Auto Penal Nº 414/2010, A...re de 2010

Última revisión
02/11/2010

Auto Penal Nº 414/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 410/2010 de 02 de Noviembre de 2010

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 02 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 414/2010

Núm. Cendoj: 36057370052010200048

Núm. Ecli: ES:APPO:2010:1334A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00414/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: 664000

N.I.G.: 36038 37 2 2010 0501073

ROLLO: APELACION AUTOS 0000410 /2010

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000001 /2010

RECURRENTE: Pablo Jesús

Procurador/a: MARIA BLANCO SUAREZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº414 /10

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (PONENTE)

Magistrados

Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D. JOSE FERRER GONZALEZ

En PONTEVEDRA- VIGO, a dos de noviembre de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el juzgado de Instrucción nº 6 de Vigo auto de fecha 11.10.2010 acordando no acceder a la solicitud de libertad interesada por la defensa de Pablo Jesús .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la Procuradora Dª María Blanco Suarez en representación de Pablo Jesús recurso de apelación, el cual fue admitido , remitiéndose en su virtud a este Tribunal.

TERCERO.- Admitido el recurso de apelación interpuesto se le dio la tramitación legal oportuna remitiendo testimonio de particulares a esta audiencia para resolver.

Se señala para la deliberación del recurso el día 29 de octubre de 2010.

Fundamentos

UNICO.- Tal como razona el Juez de Instrucción en su auto de 11 de octubre de 2010 , no existiría una disparidad de trato respecto a Pablo Jesús en relación a Evaristo y Iván, por un lado, y a Olegario y Olga , por el otro, pues con respecto a los dos primeros en ningún momento se acordó su prisión, por no haber sido solicitada por el Ministerio Fiscal, al entender que los hechos a ellos imputables serían de una menor gravedad, mientras que en cuanto a los otros dos imputados, su intervención no sería autónoma , sino que actuarían bajo la dirección de Marco Antonio, lo cual supondría un grado de participación de una menor entidad. Es decir , que la fuente de la distinta situación personal no es la misma, porque una procede del Ministerio Fiscal, y otra del propio Juez. Y no tratándose de situaciones idénticas las que motivarían su situación personal, no existiría discrecionalidad reprochable alguna al otorgarles distinto trato.

Por lo que se refiere a los motivos tenidos en cuenta en el escrito de recurso frente al auto de 11 de octubre de 2010, tratando el apelante de minusvalorar tanto el peligro de fuga como el riesgo de reiteración delictiva, a ello se dirá, que no cabe otra respuesta en lo sustancial , que la ya dada por esta misma Sala en el auto de 24 de marzo de 2010, pues con relación al riesgo de fuga, persiste el mismo, por cuanto racionalmente puede inferirse tanto de la gravedad de los hechos como de la pena que en su día pudiera serle impuesta (que con arreglo al art. 368 CP-conforme a la reforma de LO 5/2010, de 22-6 - estaríamos ante una pena de prisión con un límite máximo de 6 años en el tipo básico), unido ello a que no aparece acreditada la existencia de arraigo laboral, como tampoco el supuesto arraigo familiar que invoca, que en cualquier caso no habría sido suficiente para evitar la actividad delictiva que indiciariamente se le imputa.

Y en cuanto al peligro de reiteración delictiva, como ya hemos adelantado , nos remitimos a lo dicho al respecto en el auto de 24 de marzo de 2010, donde además se señalan los motivos bastantes -indicios racionales de criminalidad- tenidos en cuenta para creer responsable criminalmente del delito a Pablo Jesús .

En suma, cumple desestimar el recurso de apelación interpuesto, declarando, eso sí , de oficio las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto, la SALA acuerda,

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por Dª María Blanco Suárez , Procuradora de los Tribunales, en representación de Pablo Jesús, contra el auto del juzgado de INSTRUCCIÓN Nº 6 DE VIGO, dictado en SUMARIO (PROC. ORDINARIO 1/2010), de fecha 11 de octubre de 2010, que CONFIRMAMOS, declarando de oficio las COSTAS de esta alzada.

Notifíquese el presente a las partes personadas , de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la L.O.P.J ., haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Expídase testimonio de esta resolución al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta sección.

Así por este nuesto auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.