Auto Penal Nº 40/2019, Tr...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 40/2019, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 2/2019 de 25 de Marzo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Marzo de 2019

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ARMAS GALVE, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 40/2019

Núm. Cendoj: 08019310012019200078

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2019:196A

Núm. Roj: ATSJ CAT 196/2019


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala Civil y Penal
Cuestión de competencia 2/2019
AUTO nº 40
Presidente
Excmo. Sr. D. Jesús Barrientos Pacho
Magistrados
Ilma. Sra. Dª Mercedes Armas Galve
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
En la ciudad de Barcelona, a 25 de marzo de 2019

Antecedentes

Primero. - Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Granollers se ha planteado en sus Autos de Procedimiento Abreviado 119/2016, cuestión negativa de competencia territorial frente al Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Figueres, en relación a hechos presuntamente constitutivos de ilícito penal, de los que se acusa a Bienvenido y Braulio .

Segundo.- Por el Ministerio Fiscal de esta Sala se ha informado en el sentido de que el Juzgado competente para el enjuiciamiento de los hechos sería el Juzgado Penal nº 1 de Granollers.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Dª Mercedes Armas Galve, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

Fundamentos

Primero.- Del conjunto de lo actuado se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers incoó en fecha 9 de marzo de 2012 Diligencias Previas 903/2012 consecuencia del Atestado de los Mossos d'Esquadra en el que se informaba de la persecución de que había sido objeto por parte de los agentes una furgoneta de matrícula extranjera que circulaba temerariamente cerca del Área de Servicio del Montseny en la AP-7, (Municipio de Llinars del Vallès) tras haber hecho caso omiso el conductor a las indicaciones de la Policía de que parase el vehículo, resultando dos personas detenidas, Braulio y Bienvenido , que salieron huyendo de la furgoneta después de haber colisionado con un camión estacionado en la zona, logrando dar alcance a los dos ocupantes del vehículo.

Las pesquisas policiales concluyen también en el mismo atestado que los efectos hallados en el interior de la furgoneta en cuestión provenían de la sustracción padecida por un camión de matrícula de Luxemburgo, cuyo conductor lo había dejado estacionado en un aparcamiento de La Junquera y que, mostrada que le es por los agentes la mercancía recuperada de la furgoneta, la reconoce sin género de dudas como la que se hallaba centro del camión a su cargo.

Después de haber pasado a disposición judicial los dos detenidos en el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Granollers, por auto de 9 de marzo se decide la inhibición de las actuaciones al Juzgado de Instrucción competente de Figueres, y por auto de 20 de marzo de 2012 , el Juzgado de Instrucción nº 3 de esa localidad rechaza dicha inhibición, al considerar que el delito más grave (conducción temeraria) fue cometido en el partido judicial de Granollers, que en fecha 13 de noviembre de 2012 dicta nuevo auto de inhibición a favor de Santa Coloma de Farnés, que tampoco admite su inhibición, conforme al auto de 2 de enero de 2013 que dicta el Juzgado de Instrucción nº 1, dictándose, entonces, por el Juzgado de Granollers nuevo auto de inhibición a favor de Figueres el 20 de marzo de 2013, rechazado por Figueres, de modo que, finalmente, el meritado Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers incoa nuevas D.P. 2267/2013, a partir de las cuales procede a la sustanciación de la causa, siendo que por auto de 4 de marzo de 2015 se dicta auto de acomodación a Procedimiento Abreviado contra los Sres. Braulio y Bienvenido por la sustracción de efectos del camión estacionado en La Junquera y por la conducción temeraria y accidente acaecido con la furgoneta que ambos ocupaban en el Área de Servicio del Montseny.

El Ministerio Fiscal formula escrito de conclusiones provisionales en dicho sentido, considerando que los hechos son provisionalmente constitutivos de un delito de robo con fuerza y de un delito de conducción temeraria del artículo 380 C.P .

