Última revisión
20/10/2010
Auto Penal Nº 403/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 272/2010 de 20 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 403/2010
Núm. Cendoj: 36038370022010200381
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00403/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 664500
N.I.G.: 36038 43 2 2010 0001065
ROLLO: APELACION AUTOS 0000272 /2010CR
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000137 /2010
RECURRENTE: Sabina
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº 403
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ILMA SRA. MAGISTRADA Dª MARIA MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA
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En PONTEVEDRA, a veinte de Octubre de dos mil diez
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instrucción nº 2 de Pontevedra el auto de fecha 24 de mayo de dos mil diez por el que inadmite a trámite la denuncia presentada por Sabina , procediendo al sobreseimiento libre y archivo de las presentes diligencias.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Sabina recurso de apelación, que fue admitido a trámite y, puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas, se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Siendo Ponente la Iltma Sra. Doña MARIA MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA.
Fundamentos
Se recurre el auto de fecha 30 de junio de 2010 que desestima el recurso de reforma interpuesto contra el de fecha 24 de mayo, que acuerda el sobreseimiento libre de las actuaciones, por no ser el hecho denunciado constitutivo de infracción penal, entendiendo el recurrente (en las alegaciones efectuadas en el recurso de reforma) que los hechos podrían constituir una falta de imprudencia leve debiendo continuar el procedimiento.
No habiendo hecho nuevas alegaciones la parte recurrente y compartiendo la Sala los fundamentos contenidos en el auto recurrido bastaría la remisión al mismo para desestimar el recurso.
No obstante ha de decirse que de los hechos que se desprenden del atestado, consistentes en alcance de un peatón que cruza la vía por lugar no destinado al efecto, de noche y sin elementos reflectantes, sin que conste ni exceso de velocidad, ni ninguna otra maniobra o circunstancia de entidad por parte del conductor del vehículo, da lugar a que se estime que la actuación del denunciado aún cuando fuese imprudente sería de tal levedad, que no podría siquiera ser encuadrable penalmente y quedaría al margen del ámbito penal, por lo que y dado que existe otro ámbito, como es el civil, más propio para la reparación del daño causado, ha de confirmarse el auto dictado, pues ésta es la respuesta más acorde con el principio de intervención mínima y (en palabras del T.S. en S. de fecha10 octubre 1.998 ) "con la existencia de un Código Penal en garantía de unos bienes jurídicos en sentido propio que no se avienen a una instrumentalización del sistema de justicia penal con una única finalidad reparadora o indemnizatoria, la que puede y debe tener su tutela dentro del sistema de justicia civil"; y es que en caso contrario, como reiteradamente refiere también el T.S., se estarían criminalizando conductas que no son encuadrables en el ámbito del derecho punitivo, atribuyéndosele a éste un carácter extensivo, que es contrario al que le asigna un estado de derecho como el definido en nuestra vigente Constitución.
1) Procede declarar de oficio las costas del recurso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en el J.F. 137/10 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra, se confirma el mismo, declarando de oficio las costas de la alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para el cumplimiento de lo acordado, archivándose el presente rollo, previa anotación en el libro correspondiente.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno.
As por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.
