Auto Penal Nº 414/2009, A...re de 2009

Última revisión
23/10/2009

Auto Penal Nº 414/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 74/2009 de 23 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 414/2009

Núm. Cendoj: 36038370022009200405

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00414/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo: 0000074 /2009 P

Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: EXPEDIENTE nº 0005806 /2008

A U T O Nº 414

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ILMOS.SRES.:

Presidente

JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados

MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

ROSARIO CIMADEVILA CEA

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PONTEVEDRA, a veintitrés de Octubre de dos mil nueve

Antecedentes

PRIMERO.- Por auto de fecha 23 de diciembre de 2008, el JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 2 DE PONTEVEDRA, desestimó el recurso interpuesto por el interno Adolfo , contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 24 de octubre de 2008, denegatorio del permiso de salida solicitado.

SEGUNDO: Contra dicha resolución por el interno Adolfo se interpuso recurso de reforma, y tras los trámites oportunos, se dictó auto de fecha 26 de febrero de 2009 por el que se estimaba el recurso de reforma, concediéndosele al interno un permiso de tres días y estableciéndose como medidas o reglas de control la presentación diaria ante FSE y custodia, acompañamiento y acogimiento de pastoral penitenciaria.

TERCERO: Notificada dicha resolución a las partes, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación, remitiéndose en su virtud a esta Audiencia para su resolución.

Expone el parecer de Sala la Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre el Ministerio Fiscal el auto de fecha 26-02-2009 del Juez de Vigilancia Penitenciaria Número 2 de Galicia , por el que estimando el recurso de reforma presentado por el interno le concede el permiso de tres días que le había sido denegado por Acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de A Lama de 24-10-2008.

El referido interno cumple condena de 21 años y diez días por delitos de agresión sexual y de atentado, alcanzando las ? partes en mayo del 2012 y el cumplimiento en agosto del 2017.

La Junta de tratamiento denegó el permiso por falta de suficientes garantías de hacer buen uso, motivado en deficiente vinculación exterior, tipología delictiva, lejanía del cumplimiento, habiendo cometido hechos delictivos durante el periodo de libertad condicional en causa anterior.

En cuanto a la vinculación exterior, el Juez de Vigilancia afirma en el auto apelado que dispone de vinculación con Pastoral Penitenciaria para el disfrute del permiso, pero nada documenta en el expediente dicha vinculación.

A la concesión del permiso se hace constar que votó favorablemente uno de los miembros de la Junta de tratamiento por asunción del delito, comportamiento responsable y motivación actual favorable al cambio, pero no existe en el expediente cumplido informe de la psicóloga que explicativo de su personalidad y conducta ante los delitos cometidos recoja tales valoraciones y un pronóstico acerca de los posibles riesgos de mal uso, reiteración delictiva ó de quebrantamiento.

No consta informe social del interno.

Pues bien, tal escasísima información resulta del todo punto insuficiente para justificar la concesión del permiso en la necesaria ponderación de los valores en juego, porque no permite efectuar un pronóstico de su buen uso con una mínima garantía de acierto, ni a este órgano de apelación realizar el juicio de revisión que sobre la decisión del juez a quo pretende el recurrente.

Las que como manifestaciones de la psicóloga se recogen en el acuerdo de denegación, no equivalen a un informe psicológico que atendida la tipología delictiva y reiteración en el mismo delito resulta del todo punto necesario para una ponderación de las variables de riesgo de mal uso, quebrantamiento o de reiteración delictiva, en relación con su personalidad y actitud ante el delito, requiriéndose para ello una cumplida información acerca de todos aquellos aspectos subjetivos, particularmente, un cumplido estudio psicológico de personalidad y conducta ante el delito, que permitan realizar un pronóstico sobre su buen o mal uso, con elementales garantías de acierto, además del informe social acreditativo de la vinculación en el exterior que se dice existente.

SEGUNDO.- Reiterando lo que tantas veces hemos dicho, en la laguna normativa existente respecto al procedimiento ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria tiene el Juez en lo que respecta a su obligación jurisdiccional de motivación de las resoluciones, la necesidad de que estas partan de una abundante información.

Los argumentos de la decisión jurisdiccional son, en buena medida, tributarios de la información aportada a quien decide. En la medida en que esa información sea insuficiente o errónea, así será el fundamento de la decisión jurisdiccional.

La administración tiene también la obligación de remitir al juzgado dicha información, desprendiéndose así de la conjunta interpretación de los preceptos reglamentarios referidos a la concesión de permisos y a la organización administrativa en la que se indica la función de la Junta de Tratamiento así como del Equipo Técnico (arts. 154,160,272, 273 del Reglamento Penitenciario ).

TERCERO.- En resumen para decidir la procedencia o improcedencia del permiso, es preciso que el órgano jurisdiccional disponga de toda la información necesaria en relación con las variables objeto de consideración, por ello y muy especialmente de un cumplido informe psicológico en los términos expuestos, a fin de adoptar la decisión, lo que no ha sucedido en este caso implicando en la resolución impugnada una falta de motivación respeto a la fundamentación externa de su discurso argumentador que infringe principios esenciales del procedimiento y determina la nulidad de los artículos 238 y concordantes de la LOPJ .

CUARTO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación

Fallo

Declarar la nulidad del procedimiento seguido ante el Juzgado de Vigilancia en los autos de que trae causa este rollo, mandando reponer las actuaciones al momento anterior a la decisión sobre la pretensión del interno apelante, siguiendo las pautas expuestas en esta resolución en cuanto a la remisión de informe social, de vinculación en el exterior; así como estudio psicológico y de conducta ante el delito, para decidir luego con libertad de criterio.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvase el expediente al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

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