Auto Penal Nº 40/2008, Au...il de 2008

Última revisión
02/04/2008

Auto Penal Nº 40/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 84/2008 de 02 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 40/2008

Núm. Cendoj: 10037370022008200037

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00040/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 40/08

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 84/08

AUTOS Nº 167/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO

CUATRO DE PLASENCIA

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En Cáceres, a dos de abril de dos mil ocho.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 5/3/08, dictado por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción número cuatro de Plasencia, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de D. Pedro Antonio , contra el auto de 26/2/08 y confirmarlo en todos sus extremos; interponiéndose contra indicada resolución y por esa misma representación procesal recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Tratándose de causa con preso y conforme determina la Ley, pasan las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para examen y resolución del recurso planteado.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª FELIX TENA ARAGON.

Fundamentos

Primero.- En el escrito de alegaciones del recurso de apelación la parte se remite a los fundamentos esgrimidos en el recurso de reforma previo.

Y contrariamente a lo que expone la parte apelante, este Tribunal sí considera que todas las cuestiones planteadas en ese recurso de reforma han quedado suficientemente contestadas y razonadas en el auto resolutorio del mismo, que es el que es objeto de este recurso de apelación.

En primer lugar, expone la parte la falta de fundamentación del auto, lo que es suficiente para ser desestimada la lectura de ambos autos. En los mismos consta referencia expresa y concisa del caso concreto y del imputado para ir comprobando la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el art. 503 L.E.Cr ., tanto los indicios racionales de criminalidad frente al hoy apelante como la finalidad que pretende salvaguardarse con la adopción de esa medida.

Segundo.- Por lo que se refiere a la existencia de indicios frente al imputado se cuenta no sólo con la declaración de la presunta víctima, de la madre de la misma como testigo presencial, sino de otro testigo sin relación especial alguna con esa denunciante, y además el propio imputado ha terminado reconociendo ciertos datos que, desde luego, provocan la posible comisión, al menos, de un delito de quebrantamiento; siempre refiriéndose al estado procesal inicial en el que nos encontramos.

La existencia o no de dolo es una cuestión afectante a la culpabilidad o no del sujeto, cuestiones que a salvo de ser absolutamente evidentes y objetivas deben solventarse en el trámite de enjuiciamiento.

Tercero.- Sobre la finalidad de esta medida los hechos han puesto de relieve que no existe ninguna otra medida que garantice la protección de la víctima.

El imputado tiene una condena firme anterior por delito relacionado con la violencia doméstica o de género.

El día 18 de febrero de 2008 se abrieron otras diligencias penales por un supuesto nuevo delito de ese mismo ámbito.

En esas diligencias para proteger a la víctima, ya se acordó una medida de alejamiento y de prohibición de comunicación. Medidas que tan solo 7 días después el mismo ha infringido, presuntamente con reiteración, por lo que la finalidad de evitar un nuevo ataque a la víctima no se trata de una previsión sin base alguna, sino que parte ya de una posible reiteración.

Así como, la necesidad de la prisión, y si ya se procuró que no se cometieran nuevos ataques con otras medidas, y con ello no se evitó la posible reiteración delictiva, es necesario acordar otras medidas más gravosas como en este caso, es la prisión.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Pedro Antonio contra el auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrada Suplente del Juzgado de Instrucción número cuatro de los de Plasencia de fecha cinco de marzo de dos mil ocho CONFIRMANDO citadaza resolución.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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