Última revisión
10/01/2006
Auto Penal Nº 4/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 1/2006 de 10 de Enero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 4/2006
Núm. Cendoj: 42173370012006200022
Núm. Ecli: ES:APSO:2006:22A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00004/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 1/06
Expediente núm. 2609/05
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-
AUTO PENAL NUM. 4/06 (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
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En Soria, a 10 de Enero de 2006.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 1/06, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 10 de Octubre de 2005 , en el expediente de vigilancia núm. 2609/05.
Han sido partes:
Apelante: Matías , defendido por la Letrada Sra. Sanz Herranz.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 7 de Septiembre de 2005 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la queja interpuesta por el interno arriba citado contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria que le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma, dictándose con fecha 10 de Octubre de 2005 auto por el que se desestimaba la reforma. Contra esta última resolución se interpuso recurso de apelación por Matías .
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada SRa. Sanz Herranz, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 1/06, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por Matías -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 10 de octubre de 2005 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el auto dictado el 7 de septiembre de 2005 , que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de 26 de agosto de 2005 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.
SEGUNDO.- La ausencia de automatismo en el otorgamiento de los permisos de salida se recoge en la Ley Orgánica General Penitenciaria y su Reglamento Penitenciario. En sus artículos 47.2, y 154 y 156 , respectivamente, se establece y regula la posibilidad de conceder permisos de salida para la preparación de la vida en libertad. Estos permisos se pueden dispensar, previo informe de los Equipos Técnicos, a los penados que, estando clasificados en segundo o tercer grado, reúnan dos requisitos objetivos: haber extinguido la cuarta parte de la totalidad de la condena y no observar mala conducta. En desarrollo de esta previsión legal, el artículo 156 del Reglamento Penitenciario añade que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
En el presente caso, la Sala constata que en el momento presente resulta prematura la concesión del permiso ordinario interesado por el interno Matías , por lo que a continuación exponemos: si bien el interno tiene un grado de adaptación alto en el Centro Penitenciario de Soria, no constando en su expediente ninguna sanción desde su último ingreso; sin embargo, su puntuación baremada de riesgo es del 100% y existen otra serie de circunstancias que deben ponderarse para la concesión del permiso interesado y que a nuestro juicio tienen un mayor peso cualitativo. Es de apreciar, en primer lugar, una trayectoria delictiva consolidadada, representada por la comisión de numerosos delitos, alguno de ellos de especial gravedad - homicidio, tenencia de armas, y varios robos-. A ello debe añadirse un mal uso de permisos anteriores -en año 98 no reingresó de permiso y cometió delito de homicidio-, historial toxicofílico, arraigado código de conducta marginal delincuencial y la tendencia del interno a la asunción del delito como forma de vida y la falta de motivación del cambio de actitudes, lo que implica falta de evolución en el mismo, y obliga a tomar mayores cautelas a la hora de concesión de permisos. Ello unido a la lejanía del cumplimiento de las ? partes de la condena -prevista para junio de 2007-, permite concluir que dicha fecha se encuentra lejana como circunstancia a conjugar con las anteriormente citadas en orden a considerar un mayor tiempo de observación con el fin de comprobar la consolidación de factores positivos y la modificación o superación de los negativos en el interno.
De todo ello se deducimos que resulta prematuro en el momento actual la concesión de un permiso ordinario de salida al interno Matías pues se infiere un riesgo no desdeñable de un mal uso del mismo. Pues no debemos olvidar que, junto a los efectos beneficiosos, los permisos de salida representan una vía fácil de incidir en comportamientos perjudiciales para el tratamiento penitenciario, y a la vista de los antecedentes expuestos, su presencia hace peligrar el buen uso del permiso y puede suponer una influencia negativa en el tratamiento penitenciario.
TERCERO.- Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el interno Matías contra el auto dictado el 10 de octubre de 2005 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que ratifica el auto dictado el 7 de septiembre de 2005 , confirmando las expresadas resoluciones.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

