Auto Penal Nº 40/2010, Au...ro de 2010

Última revisión
03/02/2010

Auto Penal Nº 40/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 66/2010 de 03 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN

Nº de sentencia: 40/2010

Núm. Cendoj: 10037370022010200041

Núm. Ecli: ES:APCC:2010:66A

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00040/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección nº 002

Rollo : 0000066 /2010

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CORIA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001 /2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 40/10

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 66/2010

SUMARIO Nº 1 /2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Nº 2 DE CORIA

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En Cáceres, a tres de febrero de dos mil diez.

Antecedentes

Primero.- Por Auto veintiocho de diciembre de dos mil nueve se acordó el mantenimiento de la prisión provisional comunicada y sin fianza de Carlos Alberto , habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la representación procesal de Carlos Alberto , recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes personadas con remisión de actuaciones a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, pasándose al Ponente para resolver.

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

Fundamentos

Primero.- La representación procesal de Carlos Alberto interpone recurso de apelación frente al auto que acordó mantenerle en situación de prisión provisional, solicitando su libertad.

Segundo.- En relación con la concurrencia de los dos primeros requisitos del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (la existencia de indicios racionales de comisión del delito contra la salud pública que se imputa al apelante) nada ha cambiado desde la adopción, hace ya siete meses, de la medida cautelar que ahora se pretende dejar sin efecto. El análisis ha de centrarse en la concurrencia de alguna de las finalidades legítimas exigidas para la privación cautelar de libertad.

Tercero.- La apreciación o no de la concurrencia del tercero de los requisitos de la prisión provisional exige un juicio de probabilidad por parte del órgano jurisdiccional. No se trata de determinar con certeza absoluta si el imputado se sustraerá a la justicia, atentará contra la víctima, cometerá otros delitos, etc., pues, para ello, harían falta dotes adivinatorias de las que lógicamente se carece; se debe partir de los datos de que se dispone y valorar si las posibilidades de que eso ocurra existen y son significativas convirtiéndose así en probabilidad.

En nuestro caso, la justificación que se plasma en el auto apelado es la de evitar el riesgo de fuga del imputado, estando próxima la finalización de la instrucción.

De lo limitado del testimonio remitido a la Sala para la resolución del presente recurso resulta que el apelante carece de antecedentes penales y cuenta con arraigo conocido. En estas circunstancias prever que se sustraerá al enjuiciamiento resulta un tanto quimérico máxime si se basa, como ocurre en el auto apelado, exclusivamente en la gravedad del delito, sin analizar cuestiones como la pérdida de la vinculación laboral, personal y familiar que implicaría para el apelante su fuga frente a un riesgo penológico relativamente limitado pues, como se argumenta en el recurso, en caso de confirmarse su toxicomanía y a falta de concurrencia de circunstancias especiales cabe la razonable esperanza de que la pena que se le impusiera no sea superior a cinco años de prisión por lo que estaría en su mano evitar el cumplimiento de la pena, simplemente sometiéndose desde ahora a un tratamiento de deshabituación que justificara la aplicación de la suspensión excepcional del artículo 87 del Código Penal .

En estas circunstancias, no siendo realmente previsible que el apelante se sustraiga al enjuiciamiento, y siendo ese el único motivo por el que se le mantiene en prisión, procede la estimación de su recurso y su inmediata puesta en libertad.

Cuarto.- Una puntualización merece una de las afirmaciones del recurso en relación con la previsible duración de la instrucción, que da un sentido diametralmente opuesto al que tenía el auto de esta Sala de 9 de diciembre de 2.009 : No es, ni mucho menos, necesario esperar al resultado de las diligencias acordadas en relación con la toxicomanía del apelante para concluir la instrucción. Su procesamiento, la conclusión del sumario e incluso la apertura de juicio oral no precisan de conocer de su resultado, sino tan solo el juicio oral, para el que la parte habrá de proponer como prueba anticipada al juicio estar a la espera del resultado de la diligencia.

Fallo

LA SALA DIJO: Que ESTIMABA el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número dos de Coria de fecha 29 de diciembre de 2.009, REVOCANDO citada resolución, en el sentido de acordar la LIBERTAD PROVISIONAL de Carlos Alberto , siempre que previamente preste la obligación apud-acta de comparecer ante el juzgado de instrucción y, en su día, ante el órgano jurisdiccional que conozca del enjuiciamiento los días 1 y 15 de cada mes y cuantas veces fuera llamado, y a poner en conocimiento del Juzgado cualquier cambio de domicilio, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de tales obligaciones podrá suponer la pérdida de la libertad que ahora se le reconoce. Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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