Se dicta auto de apertura de Juicio Oral el 23 de febrero de 2016, y, tras el escrito de defensa, se remiten las actuaciones al Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Granollers , que en fecha 17 de abril de 2018 dicta auto de admisión de pruebas y señalamiento, previsto para el 23 de octubre de 2018 , siendo que en esta fecha se decide por auto de la inhibición de la causa al Juzgado Penal competente de Figueras, que inadmite la causa, por providencia de 28 de noviembre de 2018, que acuerda la devolución de los autos a Granollers que en fecha 11 de enero de este año remite a este Tribunal exposición razonada en la que postula la competencia de Figueras con fundamento en la mayor gravedad punitiva del delito cometido en el territorio de aquél.

Segundo.- El artículo 18 de la Lecrim . establece que en las causas por delitos conexos, es Juez (o Tribunal) competente aquél en cuyo territorio se haya cometido el delito al que esté señalada pena más grave.

En la inicial incoación de diligencias, tras el dictado por parte del Juzgado de Granollers del auto de 9 de marzo de 2012 en el que, sin más fundamentación jurídica, se acordaba la remisión de lo hasta entonces actuado al Juzgado competente de Figueras, éste, en resolución de 20 de marzo, razona que el presunto delito de robo con fuerza cometido en La Junquera tiene prevista pena inferior en su extensión a la que establecía el artículo 381 C.P ., relativo a la conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás, que tiene señalada pena privativa de libertad de 2 a 5 años, frente a la horquilla de 1 a 3 años prevista para el delito de robo con fuerza en el artículo 240 C.P .

Estas circunstancias fueron finalmente asumidas por el referido Juzgado de Granollers, que instruyó la causa (dándole nuevo número de Diligencias Previas, las 2267/2013) dictando nuevo auto de incoación de 13 de noviembre de 2012, sustanciando las correspondientes diligencias, dictando auto de Procedimiento Abreviado de 4 de marzo de 2015, y auto de apertura de Juicio Oral el 23 de febrero de 2016 , tras la acusación formulada por la Fiscalía, que atribuía a los hasta entonces investigados dos delitos, a saber, el de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237 , 238 y 240 C.P ., (pena privativa de libertad de 1 a 3 años) y un delito del artículo 380 C.P ., relativo, este último, a la conducción temeraria con manifiesto desprecio a la vida de los demás, con pena prevista de privación de libertad de 6 meses a 2 años, es decir, inferior a la pena del delito de robo con fuerza.

Es en esta circunstancia en la que se apoya el Juzgado Penal de Granollers para inhibirse de la causa, y aunque es cierto que la pena del delito de conducción temeraria por el que se califica provisionalmente, es inferior a la de robo con fuerza, acaecido en la Junquera, competencia del Juzgado de Figueras, no lo es menos que, desde el año 2013 (y con la eventualidad de cuál fuera, finalmente, la calificación que merecía la conducción temeraria) se sustanciaron todas las diligencias por el Juzgado instructor de Granollers, conociéndolo, lógicamente, la Fiscalía, que formula ante el Juzgado de Granollers su escrito de conclusiones provisionales, sin hacer objeción alguna a la competencia que, desde el año 2013, había sido asumida por el Juzgado de aquella ciudad.

Es por todo ello, en este momento procesal, y habida cuenta de la asunción desde la fase instructora de la competencia del Juzgado de Granollers, que no cabe otro pronunciamiento que el de mantener la misma para el Juzgado Penal de dicha localidad.

En su virtud,

Fallo

LA SALA CIVIL Y PENAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA ha decidido: ATRIBUIR AL JUZGADO PENAL Nº 1 DE GRANOLLERS la competencia para conocer del enjuiciamiento de los hechos contenidos en sus diligencias de P.A. 119/2016.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y comuníquese al Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres, en sus diligencias de P.A. 319/2018 a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, disponen y forman los Magistrados que han constituido esta Sala, de lo que el Letrado de la Administración de Justicia da fe.

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