Auto Penal Nº 403/2011, A...re de 2011

Última revisión
27/09/2011

Auto Penal Nº 403/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 371/2011 de 27 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 403/2011

Núm. Cendoj: 36038370042011200369

Núm. Ecli: ES:AP PO:2011:1158A

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00403/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

2254D35C

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 662000

N.I.G.: 36060 41 2 2010 0003699

ROLLO: APELACION AUTOS 0000371 /2011-S

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de VILAGARCIA DE AROUSA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000609 /2010

RECURRENTE: Melchor

Procuradora: PATRICIA CONDE ABUIN

Letrado: VICTOR BOUZAS GALBAN

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL FISCAL

AUTO Nº 403/2.011

ILMOS.SRES.:

Presidente: D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistrados: Dª NÉLIDA CID GUEDE

Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

En Pontevedra, a veintisiete de septiembre de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO : En la causa de referencia, por el juzgado de Instrucción Nº 3 de Villagarcía de Arosa, se dictó auto con fecha 22 de julio de 2011, resolviendo una petición de libertad, cuya Parte Dispositiva determina "Se desestima la petición de libertad presentada por Melchor , manteniendo su situación de prisión comunicada y sin fianza, que fue acordada en auto de fecha 24 de febrero de 2011".

SEGUNDO : Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Melchor, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la Resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO : Se interpone recurso de apelación contra la resolución judicial que acuerda el mantenimiento la prisión provisional, comunicada y sin fianza del imputado, Melchor, insistiendo en la procedencia de su libertad provisional dado el tiempo que lleva privado de ella, libertad que puede ir acompañada de otra serie de medidas cautelares como la fijación de fianza, retirada del pasaporte, prohibición de salida de territorio nacional y comparecencias apud acta, con lo que quedarían garantizados los fines que con la medida privativa de libertad se pretenden conseguir.

Se ha opuesto al recurso , el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO : La pretensión del recurrente no puede ser acogida. Como es sabido, el Tribunal Constitucional en múltiples resoluciones ha establecido que la prisión provisional debe ser concebida en su adopción y mantenimiento como una medida estrictamente necesaria, de aplicación subsidiaria y proporcionada a los fines que constitucionalmente la justifican y delimitan, siendo su finalidad esencial la necesidad de asegurar el proceso, evitando los riesgos relevantes para el mismo y, en su caso, para la ejecución del fallo que puedan partir del imputado, tales como su sustracción a la acción de la Justicia, la obstrucción a la instrucción penal y en otro orden de cosas , la reiteración delictiva, sin que puedan perseguirse con la prisión provisional fines meramente punitivos o de anticipación de pena, así como fines de impulso de la instrucción sumarial ( S.T.C. 128/1995 de 26 de julio, 17 de febrero de 2000, 169/2001 , de 16 de julio

En el caso concreto, se cumplen todos los parámetros apuntados. No cabe duda que para valorar la necesidad y la oportunidad de la medida , en contra de lo que sostiene el recurrente, deben tenerse en cuenta todas las circunstancias concurrentes y, en particular, que la adopción de la medida cautelar de prisión lo ha sido como consecuencia de los indicios de criminalidad existentes en su contra y que han quedado debidamente plasmados en el auto que acuerda la medida cautelar cuya revocación se pretende, los cuales derivan, sin ánimo de prejuzgar, de las intervenciones telefónicas y demás diligencias policiales practicadas y, en segundo término , atendida la gravedad del hecho delictivo que se le atribuye (tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia) y las importantes penas con las que tal hecho aparece sancionado en el vigente Texto Punitivo, con la medida cautelar de privación de libertad cuya revocación se pretende, se intenta evitar que el procesado pueda sustraerse a la acción de la Administración de Justicia. Y, en este punto permanecen incólumes los argumentos y razones tenidos en cuenta por la instructora para adoptar la medida cautelar, que no han variado con el paso del tiempo, manteniéndose un importante riesgo de fuga que se acrecienta a medida que el procedimiento avanza y que se ve favorecido por el hecho de ser el recurrente extranjero, en concreto , de nacionalidad albanesa y de carecer de arraigo personal, familiar y laboral en nuestro país. Además, ha de tenerse en cuenta , tal y como se desprende de los particulares remitidos, que el recurrente cuenta con numerosos contactos tanto españoles como extranjeros, y tanto dentro como fuera de España, lo que sin duda puede favorecer su salida de territorio nacional poniéndose fuera del alcance de la administración de justicia lo que imposibilitaría su enjuiciamiento. Dicho riesgo , a juicio de la Sala, no se considera que pueda ser conjurado por la adopción de las medidas cautelares que se proponen, pues el quebranto que se originaría para la Administración de Justicia si llegara a producirse la fuga del recurrente, sería más grave que el sacrificio que para los Derechos del recurrente supone el mantenimiento de la medida cautelar, al menos, en la fase procesal en la que nos encontramos y teniendo en cuenta el escaso tiempo que lleva privado de libertad en atención a los tiempos máximos que prevé la Ley procesal. Por otra parte, no podemos perder de vista, tampoco , el fin de evitar la reiteración delictiva dada la ausencia de trabajo conocido del imputado cuya única fuente de ingresos conocida es la procedente del tráfico de drogas, razones, todas ellas , más que sobradas , para mantener por el momento la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza del recurrente.

TERCERO : Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación , la Sala acuerda:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Pereira Rodríguez en nombre y representación de Melchor, contra el auto de fecha 22 de julio de 2011 dictado en las Diligencias Previas Nº 609/2010 del juzgado de Instrucción Nº 3 de Villagarcía de Arosa, confirmando, íntegramente , la Resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas del presente recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente) , Dª NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).

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