Última revisión
17/10/2011
Auto Penal Nº 411/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 198/2011 de 17 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 411/2011
Núm. Cendoj: 21041370022011200457
Núm. Ecli: ES:AP H:2011:829A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
Nº Procedimiento: Apelación de Vigilancia Penitenciaria 198/2011
Procedimiento Origen: Expediente de permiso núm. 760/2011
Juzgado Origen: JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA NUMERO 6 DE ANDALUCIA, CON SEDE EN HUELVA
Apelante: MINISTERIO FISCAL
Apelado: Conrado
Abogado: SR. IGLESIAS CALVO
A U T O 411
Iltmos. Sres.:
RUIZ YAMUZA
BELLIDO SORIA
BODEGA DE VAL
En Huelva, a 17 de octubre de 2011.
Antecedentes
1.- El juzgado de Vigilancia Penitenciaria en auto de 28 de junio de 2.011 acordó aprobar el permiso propuesto al interno Conrado por acuerdo de 19 de mayo de 2.011 de la Junta de Tratamiento.
2.- Ha interpuesto el fiscal recurso de apelación y, dado traslado al penado, ha sido remitido el expediente a esta audiencia para su resolución.
Fundamentos
1.- Argumentos del recurso son que no se dan los requisitos legalmente exigidos, concretamente el de buen pronóstico de reinserción, y que existe riesgo de mal uso de la salida.
2.- Las circunstancias del penado fueron examinadas por esta Sala con ocasión del rollo de apelación nº 110/2011 a propósito de una decisión de la Junta anterior en seis meses a la que aquí se fiscaliza.
3.- Desde entonces se han alterado los elementos a considerar ya que ahora la relación entre la parte de pena cumplida y la remanente, y el tiempo previo de privación de libertad continuada, hacen recomendable - a priori- el permiso ordinario, pues de los 12 años de prisión se superó su mitad en el momento de proponerse la salida por la Junta, y sus ? partes (tiempo en que cabe plantear el pase a libertad condicional) llegan en abril del año 2014. Esa larga privación de libertad , más de 6 años continuos, recomienda arrancar con una fase de salidas progresivas que ofrezca margen suficiente para hacer gradual el acercamiento a la vida libre, pasando luego -en su caso- por otras fases o regímenes de cumplimento que sirvan para acomodar poco a poco al penado a un estado que hace muchos años perdido. La prisionización de cierta entidad así lo exige. Y no hay datos en el expediente personal que auguren mal uso de la salida, de manera que el alegato del apelante, más allá de generalidades sobre la entidad de la pena y la naturaleza del delito, carece de virtualidad para considerar ilícita la decisión adoptada por la Juez y por la Junta.
Todo ello sin perjuicio de la vigencia de las penas accesorias impuestas en protección de la víctima.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA
DESESTIMAR el recurso interpuesto contra el auto dictado en el expediente de referencia por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria que se CONFIRMA.
Devuélvase el expediente original al Juzgado de su procedencia, con certificación de este auto y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así por este nuestro auto, lo mandamos y firmamos.
