Auto Penal Nº 403/2022, A...io de 2022

Última revisión
25/08/2022

Auto Penal Nº 403/2022, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 218/2022 de 27 de Junio de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GARCIA PEREZ, MARIA FERNANDA

Nº de sentencia: 403/2022

Núm. Cendoj: 28079220012022200410

Núm. Ecli: ES:AN:2022:5949A

Núm. Roj: AAN 5949:2022

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

AUTO: 00403/2022

RECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS 218/2022

JU ZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

PR OCEDIMIENTO PERMISOS 468/2003 0008

RAP 139/2022

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE (Presidente)

Dª. MARIA RIERA OCARIZ

Dª. MARIA FERNANDA GARCIA PÉREZ (Ponente)

AUTO Nº 403/2022

En Madrid a 27 de junio de 2022

Antecedentes

PRIMERO:El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria dictó auto de 14 de marzo de 2022 acordando que desestimaba el recurso de reforma contra el previo auto de 10 de febrero de 2022 por denegación de un permiso de salida de cuatro días propuesto por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario El Dueso a Mauricio mediante acuerdo de 4 de agosto de 2021.

SEGUNDO:Contra el anterior auto se presentó recurso de apelación por la representación del interno, en el que solicitaba que se deje sin efecto la resolución recurrida y se conceda el permiso solicitado.

Se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal, el cual interesó la desestimación del recurso.

TERCERO.-Remitido a esta Sala el expediente, por Diligencia de Ordenación de 3 de mayo de 2022 se designó Ponente y los Magistrados que forman Sala, señalándose fecha de deliberación y fallo para el examen de las alegaciones de las partes.

CUARTO.-Por providencia de fecha 13 de mayo de 2022 se acordó con carácter previo solicitar al Centro Penitenciario información complementaria, y una vez recibida con fecha 23 de junio de 2022, quedó pendiente de resolución.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Fernanda García Pérez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.-La resolución recurrida deniega autorizar al interno el permiso ordinario de cuatro días propuesto por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario donde se encuentra, al no contener el escrito presentado ante el Juzgado Central de Vigilancia una petición expresa de perdón a las víctimas de los delitos terroristas cometidos, conforme al criterio seguido en resoluciones anteriores de esta Sala.

Fr ente a dicha resolución, recurre el interno alegando que ingresó en prisión el 18 de noviembre de 2002, ha cumplido las tres cuartas partes de la condena el 5 de agosto de 2019 y está prevista su extinción para el 4 de noviembre de 2027; que durante su estancia en prisión ha realizado estudios superiores en Psicología y Magisterio deportivo, y desempeñado diversos destinos, desde Auxiliar de limpieza de módulos hasta su participación en actividades solidarias, talleres de valores, etc., y trabajado en los talleres de producción textil de la prisión, obteniendo en todas esa actividades notas meritorias, está abonando su responsabilidad civil, a razón de 40 euros todos los meses, incrementado a 100 euros a partir de enero de 2022; dispone en el exterior de una familia estructurada, formada por padres, hermana, cuñado, sobrinos y pareja de hecho; ha dado muestras de su evolución personal en el tratamiento, al haber firmado en octubre de 2020 su compromiso de desvinculación con el entorno de ETA, aun no habiendo sido condenado por ser miembro de dicha organización, lo hizo en estando en el CP de Murcia, en el Dueso lo volvió a reiterar el 16 de marzo de 2021, y por tercera vez en escrito dirigido al Juzgado el 1 de diciembre de 2021, en el que deja claro su posicionamiento hacia la violencia y hacia las víctimas; impugnando los motivos en que se basa el auto, como son el riesgo de quebrantamiento del 60% y que no consta petición expresa de perdón, respecto a lo que alega que en el escrito referido asume y quiere reparar el daño causado, por lo que responde a los criterios marcados en la resolución recurrida, y además cuando la dirección del centro le comunicó que se había estimado el recurso del Ministerio Fiscal contra su clasificación en tercer grado, manteniéndose el segundo grado, el interno volvió voluntariamente a prisión; que la solicitud de perdón a las víctimas no se exige como requisito inexcusable en los arts. 72.6 LOGP y 90.8 RP para el acceso al tercer grado o libertad condicional, sino que el interno muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas y además haya colaborado activamente con las autoridades en determinados ámbitos, realizando un análisis de la interpretación realizada en distintas resoluciones de este Tribunal, que entendemos exceden del ámbito de este recurso, limitado a revisar la decisión denegatoria de permiso ordinario de salida, y no la decisión de no progresión a tercer grado, objeto de recurso y de resolución independiente.

