Última revisión
01/07/2008
Auto Penal Nº 411/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 365/2008 de 01 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 411/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200528
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00411/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000365 /2008
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000399 /2008
AUTO
En PONTEVEDRA, a uno de Julio de dos mil ocho
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº3 de Cambados el 30 de mayo de 2008 el auto cuya parte dispositiva expresa: ""Debo acordar y acuerdo la prisión provisional comunicada y sin fianza de Gonzalo .
Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal, del imputado (con salvedad de los particulares señalados) y demás partes personadas, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, el recurso de apelación en los términos previstos en el artículo 506 y 766 de la LECrim (cinco días)"
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Gonzalo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción de Cambados se dicta auto de 30 de Mayo de 2008 por el que se acuerda la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza del recurrente Gonzalo y se aprecia que en la adopción de la misma se tuvieron en cuenta indicios racionales de la comisión delictiva y la consecución de fines constitucionalmente legítimos ( SSTS 62/2005,333/2006,35/2007 entre otras) pues se considera el riesgo de fuga ,acentuado en el momento inicial de las diligencias ,y el riesgo de reiteración delictiva además de que pueda ocultar,alterar o destruir fuentes de prueba.
SEGUNDO.- Efectivamente en la causa aparecen hechos que revisten caracteres de delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en la modalidad de sustancias que no lo causan del artículo 368 del Código Penal por lo que la pena excede del límite penológico del apartado 1nº 1º del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y aparecen indicios reveladores de su comisión por el imputado ,pues se ocupan 14,300 Kgrs de hachis convenientemente distribuidos en el vehículo BMW matrícula .... de su propiedad y conducido por él mismo con destino a su distribución y venta y asimismo resulta haber participado en la adquisición de 50 grs de cocaína para su venta por lo que asimismo se cumple el requisito del nº 2º del mencionado artículo.
TERCERO.- Es aplicable el nº 3º letra a) del artículo comentado porque conjugadas las circunstancias de la naturaleza del delito y gravedad de la pena con la falta de arraigo laboral del imputado se aprecia que se imponen las primeras de modo tal que puede inferirse racionalmente el riesgo de fuga.
Pero es que además en éstos momentos también se justifica la medida cautelar por la ocultación alteración o destrucción de pruebas como se razona en el auto recurrido por el conocimiento que tenga el imputado de los vendedores del hachís y cocaína.
También puede aplicarse el apartado 2 del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal porque puede inferirse racionalmente su dedicación en el futuro a hechos similares como medio de vida.
CUARTO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 30 de Mayo de 2008 por el Juzgado de instrucción nº 3 de Cambados en diligencias previas nº 399/2008 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 365/2008.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

