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Auto Penal Nº 4/2015, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 119/2014 de 20 de Enero de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2015
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: POLO GARCIA, SUSANA
Nº de sentencia: 4/2015
Núm. Cendoj: 28079310012015200009
Núm. Ecli: ECLI:ES:TSJM:2015:22A
Núm. Roj: ATSJ M 22/2015
Voces
Querella
Delito de prevaricación judicial
Acción penal
Cuestiones de fondo
Designación de abogado
Hecho delictivo
Derecho a la tutela judicial efectiva
Archivo de actuaciones
Recurso de súplica
Medios de investigación
Encabezamiento
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 , 914934848 - 28004
Teléfono: 914934848,914934750
31053830
NIG: 28.079.00.1-2014/0032911
Ref. DILIGENCIAS PREVIAS 119/2.014
DENUNCIANTE: D. Constantino
DENUNCIADO: Magistrado titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcorcon
A U T O Nº 4/2015
Excmo. Sr. Presidente:
Dn. Francisco Javier Vieira Morante
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
Dña. Susana Polo García
Dn. Jesús Mª Santos Vijande
En la Villa de Madrid, a 20 de enero de 2.015, ha sido dictada la presente resolución, con los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO. - El día 2 de diciembre de 2014, D. Constantino presentó denuncia contra Magistrado titular del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 , y recibida en esta Sala se dictó diligencia de ordenación por la Sra. Secretaria el día 4 de diciembre, nombrando ponente y acordando dar traslado al Ministerio Fiscal, sobre admisibilidad y competencia de este órgano de la denuncia interpuesta.
SEGUNDO.- En virtud del escrito presentado el día 19 de diciembre de 2014, el Ministerio Fiscal propuso la inadmisión de la denuncia por incumplimiento de los requisitos formales legalmente previstos, así por inexistencia de indicios de criminalidad, interesando el archivo de las actuaciones. Recibido el citado informe, por Diligencia de Ordenación de 26 de diciembre, se acordó señalar como día de deliberación de la causa el 20 de enero de 2015.
Ha sido Ponente y expresa el parecer unánime de la Sala, la Ilma. Sra Dña. Susana Polo García.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO .- Competencia e inadmisión por defectos formales.- Tratándose de la imputación realizada por presunto delito de prevaricación judicial, contra la titular del Juzgado del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 , por hechos cometidos, supuestamente, en el ejercicio de su cargo, resulta competente esta Sala de lo Civil y Penal conforme a lo previsto en el artículo
Ahora bien, como pone de manifestó el Ministerio Fiscal en su informe, es procedente la inadmisión de la denuncia presentada, por no revestir la forma de querella, al amparo de los artículos
SEGUNDO .- Cuestión de fondo e inadmisión por inexistencia de infracción penal.- En esta situación, la Sala, de acuerdo con jurisprudencia reiterada ( SSTC 11/1985, FJ 2 , y 120/1997 , FJ 2), al igual que el Ministerio Fiscal, califica dicho escrito forense como denuncia, y como tal procede a su análisis de acuerdo con lo que dispone el art.
Ausencia de indicios de criminalidad en el relato fáctico que, de concurrir, haría improcedente instar ningún tipo de personamiento -sin perjuicio de la notificación del Auto de archivo-, pues, si resultare evidente tal inexistencia de indicios de criminalidad, faltaría entonces el presupuesto objetivo de la eventual designación de Letrado y Procurador de oficio -que solo despliega sus plenos efectos respecto del imputado-, cual es 'la existencia de un hecho punible y de un perjuicio derivado directamente del mismo' ( ATC 356/1992 ).
En este caso el escrito/denuncia presentado, se funda en una imputación genérica e ininteligible, en cuyas conclusiones se hace constar expresamente: 'Hasta entonces solicito responsabilidad por trato desigual ante Justicia y concretamente por trato favor para imputado conocido como 'PEQUEÑO Jose Antonio '.
Adoptar medidas por desobedecer orden de secreto sumario, por permitir ejercer libertad de expresión...ocultar situaciones que son interés nacional (aforamiento y subvenciones a partidos políticos)...Por ello me considero discriminado frente a quien evita demostrar su inocencia y pido responsabilidad por imputarme delitos, por considerarme mentalmente inestable, y por impedir demostrar hechos probados y evitar abrir investigación fiscal contra ENDESA y tras ser despedido por condición (enfermedad crónica). Por todo pido resolver de oficio, plantear inconstitucionalidad de reforma
A lo anterior hay que añadir que lo denunciado, tal y como se desprende de lo transcrito es incomprensible, y no viene acompañado de documentación alguna relativa a la una posible actuación, ya no prevaricadora, sino simplemente intervención del Magistrado denunciado, y ni siquiera se apunta número de Procedimiento Judicial, ni resolución judicial concreta.
En consecuencia, debe acordarse el archivo de las actuaciones, e inadmitir a trámite la denuncia interpuesta, sin que de ello derive lesión alguna del derecho a la tutela judicial efectiva, -de acuerdo con la jurisprudencia constitucional reseñada- porque: 1º) se notifica la respuesta judicial ofrecida al escrito presentado en forma de querella y tramitado como denuncia; 2º) y, sobre todo, por hacer explícitas las razones por las que considera que los hechos a los que se refiere la denuncia no son constitutivos de delito y por las que, en consecuencia, no se insta de oficio la personación del actor con la consiguiente imposibilidad, por su parte, de presentar recurso de súplica contra la resolución de archivo. Se puede concluir, pues, a la luz de lo expuesto, que 'el archivo de la presente denuncia y la clausura de toda investigación sobre los hechos denunciados no omite la práctica de medios de investigación disponibles e idóneos para el esclarecimiento de los hechos' ( STC 153/2013 ), sin que la decisión de archivo comporte, por tanto, violación alguna del derecho a la tutela judicial efectiva.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, acuerda,
Fallo
Inadmitir a trámite la denuncia interpuesta por D. Constantino contra Magistrado titular del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 , y acordar el archivo de las presentes Diligencias Previas.Notifíquese esta resolución al denunciante y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Lo acuerdan, mandan y firman los Sres/as. Magistrados/as que figuran al margen.
Ver el documento "Auto Penal Nº 4/2015, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 119/2014 de 20 de Enero de 2015"
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