Última revisión
03/10/2011
Auto Penal Nº 412/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 392/2011 de 03 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 412/2011
Núm. Cendoj: 36038370042011200377
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1177A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00412/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
22542088
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 43 2 2011 0012085
ROLLO: APELACION AUTOS 0000392 /2011 -P.
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCION N. 1 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002520 /2011
RECURRENTE: Claudio
Procurador/a:
Letrado/a: JOSE FERNANDO AREA TORRES
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO
ILMOS./AS. SRES./SRAS.
Presidente
D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA
Magistradas
D. NÉLIDA CID GUEDE
D. CRISTINA NAVARES VILLAR
En PONTEVEDRA, a tres de Octubre de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por XDO. DE INSTRUCION N. 1 de PONTEVEDRA auto de fecha 17 de Septiembre de 2.011 por el que se decreta la prisión provisional de Claudio, comunicada y sin fianza a disposición del juzgado y en méritos del presente procedimiento.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la defensa de Claudio, recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal la pieza de situación personal con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.
Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente Claudio impugna el auto del juzgado de 17 de Septiembre de 2011 que acuerda su ingreso en prisión e interesa su libertad provisional.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación y pide la confirmación del auto recurrido con fundamento en los indicios delictivos que expresa en su escrito.
Para la legitimidad de la prisión, se ha de contar con la existencia de la comisión de uno o varios delitos y que existan indicios racionales de criminalidad de su comisión por el imputado y en definitiva que se cumpla el límite penológico del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, extremo este último que se constata pues los delitos de hurto y el delito de robo en casa habitada, exceden del límite comentado.
Existen indicios racionales de criminalidad que permiten inferir que los hechos fueron cometidos por el imputado pues la declaración de Ignacio es coherente y clara respecto a la forma de ocurrir los hechos y al hecho de haberse encontrado las llaves del domicilio, el monedero y reloj en poder del imputado y que le ocupó la policía , y lo mismo cabe decir respecto de la declaración de Lorenzo que permite inferir la comisión de los hurtos por parte de quien había estado en su casa que fue el imputado.
Se considera que el imputado carece de arraigo laboral y familiar y por tanto puede no comparecer al llamamiento de la autoridad judicial, de modo que puede inferirse racionalmente el riesgo de fuga, y en cualquier caso incoadas recientemente las diligencias debe mantenerse la medida de prisión acordada.
SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 17 de Septiembre de 2011 por el juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra en diligencias previas nº 2520/2011 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 392/2011.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
