Auto Penal Nº 401/2008, A...io de 2008

Última revisión
26/06/2008

Auto Penal Nº 401/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 355/2008 de 26 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 401/2008

Núm. Cendoj: 36038370042008200005

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados, sobre prisión provisional. La víctima declaró que el acusado la cogió por el cuello y la amenazó con un cuchillo, impidiéndole además que fuera al trabajo. Dicha declaración demuestra no sólo la agresividad del imputado sino que constituye un indicio suficiente como para considerar al apelante autor de los delitos que se le imputan. Por ello, la Sala ratifica la prisión acordada, pues de esta forma se evita que el acusado atente contra los bienes jurídicos de la víctima o que se de a la fuga.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00401/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 355 /2008 JA

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000429 /2008 DUD 65/08

AUTO

En PONTEVEDRA, a veintiséis de junio de dos mil ocho

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Cambados el 10 de junio de 2008 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se ratifica la prisión provisional comunicada y sin fianza de Alexander ."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Alexander se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- De la causa aparece la existencia de hechos que revisten caracteres de delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153 ;de detención ilegal del artículo 163 ;de coacciones del artículo 172 y de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468,todos del Código Penal , y de los que aparece responsable el imputado recurrente Alexander y precisamente ejecutados contra su pareja sentimental Guadalupe , lo que justifica la finalidad constitucionalmente legítima de la prisión provisional acordada, SSTC de 138/2002,179/2005,333/2006,35/2007entre otras, pues puede inferirse racionalmente de los hechos ocurridos el 3 y el 6 de Junio de 2008 que el imputado puede actuar contra bienes jurídicos de la víctima, por lo que es aplicable el nº 3º letra c)del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que a su vez dispensa del límite penológico del nº 1º del precitado artículo.

SEGUNDO.- Para la existencia de indicios es evidente que debe tenerse en cuenta la declaración de la víctima Guadalupe ,que revela hechos acaecidos que muestran la agresividad del imputado contra la misma y su repetición en breve lapso de tiempo, así el hecho de cogerla por el cuello y tirarla al suelo del día 3 de Junio y el episodio del día 6 de Junio en que el imputado, en el domicilio de la pareja, emplea un cuchillo de unos 25 cms de hoja que coloca en diferentes partes del cuerpo de la víctima para hacerla que dijera los chicos con los que se había acostado ,amenazándola de muerte, y asimismo exigiéndole que se lo dijera por teléfono a la madre de Guadalupe y luego, al dia siguiente, el imputado con el empleo del cuchillo le impidió ir al trabajo ,por lo que es aplicable el nº 2º del artículo 503 de la Ley procesal criminal.

TERCERO.- Puede además considerarse que la valoración de las circunstancias comprendidas en el nº 3º letra a) del artículo antes citado, imponen la primacía de la naturaleza de los delitos y gravedad de las penas, sobre la falta de arraigo conocido del imputado, por lo que puede inferirse racionalmente el riesgo de fuga.

CUARTO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y se mantiene la prisión provisional comunicada y sin fianza del imputado sin que se considere procedente la adopción de otra medida menos restrictiva de su persona que no conjuraría el riesgo de actuación contra bienes jurídicos de la víctima y el riesgo de fuga.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 10 de Junio de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados en diligencias urgentes -juicio rápido nº65/2008 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº355/2008.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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