Última revisión
17/10/2011
Auto Penal Nº 413/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 285/2011 de 17 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO
Nº de sentencia: 413/2011
Núm. Cendoj: 21041370022011200458
Núm. Ecli: ES:APH:2011:830A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
HUELVA
Rollo número 285/11
Ejecutoria 566/09
Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva
A U T O 413
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
Magistrados:
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA.
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
En la ciudad de Huelva, a 17 de octubre de 2011.
Antecedentes
ÚNICO.- Mediante escrito de 24.06.11 el procurador Sr. García Oliveira, en representación de Anton, interpuso recurso de apelación contra el auto que el 07.06.11 recayera en la ejecutoria 566/09 del juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva, solicitando la revocación del mismo y la concesión a sus representado del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena impuesta.
Ha tenido lugar la deliberación y voto del asunto en el día de la fecha, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- No procede la concesión al penado del beneficio de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, puesto que la Juez ha valorado correctamente que no concurre en el mismo el requisito de falta de peligrosidad criminal en el apelante.
Tal apreciación resulta evidente respecto de Anton, quien ha sido condenado, además de en esta causa, en dos ocasiones anteriores por los delitos de receptación y lesiones, el mismo por el que se le ha vuelto a condenar ahora.
La primera de las condenas es de 16.03.00 por hechos acontecidos el 16.01.1998, bastante distantes en el tiempo; pero la segunda es de 04.06.08, por hechos cometidos el 15.08.05. Ambas penas fueron suspendidas en su momento, dándose la circunstancia de que la segunda de ellas , seis meses de prisión por un delito de receptación, fue notificada la suspensión el 16.10.08 y el delito por el que ahora se le condena fue cometido el 08.05.08.
Por lo tanto, aun pudiéndose conceptuar la penado como primario, es obvio que las suspensiones anteriores no han surtido un efecto reeducador apreciable y que no concurre uno de los requisitos básicos del art. 81.1ª en relación con el 80, ambos del Código Penal , como es la falta de peligrosidad , por lo que ha sido correctamente rechazada la concesión del beneficio por el juzgado de lo Penal y debe ser confirmado el auto que se recurre.
Todo ello sin perjuicio de estudiar la viabilidad de sustituir la pena impuesta por la de multa o trabajos en beneficio de la comunidad, materia sobre la que compete nuevamente decidir en primera instancia al Juzgado de lo Penal.
SEGUNDO .- No procede efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas causadas por el recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. García Oliveira, en representación de Anton, contra el auto que el 07.06.11 recayera en la ejecutoria 566/09 del juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva, confirmamos íntegramente dicha resolución; sin que proceda efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas causadas por el recurso.
Notifíquese esta Resolución a las partes personadas conforme a lo dispuesto en el art. 248.4 de la LOPJ .
Así por éste nuestro auto, del que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.