El Ministerio Fiscal se opone, alegando que el escrito de 1 de diciembre de 2021 que el interno envía al Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, realizado con posterioridad a la resolución recurrida, puede considerarse en este momento una misiva de carácter funcional y utilitarista encaminada a la obtención del permiso denegado.

SEGUNDO.-El art. 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y el art. 154 del Reglamento Penitenciario señalan que los permisos de salida ordinarios se concederán, previo informe del equipo técnico, a los internos penados y clasificados en segundo o tercer grado que reúnan dos requisitos objetivos, a saber, haber extinguido la cuarta parte de la totalidad de la condena y no observar mala conducta.

Ahora bien, el art. 156.1 del Reglamento apunta que, no obstante concurrir esos requisitos objetivos, la propuesta de los equipos técnicos o el acuerdo de la Junta de Régimen y Administración podrán ser negativos si consideran, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, que es probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o que el permiso repercutirá perjudicialmente sobre el interesado desde el punto de vista de su preparación para la vida en libertad o para su programa individual de tratamiento.

Como ha señalado reiteradamente esta Sala, la finalidad de dicha institución obedece no a ofrecer meras recompensas a los internos, sino que se trata de auténticos derechos subjetivos (no absolutos), sujetos al cumplimiento de determinados requisitos objetivos y subjetivos, y son elementos fundamentales del tratamiento, favorecedores del fortalecimiento de los vínculos familiares estimuladores de la buena conducta y afectos necesariamente a la finalidad reeducadora y reinsertadora de la pena privativa de libertad ( art. 25.2 CE ).

De ello se infiere que los mencionados requisitos objetivos para la concesión del permiso, que el apelante alega que concurren, son necesarios pero no suficientes para su otorgamiento.

En efecto, la Ley Orgánica 1/79 de 26 de septiembre General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario los vinculan a la finalidad de preparar la vida en libertad del recluso. De modo que, no sólo establecen determinados requisitos (grado de cumplimiento, extinción de una cuarta parte de la condena y no observar mala conducta), sino que contemplan la necesidad de un previo examen por los Equipos de Tratamiento y, ulteriormente, por las Juntas de Régimen y Administración de los establecimientos, de las particulares circunstancias que, en relación con el permiso solicitado, concurren en el solicitante. Así lo recuerda la STC 2/1997, de 13 enero , que concluye que de esa manera 'la concesión o denegación de tales permisos dependerá de la apreciación de dichos requisitos y, cumplidos éstos, de las concretas circunstancias de cada caso'.

No cabe olvidar, de otro lado, que como apuntó la STC 112/1996, de 24 de junio , los permisos que nos ocupan 'constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley. No basta entonces con que éstos concurran, sino que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que pueden ocasionar en relación con los fines antes expresados'.

TERCERO.-A efectos de resolver el recurso, los datos más relevantes del interno que se deducen de su expediente son los siguientes:

- Interno condenado a 25 años de prisión por acumulación de las ejecutorias 83/2006 de la Sección 3ª de la Sala Penal de la Audiencia Nacional por delitos de daños (3 años), desórdenes públicos (2 años), incendio (18 años) y lesiones (4 años), ejecutoria 39/2005 de la Sección 2ª Sala Penal AN por el delito de incendio (9 años 11 meses y 29 días), Ejecutoria 8/2005 de la Sección 3ª por colaboración en banda armada (5 años), Ejecutoria 20/2005 de la Sección 1ª por delito de daños (4 años y 1 día), ejecutoria 45/2005 de la Sección 2ª por delito de tenencia de explosivos (4 años) y ejecutoria 69/2006 de la Sección 3ª por delito de subversión del orden constitucional (2 años y 6 meses), sumando las penas impuestas 51 años, 17 meses y 30 días de prisión, acumuladas a 25 años.

-Ingresó en prisión el 18 de noviembre de 2002 y ha cumplido Â? de la condena el 7/02/2009, Â? el 8/05/2015, 2/3 el 7/07/2019, las Â? el 5/08/2021, teniendo prevista su extinción el 4/11/2027.

-Se le impuso en sentencia una responsabilidad civil por importe de 133.887 euros, de la que ha satisfecho 80 euros.

