Última revisión
02/11/2010
Auto Penal Nº 415/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 404/2010 de 02 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 415/2010
Núm. Cendoj: 36057370052010200018
Núm. Ecli: ES:AP PO:2010:1210A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00415/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 37 2 2010 0501051
ROLLO: APELACION AUTOS 0000404 /2010
Juzgado procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000015 /2010
RECURRENTE: Carlos Miguel
Procurador/a:
Letrado/a: JAVIER GAMERO ESQUIVEL
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº 415/10
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (PONENTE)
Magistrados
Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
D. JOSE FERRER GONZALEZ
En Vigo, a dos de Noviembre de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JUZGADO DE MENORES N. 1 de PONTEVEDRA auto de fecha 1 de Septiembre de 2010 por el que acuerda medida cautelar internamiento por seis meses.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Carlos Miguel recurso de apelación, el cual fue admitido en forma, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.
Siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.
Fundamentos
UNICO.- Poco tenemos que añadir a los razonamientos que con buen criterio expone el Magistrado- Juez de Menores en su auto de 1 de septiembre de 2010 .
Los hechos, a juzgar por la descripción que de los mismos realiza el Ministerio Fiscal en su escrito de 1 de septiembre de 2010 pidiendo la convocatoria prevista en el art. 28 de la Ley 5/00 , son algo más que un hurto de uso de vehículo de motor, por lo que se respeta la proporcionalidad de la medida.
Pero, además, los hechos investigados supondrían un añadido a la actividad delictiva que indiciariamente se desprende del conjunto de expedientes de reforma ante la Fiscalía de Menores, que relaciona el propio Ministerio Fiscal igualmente en su escrito de 1 de septiembre de 2010. Existiendo, en el expediente nº 181/08 del Juzgado de Menores (162/08 de la Fiscalía de Menores), una condena del menor Carlos Miguel como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, en sentencia de 21 de enero de 2010 , a una medida de internamiento en régimen abierto por una año, cuya suspensión se acordó sometiendo en su lugar al menor a una medida de libertad vigilada por un periodo de un año, a la que se dio comienzo el 1 de agosto de 2010.
Está clara pues, dada la fecha en que tendría lugar la comisión de los hechos investigados, la inutilidad de las medidas más leves. Y de ahí al riesgo de fuga no hay ningún trecho, máxime cuando su progenitora se encuentra incapaz de controlar sus conductas desadaptadas y sus continuos episodios de fuga del domicilio, como así se pone de manifiesto en el informe de 28 de enero de 2008 del Equipo Técnico del Juzgado de Menores, al que se remite el propio Equipo Técnico para expresar la problemática del menor, en su comparecencia de medidas cautelares previa a la adopción por el Juez de Menores de la medida cautelar de internamiento por auto de 1 de septiembre de 2010 , que se recurre.
En suma, cumple desestimar el recurso de apelación interpuesto, declarando, eso sí, de oficio las costas de esta alzada, a no existir méritos para su imposición.
En atención a lo expuesto, la SALA acuerda,
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por el letrado D. Javier Gomero Esquivel, en defensa del menor Carlos Miguel , contra el auto del Juzgado de Menores nº 1 de Pontevedra, dictado en Pieza de Medidas Cautelares nº 15/2010, de fecha 1 de septiembre de 2010 , QUE CONFIRMAMOS, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Así por este nuesto auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
