Auto Penal Nº 409/2006, A...re de 2006

Última revisión
22/09/2006

Auto Penal Nº 409/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 374/2006 de 22 de Septiembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 409/2006

Núm. Cendoj: 36038370022006200197

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00409/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000374 /2006, P

Número Identificación Único: 36038 37 2 2006 0001824

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de O PORRIÑO

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000003 /2001

Apelante: Luis Manuel

Procurador/a :

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 409

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Ilmos.Sres.:

Presidente

D. José Juan Ramón Barreiro Prado

Magistrados

D. Luciano Varela Castro

Dª Rosario Cimadevila Cea

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Pontevedra, veintidós de septiembre de dos mil seis

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de O Porriño, de fecha 19 de mayo de 2006 , auto por el que se decreta la prisión provisional comunicada y sin fianza de Luis Manuel por un presunto delito contra la salud pública.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el procurador F. JAVIER VARELA GONZÁLEZ, en representación de Luis Manuel , recurso de reforma, que fue admitido y tramitado conforme la LECr., dictándose auto de fecha 1 de junio de 2006 desestimando la reforma, admitiéndose el de apelación subsidiariamente interpuesto, y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia para resolver.

TERCERO.- Turnadas las actuaciones a esta Sección Segunda, se señaló el día 19 de septiembre de 2006 para el acto de la correspondiente vista, que se celebró con el resultado que consta en el rollo.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Cimadevila Cea.

Fundamentos

UNICO: Se aceptan y dan por expresamente reproducidos los argumentos del auto apelado.

Basta remitirse al razonamiento jurídico único del auto objeto de impugnación de 5-07-2006 para concluir que se cumplen los presupuestos como los fines que justifican la medida cautelar de prisión provisional del procesado.

Como razona la instructora, radican los indicios racionales de criminalidad de su presunta participación en concepto de autor en un delito contra la salud pública relativo a tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud (heroína) y en cantidad de notoria importancia, en que, el imputado es el propietario del turismo que guió hasta el almacén de Porriño al ya condenado Conrado que portaba la droga en un camión. Según resulta de los hechos probados de la sentencia condenatoria dictada el 7-03-2003 contra el referido Conrado , la persona que le había guiado en el referido turismo propiedad del imputado, era un ciudadano español, el mismo que trataba de extraer la droga del camión cuando fue sorprendido por la policía y se dio a la fuga.

El imputado no asistió a su trabajo al día siguiente e ilocalizado fue declarado en rebeldía en este procedimiento.

Por tanto su coartada de que había prestado el vehículo a un ciudadano iraní, aparece inicialmente contradicha por la declaración del ya condenado acogida en la sentencia referida y la de que ninguna implicación tuvo en los hechos, con la circunstancia de haberse sustraído a la acción de la justicia.

En definitiva, el delito es muy grave, existen indicios racionales de criminalidad contra el recurrente y el riesgo de fuga de ser puesto en libertad, parece por todo lo expuesto, evidente.

VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación

Fallo

LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Manuel , contra el auto del 19 de mayo de 2006 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de O Porriño, en el sumario núm. 3/01 , el cual debemos confirmar y confirmamos, declarando las costas de oficio.

Remítase un testimonio de esta resolución al Juzgado de origen, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

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