Auto Penal Nº 41/2018, Tr...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 41/2018, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 9/2018 de 09 de Abril de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Abril de 2018

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: RAMOS RUBIO, CARLOS

Nº de sentencia: 41/2018

Núm. Cendoj: 08019310012018200096

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2018:300A

Núm. Roj: ATSJ CAT 300/2018


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
Sala de lo Civil y Penal
Cuestión competencia núm. 9/2018
AUTO NÚM. 41
Presidente :
Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho
Magistrados :
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
En Barcelona, a 9 abril 2018

Antecedentes

Primero. - Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cervera (Lleida), en relación con el procedimiento de su cargo D.P. núm. 13/18 (dimanante de las D.P. 310/17 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cervera), se plantea la presente cuestión negativa de competencia territorial frente al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sabadell (Barcelona), respecto al procedimiento de su cargo D.P. núm. 1186/2017, en relación con cierto hecho presuntamente constitutivo de un delito de estafa ( art. 248 - 249 CP ), cometido el 18 enero 2017, cuando presuntamente D. Marco Antonio obtuvo en una oficina del Banco de Santander sita en la localidad de Sabadell (Barcelona), mediante engaño, el reintegro de la cantidad de 2.500 euros de la cuenta corriente que la Comunidad de Propietarios del edificio del núm. NUM000 de la DIRECCION000 de la localidad de Bellpuig, partido judicial de Cervera (Lleida), tenía en dicha entidad bancaria.

Segundo. - Por el Ministerio Fiscal de esta Sala se ha informado que la competencia para conocer del hecho constitutivo, en su caso, de delito de hurto, estafa o apropiación indebida corresponde al Juzgado de Instrucción de Sabadell, por las razones que detalla en su escrito.

Ha sido ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime del tribunal.

Fundamentos

Primero. - Se plantea ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como superior común de los Juzgados que compiten, habida cuenta su pertenencia a distintas Audiencias Provinciales de esta Comunidad Autónoma, y al amparo de lo dispuesto en el art. 51 LOPJ en relación con los art. 70 y 73.3.d) LOPJ , una cuestión de competencia territorial negativa, en relación con ciertos hechos delictivos acreedores provisionalmente de la calificación de delito de estafa ( arts. 248 - 249 CP ), sin perjuicio de cualquier otra.

Segundo. - Del auto de 18 enero 2018 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cervera (Lleida), que ha decidido plantear la presente cuestión negativa de competencia, y del testimonio de particulares remitido con él, se desprende que los hechos denunciados en su día -1 febrero 2017- en la Comisaría de los MMEE de Tárrega (Lleida) por un representante de la Comunidad de Propietarios del edificio de la DIRECCION000 número NUM000 de Bellpuig (Lleida), hacen referencia a la sustracción de 2.500 euros de la cuenta corriente que la indicada Comunidad tiene en la entidad Banco de Santander por D. Marco Antonio , el cual, simulando la vigencia de unos poderes de la Comunidad denunciante, que solo ostentó legítimamente hasta el año 2009, y la existencia de un supuesto crédito a favor de un tercero ( Societat MOIX PUJAL ), se personó el día 18 enero 2017 en la oficina que la mencionada entidad bancaria tiene en la Plaça Major núm. 32 de Sabadell y obtuvo la mencionada cantidad de dinero de los empleados de la sucursal bancaria sin conocimiento ni consentimiento del titular de la cuenta.

La denuncia interpuesta el 1 febrero 2017 fue recogida en un atestado de la Comisaría de los MMEE de Tárrega (núm. NUM001 DIRECCION001 ) del que se dio cuenta y se remitió copia a la Unidad de Investigación de los MMEE de Sabadell (fol. 20). No consta que el atestado se remitiera entonces a ningún Juzgado.

Con posterioridad, en 21 julio 2017, la Comisaría de los Mossos de Tárrega presentó un atestado ampliatorio (núm. NUM002 DIRECCION001 ) al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cervera, en funciones de guardia (fol. 15-16), atestado que, en realidad, se limitó a adjuntar las diligencias iniciales. A su vez el Juzgado receptor decidió inhibirse inmediatamente en favor de los Juzgados de Instrucción de Sabadell por auto de 24 julio 2017 (D.G. núm. 602/2017), sin que conste a qué Juzgado correspondieron las actuaciones remitidas al Decano de la capital vallesana.

El mismo día -21 julio 2017- la Unidad de Investigación de los Mossos de Sabadell presentó otro atestado ampliatorio (núm. NUM003 DIRECCION002 ) al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sabadell, asimismo en funciones de guardia (fol. 31-32), que dispuso incoar Diligencias Previas para la comprobación del delito y la averiguación del autor (D.P. núm. 1186/17), si bien se limitó a comprobar a qué Juzgado había sido remitido el atestado inicial (núm. NUM001 DIRECCION001 ), recibiendo de los MMEE la única información de que disponían, a saber, que lo había sido al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cervera (fol. 40), en favor del cual decidió inhibirse por auto de 24 octubre 2017 (fol. 49) con una motivación formularia y aparente en la que no se incluye ninguna referencia a los hechos investigados ni al fórum delicti comissi de los mismos.

Recibidas estas actuaciones en el partido judicial de Cervera y correspondiendo por reparto al Juzgado de Instrucción núm. 2 (D.P. 13/18), este dispuso, como se ha dicho ya, por auto de 18 enero 2018 el planteamiento de la cuestión negativa de competencia por entender que, conforme al art. 14.2 LECrim , los hechos se habían cometido en Sabadell, donde había tenido lugar el apoderamiento del dinero mediante engaño dirigido a los empleados de una oficina del Banco de Santander, aunque la perjudicada fuera una Comunidad de Propietarios sita en la localidad de Bellpuig, localidad en la que no había tenido lugar ninguno de los hechos integrante de la presunta estafa.

La claridad de la exposición contenida en la resolución que plantea la cuestión de competencia y su evidente correspondencia con el testimonio adjunto, imponen que la misma sea resuelta como se propone por el Juzgado que la ha planteado y como se informa por el Fiscal de este Tribunal, atribuyéndola al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sabadell, por haber sucedido los hechos en esta localidad, de conformidad con lo previsto en el art. 14.2 LECrim .

En su virtud,

Fallo

La SALA DE LO CIVIL Y PENAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA ha decidido: ATRIBUIR la competencia para instruir la causa seguida por un presunto delito de estafa, mejor definido en el cuerpo de la presente resolución, del que es presunto autor D. Marco Antonio , al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sabadell (sus D.P. núm. 1186/17).

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y comuníquese al Juzgado de Instrucción núm.

2 de Cervera (sus D.P. núm. 310/17) a los efectos que procedan.

Así lo acuerdan y firman los magistrados que han constituido Sala para ver y decidir la presente cuestión de competencia, de lo que como Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

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