Auto Penal Nº 409/2007, A...re de 2007

Última revisión
18/10/2007

Auto Penal Nº 409/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 458/2007 de 18 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 409/2007

Núm. Cendoj: 36038370022007200251

Resumen:
COHECHO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00409/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000458 /2007 J

Número Identificación Único: 36038 37 2 2007 0004699

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VIGO

Proc. Origen: PIEZA DE SITUACION PERSONAL nº 0003387 /2007

Apelante: Nicanor

Procurador/a : SENEN SOTO SANTIAGO

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 409

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Ilmos.Sres.:

Presidente

D. José Juan Ramón Barreiro Prado

Magistrados

Dª María Mercedes Pérez Martín Esperanza

D. Celso Joaquín Montenegro Vieitez

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Pontevedra, dieciocho de octubre de dos mil siete

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 2 de Vigo, de fecha 12 de septiembre de 2007 auto por el que se decretaba la prisión provisional comunicada y sin fianza de Nicanor y Gaspar .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Antonio Heredero González-Posada, letrado en defensa de Nicanor , recurso de reforma, que fue admitido y tramitado conforme la LECr., dictándose auto de fecha 17 de septiembre , que lo desestimaba. NOtificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia para resolver.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María Mercedes Pérez Martín Esperanza.

Fundamentos

Primero: Se recurre en apelación el auto que acuerda la prisión provisional comunicada y sin fianza de Nicanor . Se fundamenta en esencia el recurso en la inexistencia de indicios suficientes que justifiquen la medida de prisión acordada y la inexistencia de riesgo de reiteración delictiva, de fuga y de entorpecimiento de la actividad judicial.

Del examen del auto recurrido y del que desestima el recurso de reforma previamente interpuesto al de apelación, se desprenden la existencia de indicios suficientes para poder imputar al recurrente, agente de la Guardia Civil, una conducta de relevancia penal, que podría incardinarse en un delito de contrabando, cohecho y omisión del deber de perseguir delitos. Tales indicios vendrían dados según el auto recurrido por el seguimiento de que fue objeto telefónicamente mediante la interceptación de sus comunicaciones y bajo la supervisión del Juzgado de Instrucción nº 3 de la Orotava, con un contenido comprometedor de su actividad e incluso presencialmente, siendo seguido y vigilado por los agentes que advierten sus maniobras y contactos, realizando en concreto el recurrente operaciones en diciembre de 2.006, teniendo intención de continuar progresando en el grupo organizado dedicado a la introducción en la península de tabaco sin los preceptivos controles aduaneros; adoptando el Juzgado la medida de prisión en base a la existencia de riesgo de fuga, evitar la reiteración delictiva y evitar la alteración ocultación y destrucción de pruebas, dado su situación profesional con destino en el Puerto de Vigo, situación que utilizó con una finalidad ilícita, y sus contactos en el mismo.

Pues bien, analizando la resolución recurrida, la trascendencia de la causa y la implicación de varias personas, se estima absolutamente racional y ajustada a derecho la decisión adoptada; y así los indicios que se hacen constar, se estiman en esta etapa de la investigación (en sus inicios) suficientes, sin que se oponga a ello el hecho de que según el recurrente no existan vestigios de la percepción de ingresos superiores o de que tenga un puesto relevante, puesto que no podemos olvidar la fase inicial en que nos encontramos y que las actuaciones se han declarado secretas no teniendo la Juez un conocimiento pleno de las Diligencias, las que se siguen en el Juzgado de la Orotava.

Por otra parte visto que el lugar en que desarrollaba su profesión el recurrente es donde realizaba la actividad delictiva, y habida cuenta de la indudable existencia de contactos en el mismo, se estima igualmente necesaria dicha medida para evitar la ocultación de material probatorio u obstrucción de la investigación, sin que tampoco pueda obviarse el riesgo de fuga, puesto que como es sabido, la amenaza objetiva de la pena en momentos iniciales del proceso puede ser un estímulo para propiciar la sustracción a la Administración de justicia.

Todo lo anterior nos conduce de forma clara a entender que la decisión que adoptó la Juez "a quo" es acertada y proporcionada a la investigación, visto además el carácter limitado de las actuaciones, y que ha de ser el Juzgado encargado de la Instrucción de la causa, quien tiene el completo conocimiento de las diligencias el que ha de resolver sobre la situación personal del recurrente, y sin que se oponga a todo ello el hecho de que otro de los imputados haya sido puesto en libertad, pues la adopción de dicha medida, no se hace en base a parámetros objetivos, sino teniendo en cuenta las circunstancias concretas y personales de cada imputado.

Segundo: Procede declarar de oficio las costas de la alzada, al no apreciarse temeridad o mala fe en la interposición del recurso.

VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Nicanor , contra el auto de fecha 12 de septiembre de 2.007, dictado en las D.P. 3387/07 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vigo, debemos confirmar y confirmamos la mencionada resolución, declarando de oficio las costa de la alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

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