicados en esta situación límite, insoluble de otra guisa". Así, conjugando tales valores con los de la pena misma, sólo cederán estos cuando se constate de modo absoluto y cierto que no puedan alcanzarse los mismos, suponiendo la continuación de la privación de la libertad un sufrimiento innecesario, por el tipo de enfermedad especialmente grave y riesgo de vida del interno. No puede entonces sino concluirse en el sentido de las resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciario y de los informes del Ministerio Fiscal, desestimándose el recurso deducido, máxime teniendo en cuenta la situación del interno dentro del tercer grado penitenciario o de semilibertad.
VISTOS los arts. mencionados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En atención a todo lo expuesto LA SALA DISPONE:
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el penado D. Jose María contra los Autos de 7-VI-06 y 5-VII-06 por los que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria acordó denegar la Propuesta de Libertad Condicional por enfermedad de la Junta de Tratamiento Penitenciario del Centro de A Lama, confirmando por ello las resoluciones recurridas.
Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala y al procedimiento que se devolverá original al Juzgado de su procedencia, para su notificación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal y para su eficacia y ejecución.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.
