Última revisión
17/10/2011
Auto Penal Nº 415/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 199/2011 de 17 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 415/2011
Núm. Cendoj: 21041370022011200460
Núm. Ecli: ES:APH:2011:832A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
Nº Procedimiento: Apelación de Vigilancia Penitenciaria 199/2011
Procedimiento Origen: Expediente de permiso núm. 779/2011
Juzgado Origen: JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA NUMERO 6 DE ANDALUCIA, CON SEDE EN HUELVA
Apelante: Ramón
Abogado: SR. CEPAS PÉREZ
A U T O 415
Iltmos. Sres.:
RUIZ YAMUZA
BELLIDO SORIA
BODEGA DE VAL
En Huelva, a 17 de octubre de 2011.
Antecedentes
PRIMERO .- El juzgado de Vigilancia Penitenciaria en auto de 5 de julio de 2.011 acordó desestimar el recurso del interno Ramón contra el acuerdo de la junta de tratamiento de 19 de mayo de 2011 denegatorio de permiso ordinario.
SEGUNDO .- Ha interpuesto recurso de reforma, desestimado por auto de 11 de agosto de 2011, y posterior apelación y, dado traslado al Fiscal, ha sido remitido el expediente a esta audiencia para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO .- Argumentos del recurso son que se dan los requisitos legalmente exigidos, participa en actividades y cuenta con acogida.
SEGUNDO .- Son requisitos legales exigidos por el artículo 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria para poder conceder permisos encontrarse en segundo o tercer grado , haber extinguido la cuarta parte de la condena y no observar mala conducta. El artículo 154 del reglamento Penitenciario prevé el previo informe del Equipo Técnico, que será desfavorable como establece el artículo 156.1 cuando por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. De manera que la concurrencia de aquellos requisitos legales es condición necesaria pero no suficiente y procede examinar en definitiva los datos sobre un buen uso del permiso como preparación para la vida en libertad. Por su parte , la S.T.C. 115/2003 de 16 de junio expresa que: el permiso "se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, cual es la reeducación y reinserción social ( art. 25.2 C.E. ), al contribuir a lo que hemos denominado la «corrección y readaptación del penado», y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento" ... "es razonable que su concesión no sea automática una vez constatado el cumplimiento de los requisitos objetivos y que, por ello, no basta con que éstos concurran sino que, además, no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines antes expresados".
TERCERO .- La relación entre la parte de pena cumplida y la remanente, no aconsejan necesariamente el permiso ordinario , ya que de los 8 años de prisión se superó su ? parte, el mínimo exigible, pocos días antes de denegarse la salida, y sus ? partes (momento en que cabe plantear el pase a libertad condicional) no llegan sino en enero del año 2014. El penado además es reincidente, por lo que es precisa un cierta cautela que minimice los riesgos de reiteración delictiva, más aún cuando sigue en tratamiento de superación de la toxicomanía que pudo ser factor de influencia en ese estado de comisión de varias infracciones penales. Cierto que su actitud parece positiva, y que progresa adecuadamente, lo que probablemente conducirá , algo más adelante, a arrancar con una fase de salidas paulatinas, que de momento parece prematura.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA
DESESTIMAR el recurso interpuesto contra el auto dictado en el expediente de referencia por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria que se CONFIRMA.
Devuélvase el expediente original al Juzgado de su procedencia, con certificación de este auto y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así por este nuestro auto, lo mandamos y firmamos.
