Auto Penal Nº 404/2020, A...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 404/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 446/2020 de 28 de Julio de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Julio de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA

Nº de sentencia: 404/2020

Núm. Cendoj: 28079220012020200088

Núm. Ecli: ES:AN:2020:3104A

Núm. Roj: AAN 3104/2020


Encabezamiento


AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00404/2020
AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO PENAL
Sección 001
C/ GARCIA GUTIERREZ 1
Tfno: 917096571
Fax: 917096577
APELACION CONTRA AUTOS 0000446 /2020
O.Judicial Origen:JDO. CENTRAL VIG. PENITENCIARIA de MADRID
Procedimiento: PROCEDIMIENTO GENERICO 0000485 /2019
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA
D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
Dª MARÍA RIERA OCÁRIZ
A U T O Nº 404/2020
En MADRID, a veintiocho de julio de dos mil veinte

Antecedentes


PRIMERO: El Jdo. Central de Menores en funciones de Vigilancia Penitenciaria dictó auto de 2 de marzo de 2020 acordando no haber lugar a la concesión de la libertad condicional al interno en el CIS Joaquín Ruiz Jiménez de Mallorca, Carlos José .



SEGUNDO: Contra esta resolución interpuso recurso de reforma y subsidiaria apelación el Procurador D.

Antonio Ramón Roig en nombre del Sr. Carlos José , dictando el Juzgado Central auto de 26 de mayo de 2020 que desestimaba el recurso de reforma y admitía a trámite el recurso de apelación.



TERCERO: Se dio traslado del recurso de apelación al Ministerio Fiscal, el cual interesó la desestimación del recurso.



CUARTO: Seguidamente, recibido el expediente, fue registrado con número de Rollo 446/2020 y se turnó de ponencia y, procediendo seguidamente a la deliberación y votación de la ponencia, una vez designado como competente el pleno de la Sección, y que recoge el resultado adoptado por mayoría siguiente.

Fundamentos


PRIMERO: Alega el apelante los motivos por los que debe obtener la libertad condicional y refiere que siempre ha observado buena conducta, nunca ha sido sancionado y ha participado en múltiples actividades, por esta razón fue clasificado en tercer grado, los hechos por los que ha sido condenado son muy antiguos, pues tuvieron lugar en los años 2002 a 2004, y desde entonces no ha vuelto a delinquir; añade que es insolvente, que le fueron embargados sus bienes inmuebles y fue la inactividad del Juzgado de lo Penal la causa de que la pérdida de dichos embargos; destaca también que tiene un hijo con una enfermedad crónica.

El art.90-1 CP, versión anterior a la LO 1/2015 que se ha aplicado en este caso como ley más favorable, dispone: Se establece la libertad condicional en la pena privativa de libertad para aquellos sentenciados en quienes concurran las circunstancias siguientes: a) Que se encuentren en el tercer grado de tratamiento penitenciario.

b) Que se hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta.

c) Que hayan observado buena conducta y exista respecto de los sentenciados un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, emitido en el informe final previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica General Penitenciaria .

No se entenderá cumplida la circunstancia anterior si el penado no hubiese satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito en los supuestos y conforme a los criterios establecidos por el artículo 72.5 y 6 de la Ley Orgánica General Penitenciaria .

Por su parte, el art.72-5 LOGP establece: La clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento requerirá, además de los requisitos previstos por el Código Penal, que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, considerando a tales efectos la conducta efectivamente observada en orden a restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales; las condiciones personales y patrimoniales del culpable, a efectos de valorar su capacidad real, presente y futura para satisfacer la responsabilidad civil que le correspondiera; las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura; la estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito y, en su caso, el daño o entorpecimiento producido al servicio público, así como la naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito, el número de perjudicados y su condición.

Singularmente, se aplicará esta norma cuando el interno hubiera sido condenado por la comisión de alguno de los siguientes delitos: a) Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico que hubieran revestido notoria gravedad y hubieran perjudicado a una generalidad de personas.

b) Delitos contra los derechos de los trabajadores.

c) Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

d) Delitos contra la Administración pública comprendidos en los capítulos V al IX del título XIX del libro II del Código Penal.



SEGUNDO: Teniendo en cuenta los preceptos transcritos, la denegación de la libertad condicional en este supuesto es acorde con los mismos, pues lo cierto es que el penado fue condenado como autor de un delito contra la Hacienda pública y un delito de falsedad en documento mercantil a 651 días de prisión y al pago de una responsabilidad civil de 2.429.120,83 euros. La pena privativa de libertad está casi cumplida, siendo la fecha de extinción prevista el 16 de septiembre de 2020, de la responsabilidad civil, de carácter solidarios al haber sido condenados otro coacusados, se abonó antes de sentencia la cantidad de 33.000 euros, correspondiéndole al apelante 9.000 euros de esa suma. Según informa el CIS, se ha comprometido a abonar la cantidad de 100 euros mensuales para seguir pagando la responsabilidad civil, pero todavía no consta que lo haya hecho.

A pesar de que el delito sea antiguo, se aprecia una desproporción entre lo abultado de la responsabilidad civil que adeuda el apelante y las cantidades realmente pagadas; no se puede dejar de lado que ha sido condenado por un delito contra la Hacienda pública por un importe muy alto, que implica una ganancia patrimonial mucho más alta. No puede considerarse así cumplido el requisito exigido por las normas transcritas relativo al pago de la responsabilidad civil.



TERCERO: Pero además, hay un dato muy relevante que es valorado por la Junta de Tratamiento en su propuesta de 22 de enero de 2020 y que esta sala también considera decisivo. Nos referimos a lo prematuro de la concesión de la libertad condicional en la fecha señalada, porque el penado llevaba en tercer grado poco más de un mes, cuando la Junta de Tratamiento eleva su acuerdo, ya que ingresó en el CIS de Mallorca el día 18 de diciembre de 2019. Por tal razón expresa la Junta en su acuerdo que ' su reciente ingreso en un régimen de mayor libertad hace necesario un tiempo prudencial de observación para valorar su evolución y adaptación a este régimen.' La decisión de la Junta de 22-1-2020 es una decisión provisional, sometida a revisión en función de la evolución del penado, pero ajustada a derecho en la fecha en la que fue adoptada. Por ello el recurso debe ser desestimado.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Antonio Ramón Roig en nombre de D.

Carlos José contra auto de 2 de marzo de 2020, dictado por el Jdo. Central de Vigilancia Penitenciaria en el expediente 485/2019/0001.

Notifíquese este auto a las partes, con indicación de que contra el mismo no cabe recurso, y procédase a la devolución del expediente al JVCP, con testimonio del mismo.

Así, por este auto, lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.