Auto Penal Nº 401/2020, A...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 401/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 319/2020 de 28 de Julio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Julio de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA

Nº de sentencia: 401/2020

Núm. Cendoj: 28079220012020200090

Núm. Ecli: ES:AN:2020:3106A

Núm. Roj: AAN 3106/2020


Encabezamiento


AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00401/2020
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que
la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN PRIMERA
N.I.G.: 28079 27 2 2006 0002049
APELACION CONTRA AUTOS 0000319 /2020
O.Judicial Origen:JDO. CENTRAL VIG. PENITENCIARIA de MADRID
Procedimiento: PROCEDIMIENTO GENERICO 0001131 /2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. Concepción Espejel Jorquera
Dª. María Riera Ocáriz (ponente)
D. Ramón Sáez Valcárcel
A U T O nº 401/2020
En Madrid, a 28 de julio de 2020

Antecedentes


PRIMERO: El Jdo. Central de Menores en funciones de Vigilancia Penitenciaria dictó auto de 13 de febrero de 2020 acordando desestimar la queja del interno en el Centro Penitenciario de León, Claudio , relativa a su progresión al tercer grado penitenciario.



SEGUNDO: Contra esta resolución interpuso recurso apelación el Letrado D. Javier Quintana Almeida en nombre del interno Sr. Claudio , del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, el cual interesó su desestimación.



TERCERO: Seguidamente, recibido el expediente, fue registrado con número de Rollo 319/2020 y se turnó de ponencia y, procediendo seguidamente a la deliberación y votación de la ponencia, una vez designado como competente el pleno de la Sección, y que recoge el resultado adoptado por mayoría siguiente.

Fundamentos


PRIMERO: Alega el apelante en apoyo de su pretensión que se ha practicado una nueva liquidación de condena a raíz de la cual la pena se ha reducido cuatro años y por esa razón la mitad de la pena fue cumplida en noviembre de 2018, en la actualidad disfruta de permisos de salida, uno de ellos concedido en auto de esta Sala de 10-10-2019 que estimaba el recurso de apelación; añade que su evolución ha sido muy favorable, su conducta en el centro penitenciario es intachable, está trabajando en un taller de manipulados y tiene una oferta laboral en el exterior de RECREATIVOS DONCEL SL, cuenta con el apoyo de sus hijas, con las que pasaría los días de permiso y paga la responsabilidad civil a la que ha sido condenado. Finalmente se cuestiona en el recurso los motivos aducidos por la Junta de Tratamiento para mantener el segundo grado.

La regulación de la clasificación de los condenados a penas de prisión se encuentra en los artículos 100 y siguientes del Reglamento Penitenciario.

El artículo 100 Reglamento Penitenciario establece la necesidad de clasificar a los penados en grados nominados correlativamente, de manera que el primero se corresponda con un régimen en el que las medidas de control y seguridad sean más estrictas, el segundo con el régimen ordinario y el tercero con el régimen abierto. Cada seis meses como máximo deberán ser estudiados los internos individualmente para evaluar y reconsiderar su tratamiento y la propuesta de mantenimiento o cambio de grado. Dispone el artículo 102.3 del citado texto legal que 'serán clasificados en segundo grado los penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento en semilibertad'.

Los artículos 65 de la LOGP y 106 del Reglamento Penitenciario señalan que la evolución del tratamiento penitenciario determinará una nueva clasificación del interno, con la correspondiente propuesta de traslado al Centro Penitenciario adecuado o, dentro del mismo Centro, a otro departamento con diferente modalidad de vida, y que la progresión dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva. Esta modificación se ha de manifestar en la conducta global del interno y entrañará un incremento de la confianza depositada en el mismo, como base que permite la atribución de más importantes responsabilidades que impliquen mayor margen de libertad.

De los artículos 59 a 72 LOGP y 100 a 109 del Reglamento Penitenciario, ya citados, se desprende que, a parte de la consideración de la personalidad, historial familiar, social y delictivo, la progresión de grado, en particular, dependerá de la actividad delictiva, comportamiento penitenciario, y cumplimiento de las exigencias impuestas por la Junta de Tratamiento, que deberá evaluar positivamente todos los aspectos que permitan garantizar que el interesado se encuentra apto para una situación de pre-libertad.

El régimen abierto se aplicará a los internos que por sus circunstancias personales y penitenciarias, que deberán valorarse a partir de datos como los expuestos relativos al historial delictivo y a la integración social, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.

Para adoptar la progresión se ha de atender a la modificación de aquellos rasgos de personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva, criterios recogidos en el artículo 65.2 LOGP.



SEGUNDO: Los datos que figuran en el expediente penitenciario del apelante han experimentado una modificación, pero no en el sentido alegado en el recurso de una reducción de condena de cuatro años a raíz de una nueva liquidación de condena, sino en sentido contrario, pues la condena ha aumentado. En los anteriores autos de esta Sala referidos a este interno se reseñaba que cumplía una pena acumulada de 14 años en la que se refundían las condenas impuestas por distintos tribunales por ocho delitos de estafa, dos delitos de falsedad documental, uno de ellos de falsificación de tarjetas por el que fue condenado por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional. Sin embargo, en la actualidad las condenas impuestas y refundidas son nueve, a la que hay que añadir una nueva condena de dos años de prisión por otro delito de estafa, condena no acumulada; de tal modo que la pena que está cumpliendo el apelante en la actualidad es 14 años 74 meses y 120 días. Por tal razón los tiempos de condena han variado y la mitad de la pena fue cumplida el 15-11-2019, las tres cuartas partes se cumplirán el 13-11-2023 y la extinción de la pena está prevista para el día 11-11-2027.

Hay que tener en cuenta que la propuesta de la Junta de Tratamiento de mantener la clasificación del penado en segundo grado fue adoptada el día 22-8-2019, en esa fecha el penado no había cumplido aún la nueva mitad de la condena. La propuesta de la Junta fue adoptada de forma unánime entre todos sus componentes.

El apelante cuenta con factores de adaptación, cierto es que su conducta en el centro penitenciario es buena, es encargado de un taller de manipulados y desempeña su tarea de forma plenamente satisfactoria y cuenta con apoyo familiar para su vida en el exterior, tal y como se desprende de los informes social y de conducta. Pero todo ello debe ser valorado conjuntamente con los motivos en los que se funda su permanencia en segundo grado. Como se decía en el auto de esta sala dictado en el recurso 732/2019, es un factor muy relevante la continuada actividad delictiva del penado, con numerosas condenas por delitos de estafa que ponen en evidencia una clara reincidencia en la actividad criminal. El apelante ha tenido numerosos ingresos en prisión, el primero de ellos data de 1984, la actividad delictiva es plural, pues cuenta con condenas por estafa, por falsedad documental, por falsificación de tarjetas, por impago de pensiones. Siguen acumulándose condenas que alargan la fecha de cumplimiento definitivo, como hemos visto. Se pone de manifiesto así una reiteración en el delito y todo ello exige una persistencia en el tratamiento penitenciario antes de progresar de grado.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Javier Quintana Almeida en nombre de D.

Claudio contra el auto de 13 de febrero de 2020 dictado por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria en expediente 1.131/2014 0010.

Devuélvase al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria el Expediente original, acompañado de testimonio de esta resolución y notifíquese a las partes y, una vez verificado, procédase al archivo de las actuaciones.

Auto que firman los magistrados que formaron Sala. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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