Auto Penal Nº 403/2009, A...re de 2009

Última revisión
15/10/2009

Auto Penal Nº 403/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 342/2009 de 15 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 403/2009

Núm. Cendoj: 36038370022009200393

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00403/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000342 /2009, -a

Número Identificación Único: 36038 37 2 2009 0005047

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CANGAS DE MORRAZO

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001 /2009

Apelante: Luis Enrique

Procurador/a : ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 403

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, quince de octubre de dos mil nueve.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 2 de Cangas de Morrazo, auto de fecha 14 de agosto de dos mil nueve .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por D. Luis Enrique ,recurso de apelación , el cual fue admitido en a trámite, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.

Fue Ponente el/la Ilmo/a Magistrado/a Delia

Fundamentos

1) Se recurre el auto que acuerda el mantenimiento de la prisión provisional eludible mediante fianza de 6.000 euros de Luis Enrique , solicitándose la libertad condicional.

Alega el recurrente que el auto no fundamenta el mantenimiento de la prisión en el riesgo de fuga; sin embargo la mera lectura del auto pone de manifiesto que en contra de lo que mantiene el recurrente, el Juez a quo, si bien entiende que se ha minorado el riesgo de fuga ante el avance de la instrucción, no excluye dicho riesgo, como se deduce del hecho de que valore que la actividad profesional del recurrente no esté definida y la elevada pena que puede llegar a imponerse para mantener la prisión provisional, si bien eludible mediante fianza.

Pues bien, dichas circunstancias, juntamente con el hecho de que nos encontramos ante una persona de nacionalidad portuguesa, sin arraigo en nuestro país, excepto el figurar empadronado en Cangas, y vivir en una vivienda alquilada por su mujer un mes después de que fuese detenido, como ya se apreció en resoluciones anteriores, incluso la de ésta Sala de fecha 30 de septiembre de 2008 (a cuyo contenido nos remitimos y no solo en cuanto al riesgo de fuga, sino también en cuanto a los indicios existentes contra el imputado), dan lugar a que se estime razonable la medida acordada por el Juez a quo, de mantener la prisión eludible mediante fianza, para asegurar la presencia del imputado en el proceso; si bien y visto que el Mº Fiscal, única parte que ha solicitado la prisión, ha reducido la petición de fianza a 3.000 euros, procede rebajar a dicha cantidad la fianza exigible, la cual, se estime además proporcionada y adecuada a las circunstancias concurrentes.

2) Procede declarar de oficio las costas de la alzada, al no apreciarse temeridad ni mala fe, en la interposición del recurso.

Fallo

LA SALA ACUERDA.:

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto, se revoca el auto dictado en el único extremo de rebajar la cuantía de la fianza impuesta para eludir la prisión provisional, a 3.000 euros, manteniendo el auto en todo lo demás y declarando de oficio las costas de la alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

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