Última revisión
09/02/2023
Auto Penal Nº 41/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 1/2009 de 18 de Febrero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Febrero de 2009
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR
Nº de sentencia: 41/2009
Núm. Cendoj: 06083370032009200036
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCION TERCERA
MERIDA
AUTO N. 41/09
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS:
D. JESÚS SOUTO HERRERO
D.ª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ (PONENTE).
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Recurso nº:1/09.
Diligencias Procedimiento Abreviado nº: 571/06.
Juzgado de Instrucción nº: 2 de D. Benito.
En Mérida a 18 de Febrero de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- El presente procedimiento fue incoado con fecha: 9-Enero-06,en virtud de querella formulada por la representación procesal de la entidad mercantil " Construcciones el Cortijo S.L".
SEGUNDO.-Con fecha:4-Noviembre-08,se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción nº: 2 de D. Benito, que en su Parte Dispositiva establece: " 1º) SE ESTIMA el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora de Tribunales Doña Francisca Ruiz de la Serna en representación de Doña Paloma contra el Auto de fecha: 22 de Septiembre de 2008 debiendo reponer las actuaciones a dicho momento procesal y, en su lugar: 2º) SE ACUERDA el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder al ámbito civil. Las costas devengadas deben ser satisfechas por el querellante."
TERCERO.- Contra dicha resolución, con fecha: 20 de Diciembre de 2.008, se interpuso Recurso de Apelación, por la representación procesal de la entidad mercantil " Construcciones el Cortijo S.L", remitiéndose a continuación ante la Audiencia Provincial para su sustanciación.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de la entidad mercantil "Construcciones el Cortijo S.L", se interpone recurso de Apelación, discrepando de la apreciación que se hace en la resolución recurrida, pues entiende, que se deducen indicios suficientes sobre la existencia de un delito de apropiación indebida en los hechos denunciados, por lo que solicita la revocación de la resolución de instancia y que en su lugar se dicte otra por la que se deje sin efecto el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones decretado en el mismo.
Por el Ministerio Fiscal se interesa la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- El recurso planteado debe prosperar. Por esta Sala, se estima, una vez examinadas las alegaciones de la parte recurrente y las actuaciones que en orden a ello se han practicado en autos, que las argumentaciones que esgrime el apelante no carecen de fundamento, al existir indicios suficientes sobre el presunto carácter delictivo de la conducta imputada, en que se han producido múltiples transferencias bancarias desde el domicilio de la misma, a cuentas de sus allegados, cuyo origen y causa no aparece determinado en las actuaciones, por lo que , se considera que debe seguir el procedimiento. Siempre sin perjuicio de lo que resulte de la tramitación de la fase intermedia una vez se pronuncien las acusaciones o, en su caso, en el juicio oral, momento en el que habrá de acreditarse cumplidamente por la acusación el sentido incriminatorio de estos indicios, todo ello con plenitud de conocimiento y contradicción y sin que hasta ahora quepa hablar de quebranto alguno de la presunción de inocencia de los imputados, que sólo puede tener lugar con el dictado de una sentencia de condena, y no con el examen de si los datos en que se basan las imputaciones formuladas se constatan en las Diligencias como existentes y si contienen un fundamento razonable de punibilidad, tal y como determina el art. 779.14ª LECriminal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada: D.ª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ.
Fallo
LA SALA ACUERDA: ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Construcciones el Cortijo S.L",contra el Auto de fecha: 4-Noviembre-08 (Diligencias Previas nº:571/06 seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº:2 de D. Benito Recurso nº:1/09 ) y REVOCAR dicha resolución, ordenando que continúe la tramitación de las presentes Diligencias por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO por si los hechos imputados a Dª Paloma y a D. Demetrio fueran constitutivos de un delito de apropiación indebida.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para el cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos Sres que lo encabezan.
