Última revisión
07/10/2011
Auto Penal Nº 402/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 214/2011 de 07 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO
Nº de sentencia: 402/2011
Núm. Cendoj: 21041370022011200448
Núm. Ecli: ES:AP H:2011:820A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo núm. 214/11
Permiso de salida 928/11
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Huelva.
A U T O 402
Iltmos. Sres. :
Presidente:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
Magistrados:
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA.
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
En Huelva, a siete de octubre de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria, se dictó auto con fecha 23.09.11, cuya parte dispositiva desestima el recurso de reforma interpuesto por Luis Andrés contra el auto de ese Juzgado de 09.08.11, por el que se confirmaba el acuerdo denegatorio de permiso adoptado por la Junta de Tratamiento en sesión de 16.06.11.
SEGUNDO .- Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación, por la representación procesal del interno, a que se refiere el presente rollo , habiendo tenido lugar la deliberación del asunto en el día de hoy, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
ÚNICO .- Lo efectivamente determinante para confirmar las denegación del permiso es la falta de garantías por parte del recluso de que se vaya a realizar un correcto uso de la salida de prisión. Previsión ésta que se ve propiciada, por la propia del interno, quien estando en libertad condicional vuelve a cometer un delito contra la salud pública, por lo que ha sido condenado incoándose con tal motivo la ejecutoria 23/10 de la sección Primera de la audiencia Provincial de Huelva.
Estas impresiones negativas acerca de la carencia de garantías para conceder el permiso , las obtiene la Sala del examen directo y estudio de cuantos antecedentes obran en el expediente, así como del contenido del informe de los técnicos correspondientes encuadrados en la Junta de Tratamiento y que en sesión de 16.06.11 acordó por unanimidad que el permiso no debería ser concedido. No se ha apreciado de lo alegado en la alzada la concurrencia de razones de peso para modificar el criterio de las resoluciones recurridas, que se comparte por este Tribunal.
NO obstante lo anterior sí notamos que la evolución del interno viene experimentando una paulatina y notable mejoría, que puede propiciar de mantenerse la buena línea la concesión de algún permiso en el futuro a pesar del poco tiempo - poco más de un año -que resta para el licenciamiento definitivo.
Procede pues desestimar el recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Luis Andrés contra el auto dictado por la Iltma. Sra. magistrado Juez del juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Huelva, con fecha 23.09.11, confirmamos íntegramente dicha resolución.
Remítanse testimonio de dicha Resolución al Juzgado de su procedencia, previa su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
Así por este nuestro auto , del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
