Auto Penal Nº 411/2011, A...re de 2011

Última revisión
17/10/2011

Auto Penal Nº 411/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 198/2011 de 17 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES

Nº de sentencia: 411/2011

Núm. Cendoj: 21041370022011200457

Núm. Ecli: ES:AP H:2011:829A

Resumen:
21041370022011200457 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 411/2011 Fecha de Resolución: 17/10/2011 Nº de Recurso: 198/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: ANDRES BODEGA DE VAL Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

Nº Procedimiento: Apelación de Vigilancia Penitenciaria 198/2011

Procedimiento Origen: Expediente de permiso núm. 760/2011

Juzgado Origen: JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA NUMERO 6 DE ANDALUCIA, CON SEDE EN HUELVA

Apelante: MINISTERIO FISCAL

Apelado: Conrado

Abogado: SR. IGLESIAS CALVO

A U T O 411

Iltmos. Sres.:

RUIZ YAMUZA

BELLIDO SORIA

BODEGA DE VAL

En Huelva, a 17 de octubre de 2011.

Antecedentes

1.- El juzgado de Vigilancia Penitenciaria en auto de 28 de junio de 2.011 acordó aprobar el permiso propuesto al interno Conrado por acuerdo de 19 de mayo de 2.011 de la Junta de Tratamiento.

2.- Ha interpuesto el fiscal recurso de apelación y, dado traslado al penado, ha sido remitido el expediente a esta audiencia para su resolución.

Fundamentos

1.- Argumentos del recurso son que no se dan los requisitos legalmente exigidos, concretamente el de buen pronóstico de reinserción, y que existe riesgo de mal uso de la salida.

2.- Las circunstancias del penado fueron examinadas por esta Sala con ocasión del rollo de apelación nº 110/2011 a propósito de una decisión de la Junta anterior en seis meses a la que aquí se fiscaliza.

3.- Desde entonces se han alterado los elementos a considerar ya que ahora la relación entre la parte de pena cumplida y la remanente, y el tiempo previo de privación de libertad continuada, hacen recomendable - a priori- el permiso ordinario, pues de los 12 años de prisión se superó su mitad en el momento de proponerse la salida por la Junta, y sus ? partes (tiempo en que cabe plantear el pase a libertad condicional) llegan en abril del año 2014. Esa larga privación de libertad , más de 6 años continuos, recomienda arrancar con una fase de salidas progresivas que ofrezca margen suficiente para hacer gradual el acercamiento a la vida libre, pasando luego -en su caso- por otras fases o regímenes de cumplimento que sirvan para acomodar poco a poco al penado a un estado que hace muchos años perdido. La prisionización de cierta entidad así lo exige. Y no hay datos en el expediente personal que auguren mal uso de la salida, de manera que el alegato del apelante, más allá de generalidades sobre la entidad de la pena y la naturaleza del delito, carece de virtualidad para considerar ilícita la decisión adoptada por la Juez y por la Junta.

Todo ello sin perjuicio de la vigencia de las penas accesorias impuestas en protección de la víctima.

Fallo

En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR el recurso interpuesto contra el auto dictado en el expediente de referencia por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria que se CONFIRMA.

Devuélvase el expediente original al Juzgado de su procedencia, con certificación de este auto y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así por este nuestro auto, lo mandamos y firmamos.

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