Última revisión
22/09/2009
Auto Penal Nº 402/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 501/2009 de 22 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 402/2009
Núm. Cendoj: 10037370022009200396
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00402/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 402/2009
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 501/2009
EXPEDIENTE Nº 109/2009
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
Nº 1 DE EXTREMADURA CON SEDE EN BADAJOZ
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En Cáceres, a veintidós de Septiembre de dos mil nueve.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 26-3-09, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura se acordó no ha lugar a estimar el recurso de reforma interpuesto por el interno Benjamín contra el Auto de fecha 16-2-09 y se confirma el mismo, teniéndose por interpuesto el subsidiario de apelación, designándose a tal efecto un letrado para formalizar el recurso interpuesto, del que se dio traslado al Mº Fiscal y remisión del expediente a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el expediente en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, pasando al Ponente para resolver sobre la prueba solicitada por la parte recurrente.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- El interno que interpone el presente recurso de apelación está cumpliendo una condena no por un delito de abusos sexuales, sino por dos de ellos. Las víctimas de estos delitos eran menores.
La problemática que este tipo de conducta produce es compleja y debe ponderarse mucho todas las cuestiones.
Así, y partiendo de la gravedad de los hechos otra cuestión que debe tenerse en cuenta para conceder o no un permiso, es la posibilidad de reiteración dadas las consecuencias sumamente dañosas y perjudiciales que ello pudiera llegar a tener, más aún cuando de víctimas menores se está hablando, y que ambas víctimas tenían esa cualidad en los delitos por los que fue condenado el ahora apelante.
Segundo.- Siendo ese el planteamiento del centro penitenciario para la denegación del permiso, y que esta Sala comparte plenamente, nos remitiremos a analizar las cuestiones que obran en el expediente y que tengan incidencia en estas circunstancias.
Así, se informa por el centro penitenciario, que si bien el interno asume la comisión de estos delitos, se muestra reticente a seguir un curso de resocialización y adaptación para condenados por delitos contra la libertad sexual.
Y ello cobra especial importancia porque con esa reticencia, y desde luego con el dato objetivo de que hasta ahora no ha seguido ese proceso de adaptación, no podemos convenir con la parte apelante que se den los requisitos necesarios para conceder ese permiso. La trascendencia para terceros, y la sociedad en general, que podría tener su hipotética reincidencia hace decaer la concurrencia de otros requisitos que sí existen para la salida temporal de ese interno.
Y por lo tanto, aunque actualmente haya iniciado ese periodo de adaptación, será el seguimiento del mismo y el avance en las pautas de comportamiento que a través de él puedan ir detectando los profesionales, lo que determinará en un futuro las mayores garantías para disfrutar de permisos que el interno pueda ir adquiriendo, pero mientras ello no ocurra, compartimos el criterio de la resolución recurrida por los razonamientos ya expuestos.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Benjamín contra el auto dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura de fecha veintiséis de marzo de dos mil nueve , confirmando citada resolución.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítanse las actuaciones junto con certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
E/ E/E/
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
