Auto Penal Nº 414/2011, A...re de 2011

Última revisión
17/10/2011

Auto Penal Nº 414/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 197/2011 de 17 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES

Nº de sentencia: 414/2011

Núm. Cendoj: 21041370022011200459

Núm. Ecli: ES:APH:2011:831A

Resumen:
21041370022011200459 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 414/2011 Fecha de Resolución: 17/10/2011 Nº de Recurso: 197/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: ANDRES BODEGA DE VAL Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

Nº Procedimiento: Apelación de Vigilancia Penitenciaria 197/2011

Procedimiento Origen: Expediente de permiso núm. 883/2011

Juzgado Origen: JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA NUMERO 6 DE ANDALUCIA, CON SEDE EN HUELVA

Apelante: MINISTERIO FISCAL

Apelado: Jose Miguel

Abogado: SR. PALOMO BORT

A U T O Nº414

Iltmos. Sres.:

RUIZ YAMUZA

BELLIDO SORIA

BODEGA DE VAL

En Huelva, a 17 de octubre de 2011.

Antecedentes

PRIMERO. - El juzgado de Vigilancia Penitenciaria en auto de 17 de junio de 2.011 acordó aprobar el permiso propuesto al interno Jose Miguel por acuerdo de 19 de mayo de 2.011 de la Junta de Tratamiento.

SEGUNDO .- Ha interpuesto el fiscal recurso de apelación y, dado traslado al penado , ha sido remitido el expediente a esta audiencia para su resolución.

Fundamentos

PRIMERO .- Argumentos del recurso son que no se dan los requisitos legalmente exigidos, concretamente el de buen pronóstico de reinserción , y que existe riesgo de mal uso de la salida.

SEGUNDO .- Son requisitos legales exigidos por el artículo 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria para poder conceder permisos encontrarse en segundo o tercer grado, haber extinguido la cuarta parte de la condena y no observar mala conducta. El artículo 154 del reglamento Penitenciario prevé el previo informe del Equipo Técnico, que será desfavorable como establece el artículo 156.1 cuando por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. De manera que la concurrencia de aquellos requisitos legales es condición necesaria pero no suficiente y procede examinar en definitiva los datos sobre un buen uso del permiso como preparación para la vida en libertad. Por su parte, la S.T.C. 115/2003 de 16 de junio expresa que: el permiso "se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, cual es la reeducación y reinserción social ( art. 25.2 C.E. ) , al contribuir a lo que hemos denominado la «corrección y readaptación del penado», y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento" ... "es razonable que su concesión no sea automática una vez constatado el cumplimiento de los requisitos objetivos y que, por ello, no basta con que éstos concurran sino que , además, no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines antes expresados".

TERCERO .- La relación entre la parte de pena cumplida y la remanente, y el tiempo previo de privación de libertad continuada, aconsejan muy vivamente el permiso aprobado, ya que de los 18 años de prisión se superó su mitad en 2009 y sus ? partes (momento en que cabe plantear el pase a libertad condicional) en octubre del año 2013. Esa larga privación de libertad, más de 10 años continuos, recomienda arrancar con una fase de salidas progresivas que ofrezca margen suficiente para hacer gradual el acercamiento a la vida libre, pasando luego -en su caso- por otras fases o regímenes de cumplimento que sirvan para acomodar poco a poco al penado a un estado que hace muchos años perdido. La prisionización de cierta entidad así lo exige. Y no hay datos en el expediente personal que auguren mal uso de la salida, de manera que el alegato del apelante , más allá de generalidades sobre la entidad de la pena y la reincidencia, carece de virtualidad para considerar ilícita la decisión adoptada por la Juez y por la Junta.

Fallo

En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR el recurso interpuesto contra el auto dictado en el expediente de referencia por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria que se CONFIRMA.

Devuélvase el expediente original al Juzgado de su procedencia, con certificación de este auto y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así por este nuestro auto, lo mandamos y firmamos.

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