Última revisión
15/10/2010
Auto Penal Nº 405/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 607/2010 de 15 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 405/2010
Núm. Cendoj: 10037370022010200392
Núm. Ecli: ES:AP CC:2010:524A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00405/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339/927620340
Fax: 927620342
Modelo: 662000
N.I.G.: 10195 41 2 2009 0100655
ROLLO: APELACION AUTOS 0000607 /2010
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TRUJILLO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000308 /2009
RECURRENTE: Julieta
Procurador/a: MARIA BLANCA AVILA CID
Letrado/a: JUAN CARLOS BOHOYO GONZALEZ
RECURRIDO/A: Clemente
Procurador/a:
Letrado/a: IVAN SERDA CALVO
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 607/2010
AUTOS Nº 308/09
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO
UNO DE TRUJILLO
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En Cáceres, a quince de octubre de dos mil diez.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 14/6/2010, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción número uno de Trujillo , se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Dª. Julieta contra el Auto de fecha 18/6/09; interponiéndose contra indicada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de actuaciones a esta Sección.
Segundo.- Que recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Se señala votación y fallo el día once de octubre de dos mil diez, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la lma. Sra. Magistrada Dª. Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- La parte apelante se alza frente al auto de sobreseimiento al considerar que existen indicios racionales de criminalidad, y que las dudas sobre determinados testimonios que el juez "a quo" refiere deben dilucidarse en la sentencia correspondiente y no en este trámite de instrucción.
Este trámite de instrucción se encuentra precisamente para depurar ciertas cuestiones, entre las que deben destacarse la existencia o no de indicios, y como ya hemos dicho en otras ocasiones, no es el trámite para dilucidar cuestiones como la destrucción del principio de presunción de inocencia, como si de una sentencia se tratase, pero a la vez tampoco puede ello implicar que con la existencia de una denuncia sin más, si esta denuncia está interpuesta por la víctima, haya que llegar automáticamente al trámite de enjuiciamiento.
Segundo.- Por ello se requiere que el juzgador, ya en este trámite de instrucción efectúe una ponderación de circunstancias concurrentes, entre ellas, la existencia de indicios que van más allá que la sola comprobación de que se haya formulado una denuncia por la persona presuntamente ofendida, sino que debe desplegar una labor de investigación para constatar la posible corroboración de los hechos que fueron denunciados, presentando al menos unos visos de credibilidad.
Y en esta instrucción debemos convenir con el juez de instrucción que la denuncia interpuesta y la declaración de la presunta ofendida no goza de los requisitos que habitualmente se vienen exigiendo para ofrecerle veracidad. La misma no ha sido mantenida en el tiempo y ha negado datos, como la visita que ella y su hija le hicieron por la mañana al denunciado, y que se encuentra avalado, ese hecho, por declaraciones de personas ajenas a los implicados.
Igualmente consta que en su primera declaración ante la fuerza pública tampoco contenía todos los datos que después quiso poner de manifiesto. Dijo que en un descuido suyo, el denunciado entró en su casa buscando a alguien, pero que no lo encontró porque allí no había nadie, para después aparecer un testigo que parece que sí estaba en su casa esa noche, testigo que sin embargo no dice que el denunciado entrase en la casa, sino que desde donde estaba él oyó lo que le decía a la denunciante.
Tercero.- Esta sucesión de hechos contradictorios hacen que la versión de la denunciante no ofrezca la consistencia necesaria para convertirla en indicio, y ante la falta de ello no se puede sino confirmar la resolución apelada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Julieta contra el auto dictado por el Sr. Juez de Instrucción número uno de los de Trujillo de fecha catorce de junio de dos mil diez , CONFIRMANDO citada resolución.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
