Auto Penal Nº 4/2014, Tri...ro de 2014

Última revisión
16/09/2017

Auto Penal Nº 4/2014, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 44/2013 de 13 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Enero de 2014

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ANGLADA FORS, ENRIC

Nº de sentencia: 4/2014

Núm. Cendoj: 08019310012014200004

Núm. Ecli: ECLI:ES:TSJCAT:2014:4A

Núm. Roj: ATSJ CAT 4/2014


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CATALUNYA
Sala Civil y Penal
Cuestión de competencia penal núm. 44/2013
A U T O NÚM. 4/2014
Excmo. Presidente:
Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
Ilmos. Magistrados:
Sr. D. Enric Anglada i Fors
Sr. D. Joan Manel Abril Campoy
Barcelona, 13 de enero de 2014.
Dada cuenta, únase el anterior escrito del Ministerio Fiscal y,

Antecedentes


PRIMERO.- Se plantea cuestión de competencia por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Blanes por auto de fecha 4 de diciembre de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'ACUERDO ELEVAR la presente cuestión de competencia ante el Excmo. Sr. Presidente de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, como Sala de lo Penal, a fin de que resuelva el conflicto negativo de competencia planteado en estas actuaciones'.

Por diligencia de ordenación de 13 de diciembre de 2013, y de conformidad con los artículos 31 , 46 y 759 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se acuerda oír al Ministerio Fiscal sobre la cuestión de competencia planteada por término de 2 días.



SEGUNDO.- Solicitado informe al Ministerio Fiscal lo ha evacuado en escrito presentado el día 19 de diciembre de 2013, que ha quedado unido a las actuaciones.

Es Ponente el magistrado de esta Sala, Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors .

Fundamentos


PRIMERO.- 1. Se plantea ante esta Sala, según la competencia que le atribuye el artículo 73, 3. d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , un conflicto negativo de competencia territorial, al amparo del artículo 759, 1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , entre los Juzgados de Instrucción núm. 6 de Blanes y núm. 2 de Vilafranca del Penedés, centrándose la controversia en la interpretación del concreto lugar de comisión del delito - Art. 14 de la L.E.Cr .- y en la existencia o no de conexidad entre los ilícitos penales cometidos en sendos partidos judiciales - Art. 17 de la L.E.Cr .-.

2. Ante la ausencia específica de la exposición razonada a que hace mención el artículo 759.1ª LECr . -que no puede ser sustituida por el propio Auto en el que se formula la cuestión de competencia-, el conocimiento de los hechos en que se funda el planteamiento de la presente cuestión debe obtenerse del conjunto de las actuaciones obrantes en el testimonio remitido.

Pues bien, de un detenido examen del mismo resulta que el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Blanes incoó Diligencias Previas núm. 934/2013, a raíz del atestado de los Mossos d'Esquadra núm. NUM000 , ampliatorio de diversas diligencias por varios robos con violencia e intimidación a entidades bancarias.

En el Auto de 4 de diciembre de 2013, la Juez del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Blanes , en el que plantea el conflicto negativo de competencia con el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Vilafranca del Penedés, efectúa una relación detallada de los ilícitos penales cometidos, todos ellos robos con intimidación, con la salvedad del que se contiene bajo el hecho 8.-, que se refiere a una: 'Falsificación de documento público u oficial cometido el día 7 de noviembre de 2013 -a las 17 horas- en la población de Blanes, imputable a D.

Roman , y de las que conoce este Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Blanes'.

Dentro de la susodicha relación fáctica, puede comprobarse que, como hecho 6.- se relata: 'Robo con intimidación en grado de tentativa cometido en entidad bancaria Banco de Santander, sito en la calle Avinguda Lluís Companys nº 20 de Vilafranca del Penedés el 7 de noviembre de 2013 -a las 10'40 horas-, hecho sobre el que no existen diligencias policiales ni judiciales. Respecto de los que existen indicios de la participación en el hecho delictivo de D. Roman y D. Jose Luis '.

El mentado atestado de los Mossos d'Esquadra identifican a Roman y Jose Luis como posibles autores de los distintos atracos cometidos, siendo ambos detenidos en la población de Blanes el día 7 de noviembre de 2013 y puestos a disposición del Juzgado de Instrucción número 6 de dicha población, en funciones de guardia, el día 9 de noviembre de 2013, en cuya fecha la Juez de dicho Juzgado dicta Auto en la que acuerda la medida cautelar de ingreso en prisión provisional, sin fianza y comunicada, 'en tanto en cuanto se acepte la inhibición de la presente causa por los juzgados de instrucción que resulten competentes' . Además tenían éstos pendientes algunas órdenes de busca y captura para ingreso en prisión derivadas de varias ejecutorias.

