Auto Penal Nº 4/2010, Aud...ro de 2010

Última revisión
22/01/2010

Auto Penal Nº 4/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 6/2010 de 22 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 4/2010

Núm. Cendoj: 21041370032010200031

Resumen:
21041370032010200031 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 4/2010 Fecha de Resolución: 22/01/2010 Nº de Recurso: 6/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Tercera

Recurso de Apelación núm.

Rollo número: 6/2010

Procedimiento Origen Diligencias Previas número: 4056/07

Juzgado Origen:Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva

A U T O

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

En HUELVA, a 22 de Enero de 2010.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Instrucción número Uno de Huelva se dictó en las presentes Diligencias Previas Auto de fecha 24 de Septiembre de 2008 cuya parte Dispositiva establece: " SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA".

Y tras la declaración de Nulidad de la citada resolución se dicto nuevo Auto de 27 de Mayo de 2009 en la que se decretaba el Archivo de dichas actuaciones al estimarse que los hechos no son constitutivos de infracción penal.

SEGUNDO.- Contra dicho Auto fue interpuesto recurso de Reforma y subsidiario de Apelación por Dª Esther Márquez Mejias Letrada en representación de D. Baltasar, desestimándose el recurso de Reforma por Auto de 28 de Septiembre de 2009 y tras los tramites legales oportunos por Providencia de 25 de Noviembre de 2009 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en esta alzada la decisión de la Instructora de decretar el Archivo de las presentes Diligencias Previas por no ser los hechos denunciados constitutivos de infracción penal, solicitándose dejar sin efecto el Auto recurrido, acordándose la incoación de Procedimiento Abreviado.

El Juez de Instrucción de forma razonada y pormenorizada ha considerado efectivamente que los hechos denunciados no presentan relevancia penal.

Como se explica en el Auto recurrido ha de tenerse en cuenta, dadas las alegaciones formuladas respecto de una presunto delito de Falsedad, que es lo cierto que Apelante reconoció en su Denuncia que contrató con la entidad denunciada Interliber S.A. la compra de unos libros mediante financiación del Banco de Santander iniciándose el abono de las cuotas pactadas surgiendo con posterioridad diversas incidencias en los cobros de esas cuotas, generándose impagos, constando en la Documental aportada en la investigación de los hechos que en virtud de un concierto especial con el citado Banco en tales supuestos de impagos, dichos recibos eran cargados en la cuenta de la vendedora a la que correspondía el cobro de los recibos pendientes , cobro que se realizaba mediante contacto telefónico con el cliente para el abono mediante transferencia o mediante un cobrador autónomo, en el caso que nos ocupa este cobrador fue D. Manuel López Quesada.

En su consecuencia pues la Denuncia debe ser residenciada en el ámbito de las relaciones comerciales mantenidas entre D. Baltasar y la empresa Interliber S.A., no constando prima facie la existencia en esa relación, ni de engaño precedente como configurador del delito de Estafa, ni un posible ilícito de Falsedad en la firma, en su consecuencia y ante la ausencia de hecho de relevancia penal, las alegaciones realizadas por el Sr. Baltasar relativas a las divergencias surgidas en los cobros de esas mensualidades deben ser resueltas por la Jurisdicción Civil.

SEGUNDO.- Nuestra Jurisprudencia reiteradamente ha declarado hasta el punto de convertirse en dogma, que la aplicación del Derecho Penal como instrumento para resolver los conflictos es la última razón a la que debe acceder el legislador, que tiene que actuar , en todo momento, inspirado en el principio de intervención mínima de los instrumentos punitivos.

Principio de intervención mínima que forma parte del principio de proporcionalidad o de prohibición del exceso, cuya exigencia descansa en el doble carácter que ofrece el Derecho penal, esto es, ser un Derecho fragmentario, en cuanto no se protegen todos los bienes jurídicos, sino tan solo aquellos que son más importantes para la convicción social , limitándose, además, esta tutela a aquellas conductas que atacan de manera más intensa a aquellos bienes; y el ser un Derecho subsidiario que, como última ratio , ha de operar únicamente cuando el orden jurídico no puede ser preservado y restaurado eficazmente mediante otras soluciones menos drásticas que la sanción penal.

El carácter doblemente fragmentario del derecho penal no sólo debe afectar a los elementos objetivos del tipo penal sino también a los subjetivos, propiciando la renuncia a las agresiones subjetivamente más leves o de menor contenido personal.

Por ello, procede confirmar el Auto recurrido al no existir culpa de índole penal, sin que sea preciso practicar mas diligencias de investigación y ello a la vista de la propia descripción que se efectúa en la Denuncia de cómo sucedieron los hechos.

En definitiva pues estimamos correcta la aplicación que efectúa por la Juez a quo del referido Principio de intervención mínima del Derecho penal que supone que la sanción penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios o instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso interpuesto.

Fallo

En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por Dª Esther Márquez Mejias Letrada en representación de D. Baltasar contra el Auto de fecha 28 de Septiembre de 2009 dictado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del juzgado de Instrucción número Uno de Huelva que se CONFIRMA en su integridad.

Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.

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