-En cuanto a su participación en actividades, no participa en actividades terapéuticas de intervención específica, sí realiza como prioritarias la actividad de confección industrial desde el 6/04/2021, como complementarias, acondicionamiento físico-1 desde 16/01/2021, auxiliar de deportes desde el 28/01/2021, jardinería desde el 01/04/2021, siendo la evaluación de las complementarias excelente.

-No ha realizado salidas para programas en el exterior (art. 117), ni ha tenido salidas programadas en los últimos doce meses.

-No ha realizado el programa de preparación de permiso.

-Concurren circunstancias peculiares, como son un riesgo de quebrantamiento del 60%, riesgo bastante elevado, los delitos contra las personas por los que ha sido condenado y pertenencia a banda armada.

En base a dichas circunstancias, la Junta de Tratamiento del CP El Dueso acuerda conceder por mayoría un permiso ordinario de salida de cuatro días, a disfrutar en el domicilio de su padre en Galdácano, sujeto a condiciones, como la presentación diaria ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Ertzaintza de Basauri) y pernocta a las 22:00 horas, expresando como razones que apoyan dicha concesión 'preparación de la vida en libertad', sin adjuntar informe técnico alguno, por lo que el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria acordó requerir con fecha 16 de noviembre de 2021 la valoración expresa por parte de la Junta de El Dueso de las circunstancias del TCCP, al CP Basauri informe sobre la actitud del penado ante el delito y la víctima de éste, y al interno escrito manifestando igualmente su actitud ante el delito y la víctima concreta del mismo.

Por parte del Letrado se aportó escrito del interno de fecha 1 de diciembre de 2021, pero al no recibirse informe del CP Basauri se recordó por providencia de 17 de diciembre de 2021, remitiéndose Informe firmado por el Subdirector de Tratamiento fechado el 26.11.21, adjuntando informe del CP El Dueso donde fue propuesto dicho permiso e informando a su vez que el interno accedió al CP Basauri en tercer grado sin haber disfrutado de previos permisos de salida, se encuentra alterado ante el brusco cambio de situación, su actitud es correcta y en relación a la asunción delictiva, como resulta del Informe psicológico que une, asume el daño causado y muestra arrepentimiento por los hechos, lleva una vida normalizada en el exterior sin incidencias.

La Sala consideró insuficiente la documentación enviada, al no venir acompañada la propuesta de la Junta de Tratamiento de la totalidad de los informes técnicos emitidos (jurídico, de conducta, social y psicológico) y es por ello que solicitó la remisión del resto del expediente, así como información acerca del disfrute del permiso dado que venía propuesto para el segundo semestre de 2021, habiéndose recibido contestación en el sentido de reiterar la propuesta omitiendo adjuntar los informes solicitados, así como comunicar que el permiso cuya denegación se ha cuestionado ante este Tribunal no se había disfrutado, pero sí otro posterior de ocho días propuesto por el CP de Basauri.

Pues bien, ha de recordarse que en auto anterior de esta Sala de 27 de mayo de 2022 se denegó el permiso propuesto de tres días por el Centro Penitenciario El Dueso, valorando la gravedad de los hechos, la lejanía en el cumplimiento de la pena (le restan cinco años), la no realización de actividades de intervención específica en el tratamiento programado, la falta de asunción de los delitos cometidos en relación con sus víctimas concretas, expresado en voluntad real de reparación moral y económica con el daño causado, lo que nos llevaba a considerar que no podía apreciarse una evolución favorable en el tratamiento seguido en orden a su responsabilización con el delito y sus víctimas que permita generar una confianza en el buen uso del permiso.

En dicha resolución, pusimos de manifiesto precisamente tras solicitar los Informes técnicos el contenido del voto de la Subdirectora del CIS (CP El Dueso) en contra del acuerdo de informe favorable de progresión a tercer grado en Junta de Tratamiento del 4 de agosto de 2021 a favor del interno Mauricio, con el siguiente tenor literal:

'Gravedad de los delitos cometidos: cumple 25-00-00 en 7 acumuladas por lesiones, daños, incendio, Banda armada, desórdenes públicos, explosivos.

La suma total de sus condenas: 51-11-29.