Por Auto de fecha 12 de noviembre de 2013, la Juez de Instrucción núm. 6 de Blanes , acuerda inhibirse de la causa a favor del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Barcelona, por ser a su juicio el competente al estar conociendo del primero de los hechos investigados, acaecido el día 13 de septiembre de 2013, Diligencias Previas 3092/2013. En la misma resolución acuerda la inhibición a favor de otros juzgados, por los hechos cometidos en sus respectivos partidos judiciales, entre ellos Vilafranca del Penedés. A todos se les remite testimonio de las actuaciones.

A su recepción, el Juez del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Vilafranca del Penedés, dicta Auto de fecha 25 de noviembre de 2013 , en el que argumenta sobre la conexidad delictiva e indica que su Juzgado no conoce del primero robo con violencia e intimidación cometido, y en base a ello acuerda rechazar la inhibición recibida del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Blanes, al no considerarse competente para el conocimiento de todos los hechos.

3. Así las cosas, es de reseñar, tal como antes se ha indicado, que la Juez del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Blanes, en su Auto de 4 de diciembre de 2013 , detalla de manera pormenorizada todos los hechos atribuidos a los hermanos Roman Jose Luis , entre ellos con el número 6.- el acaecido en Vilafranca de Penedés y que ha sido asimismo anteriormente transcrito. En el Auto mencionado, al igual que en el anterior de 12 de noviembre de 2013, concreta que la inhibición a favor de los Juzgados de Vilafranca de Penedés lo fue exclusivamente por el referido hecho, ocurrido el día 7 de noviembre de 2013 en esa localidad.



SEGUNDO.- 1. Sentado lo anterior, es de concluir afirmando -siguiendo la tesis mantenida por la Juez de Instrucción número 6 de Blanes, en su Auto de 4 de diciembre de 2013 , planteando la presente cuestión negativa de competencia, en el que, desarrollando de forma minuciosa el anterior Auto de inhibición de 12 de noviembre de 2013 , detalla todos los hechos delictivos imputados a Roman y a Jose Luis , relaciona los distintos Juzgados que conocen de los mismos y acuerda trasladar a cada Juzgado testimonio de lo actuado, a fin de que cada uno conozca de lo relacionado con el objeto de sus diligencias-, que el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Vilafranca del Penedés es el competente para conocer del ilícito penal acaecido en su demarcación, sobre las 10 horas del día 7 de noviembre, en el Banco de Santander, sito en el número 20 de l'Avinguda Lluís Companys de dicha población.

2. Los razonamientos vertidos por el Juez de Instrucción número 2 de Vilafranca del Penedés en el Auto de 25 de noviembre de 2013 rechazando la inhibición por no considerarse competente, relativos a la conexidad delictiva son en general correctos, pero inaplicables al caso concreto, dado que la Juez de Instrucción núm.

6 de Blanes no pretende atribuirle todos los hechos delictivos investigados, sino sólo el ocurrido en el partido judicial de Vilafranca del Penedés, por lo que, en base al principio del forum delicti comissi - Art. 14.2 de la L.E.Cr .-, debe éste conocer de la tentativa de robo con intimidación tantas veces mencionada y que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas núm. 1429/2013; ello, obviamente, sin perjuicio de que si el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Barcelona, que fue el primero en abrir diligencias por los atracos presuntamente cometidos por los hermanos Roman Jose Luis , instruyera conjuntamente todos dichos robos - cosa que se desconoce por esta Sala-, pudiera llegar a inhibirse a favor de dicho Juzgado.



TERCERO.- Consecuentemente con lo hasta aquí expuesto, procede declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que el Juez de Instrucción número 2 de Vilafranca del Penedés es competente, en principio, para conocer del proceso penal que ha dado lugar a la presente cuestión negativa de competencia, es decir del delito de robo con intimidación en grado de tentativa, llevado a cabo, sobre las 10 horas del día 7 de noviembre de 2013, en el Banco de Santander sito en el número 20 de l'Avinguda Lluís Companys de la población de Vilafranca del Penedés.

Fallo

LA SALA CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA , ha decidido: DECLARAR la competencia del Juzgado de Instrucción número Dos de Vilafranca del Penedés en el conflicto de competencia negativo existente entre dicho Juzgado (D. Previas 1429/2013) y el Juzgado de Instrucción número Seis de Blanes (D. Previas 934/2013), para que aquél conozca del ilícito penal que ha motivado esta cuestión de competencia, el acaecido sobre las 10 horas del día 7 de noviembre de 2013, en el Banco de Santander sito en el número 20 de l'Avinguda Lluís Companys de la población de Vilafranca del Penedés, a cuyo Juzgado deberán remitirse inmediatamente las actuaciones con testimonio de la presente resolución, poniéndolo en conocimiento del Juzgado número 6 de Blanes mediante certificación de este auto y notifíquese el mismo también al Ministerio Fiscal.

Así lo pronuncian, mandan y firman el Presidente y los Magistrados designados al margen, doy fe.

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