Última revisión
13/01/2010
Auto Penal Nº 4/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 434/2009 de 13 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 4/2010
Núm. Cendoj: 36038370022010200002
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:19A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00004/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000434 /2009, I
Número Identificación Único: 36038 37 2 2009 0005620
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000960 /2008
Apelante: Leovigildo
Procurador/a : FRANCISCA-MARIA RODRIGUEZ AMBROSIO
Letrado: Ruth Varela Gil
Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
A U T O Nº 4
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, trece de enero de dos mil diez
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Pontevedra, de fecha 30 de septiembre de 2009 , auto por el que se acuerda no haber lugar a la concesión al penado Leovigildo de los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la procuradora María Rodríguez Ambrosio, en representación de Leovigildo , recurso de reforma, que fue desestimado por auto de 30 de octubre de 2009 . Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.
Fue Ponente la Ilma Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
UNICO.- Se admiten y dan por reproducidos los del auto apelado de 30-10-2009 a fin de evitar inútiles reiteraciones y a los que poco más cabe añadir.
El recurrente reitera que cumple los requisitos del artículo 80 y 81 del CP para que le sea concedido el beneficio de suspensión de ejecución de la pena privativa de libertad a la que fue condenado por un delito de conducción temeraria y por otro de simulación de delito, alegando asimismo que no ofrece peligrosidad criminal.
Si bien es cierto como alega que a la fecha de comisión de estos hechos carecía de antecedentes penales, siendo en tal sentido delincuente primario, ello no determina la concesión del beneficio. Tal concesión resulta potestativa con base en la valoración de la peligrosidad criminal que el condenado pueda ofrecer (art. 80 CP ) siendo éste el presupuesto básico que determinará su denegación o por el contrario su concesión si concurren además los restantes requisitos para ésta.
En el presente caso, como resulta de la hoja histórico penal y recoge el juzgador en el auto apelado, el recurrente cometió delito relacionado con la conducción de vehículo a motor, concretamente homicidio imprudente, el 11-10-2006 y nueve meses después cometió nuevo delito relacionado con la conducción, conducción temeraria y simulación de delito. Por los hechos primeros fue dictada sentencia condenatoria de conformidad el 3-07-2008 suspendiéndosele la ejecución de la pena de prisión por tiempo de dos años.
Por mucho que el recurrente trate de argumentar la inexistencia de peligrosidad criminal, ésta resulta evidente ante los delitos contra la seguridad del tráfico cometidos con reiteración, más aún considerada la naturaleza de tales hechos y el riesgo evidente que su comisión ocasiona para la vida de las personas, por lo que no resulta merecedor del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta por un delito de conducción temeraria en la presente ejecutoria.
Procede en consecuencia desestimar el recurso confirmando íntegramente el auto apelado.
VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación
Fallo
LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Leovigildo , contra el auto del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Pontevedra, de fecha 30 de septiembre de 2009 , dictado en la ejecutoria núm. 960/08, el cual debemos confirmar y confirmamos, sin efectuarse pronunciamiento en las costas de esta alzada.
Devuélvanse el testimonio de las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.