Pertenencia a banda armada sin que considere que se están cumpliendo los requisitos que necesarios para valorar una desvinculación de la banda armada ya que el escrito presentado es un texto estandarizado, donde no hay una declaración expresa de repudio de la actividad terrorista, ni de rechazo de sus actividades delictivas, ni tampoco arrepentimiento, ni una petición expresa de perdón a las víctimas que han generados sus actos, limitándose a la asunción del daño causador haciendo una mención general a las víctimas que se han visto afectadas por su proceder. Ni tampoco me consta colaboración activa con las autoridades.

Respecto al pago de responsabilidad civil en fecha estudio del permiso ha realizado un solo pago de 20 € de una cantidad total de 133,886€.

Por otra parte este interno ha estado en prisión desde 18-11-02, y ha estado clasificado en 1 0 grado hasta 26-6-19 con numerosas incidencias relacionadas con la pertenencia al colectivo desde 2010 a 2017 ha llegado al C.P. El Dueso el 15- 01-2021, considerando que no hay consolidación suficiente de factores positivos, ni tiempo suficiente de observación, pareciéndome completamente prematuro la progresión a 30 grado teniendo en cuenta la gravedad de su carrera delictiva y la lejanía de sus fechas de cumplimiento, ya que cumple la libertad definitiva en el año 2027 y todavía no ha empezado a disfrutar de permisos.

Que ha de entenderse seguían concurriendo al analizar el permiso posterior en la junta de 4 de agosto de 2021, siendo la propuesta en el mismo sentido, favorable por mayoría'.

La propuesta posterior del CP El Dueso de 4 de agosto de 2021 se ha presentado de forma absolutamente inmotivada, al no adjuntarse los informes técnicos de los profesionales de la Junta que son los que tratan a diario a los internos y en base a los cuales se emite aquella, por lo que el Tribunal no ha podido examinar su contenido en orden a la valoración de los factores positivos y negativos concurrentes en el interno.

Siendo el objetivo o finalidad de los permisos de salida la preparación para la vida en libertad, ello debe apoyarse en una serie de factores o circunstancias que lo aconsejen, como son las previstas en el art. 156 del Reglamento penitenciario, y la no concurrencia de otros que no lo aconsejen bien por riesgo de reincidencia, quebrantamiento o involución en su tratamiento. Dichas circunstancias deben ser puestas de manifiesto por la Junta de Tratamiento en los distintos informes técnicos emitidos por los profesionales que la integran y que al estar en contacto con los internos son los encargados de evaluar y valorar su evolución en los distintos aspectos de su tratamiento.

En conclusión, en el caso, no se aportan los informes técnicos, el del jurista, el del educador, social y el del psicólogo, importantes y necesarios para poder ser valorados primero por el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria y en caso de ser recurrida su decisión por esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Tampoco consta se haya realizado informe de motivación específica, imprescindible cuando concurren circunstancias peculiares como son el riesgo bastante elevado de quebrantamiento, la pertenencia a la banda terrorista ETA y la comisión de varios delitos contra la vida de las personas.

El interno había comenzado a realizar actividades prioritarias de su tratamiento individualizado en abril de 2021, cuatro meses antes de la propuesta de permiso, cuando llevaba ingresado en prisión desde el año 2002.

No se ha realizado ningún programa de intervención terapéutica específica, se desconoce si por negativa del interno o por falta de previsión del centro penitenciario, en cualquier caso, se estima como necesario tratándose de conductas delictivas muy graves, como son por las que cumple condena.

Tampoco se le ha realizado el programa de preparación de permisos.

Se fundamenta en la preparación para la vida en libertad, pero para que el permiso cumpla ese objetivo es necesario valorar todas las circunstancias concurrentes a fin de comprobar que se dan las condiciones adecuadas para su disfrute sin riesgo de quebrantamiento o involución en el tratamiento, y en el presente caso, no concurren esas circunstancias favorables puestas de manifiesto por los profesionales que tratan al interno a diario y observan su evolución, a lo que se une la lejanía en el cumplimiento de la pena, al restarle cinco años de prisión, por lo que la finalidad de preparación para la vida en libertad pierde su sentido.

Por lo expuesto, procede confirmar la resolución denegatoria del permiso.

CUARTO.-Se declaran de oficio las costas de este recurso.

Vistos los artículos de aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Mauricio contra los autos de 14 de marzo y 10 de febrero de 2022 del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, d eclarando de oficio las costas del recurso.

Remítase al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria testimonio de esta resolución y notifíquese a las partes y, una vez verificado, procédase al archivo de las actuaciones.

Así por este auto, lo acuerdan, mandan y firman.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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