Auto Penal Nº 417/2017, A...il de 2017

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 417/2017, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 804/2016 de 10 de Abril de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Abril de 2017

Tribunal: AP - Leon

Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL

Nº de sentencia: 417/2017

Núm. Cendoj: 24089370032017200369

Núm. Ecli: ES:APLE:2017:392A

Núm. Roj: AAP LE 392/2017

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
AUTO: 00417/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: C/ EL CID, 20, LEÓN
Telf: 987230006 Fax: 987230076
Equipo/usuario: MAA
Modelo: 662000
N.I.G.: 24089 43 2 2013 0135843
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000804 /2016
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de LEON
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000279 /2013
RECURRENTE: Pedro Miguel
Procurador/a:
Abogado/a: GERARDO GONZÁLEZ PRADA
RECURRIDO/A: ABOGADO DEL ESTADO, FENIX DIRECTO , ASEGURADORA AXA
ASEGURADORA AXA , MAPFRE EMPRESAS S.A. , ZURICH COMPAÑIA DE SEGUROS , CATALANA
OCCIDENTE , PLUS ULTRA SEGUROS SA , HILO DIRECT , PELAYO MUTUA DE SEGUROS , MINISTERIO
FISCAL M.F.
Procurador/a: , BEGOÑA PUERTA LOZANO , IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR , MARTA GUIJO
TORAL , ANA MARIA ALVAREZ MORALES , JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ , MARIA ISABEL
SEGUN GARCIA LANZA , IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR , MARTA VICENTE SAN JUAN ,
Abogado/a: , FERNANDO RODRÍGUEZ SANTOCILDES , JOSÉ MARÍA DOMÍNGUEZ SALVADOR ,
JULIO JOSE DEMETRIO MARTINEZ ILLADE , JUAN JOSE ONRUBIA REVUELTA , JOAQUÍN FERNÁNDEZ
GUNDÍN , EDUARDO LÓPEZ SENDINO , JOSÉ MARÍA DOMÍNGUEZ SALVADOR , ÁLVARO MORÁN
ÁLVAREZ ,
A U T O Nº. 417/17
Iltmos. Sres.
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO. Presidente acctal.
D.MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ.Magistrado.

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL. Magistrado.
En León, a diez de Abril de dos mil diecisiete.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Señores del margen, habiendo sido
Ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. Don. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, ha dictado la presente
resolución en el procedimiento antes referido del juzgado de instrucción nº 2 de León siendo parte apelante
Pedro Miguel , defendido por el Letrado don Gerardo González Prada y como partes apeladas el Ministerio
Fiscal, el Abogado del Estado, y las aseguradoras FENIX DIRECTO; AXA;MAPFRE; ZURICH; CATALANA
OCCIDENTE; PLUS ULTRA; HILO DIRECT; y PELAYO.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de instrucción núm. Dos de León en las diligencias previas núm.279/2013, seguidas por delitos de estafa, falsificación de documentos, delitos contra la Hacienda pública, simulación de delitos y tenencia ilícita de armas, dictó con fecha 18/06/2015, auto de imputación entre otros, contra Pedro Miguel , a quien se le imputa en la referida resolución un delito continuado de estafa agravada (estafa procesal), así como de falsificación de documentos, previstos y penados en los artículos 248 y ss (250.1.7ª CP) en relación con los artículos 390 y ss, del Código Penal.



SEGUNDO.- Admitido el recurso de apelación y elevadas las diligencias a esta Sección de la Audiencia Provincial, se registraron, se turnaron y quedaron para deliberación y fallo.

Fundamentos


PRIMERO.- Solicita el apelante Pedro Miguel el sobreseimiento de las diligencias en relación con el mismo, y lo primero que le llama la atención a esta Sala es la deficiente investigación de los hechos que ha llevado a cabo el juzgado de instrucción núm. Dos de León, con una instrucción escasísima pese a los quince tomos que componen los autos hasta el momento, si tenemos en cuenta el elevado número de personas investigadas y el elevado número también de accidentes de tráfico presuntamente simulados. Las diligencias se iniciaron con el oficio del grupo de la UDEV, de fecha 22 de enero de 2013, solicitando las intervenciones telefónicas entre otros de determinados teléfonos móviles y acompañando documentación al respecto para conocimiento de la autoridad judicial. En la misma fecha el juzgado de instrucción núm. dos de León dicta auto autorizando la intervención, grabación y escucha telefónica de los teléfonos móviles usados por los acusados Cesar y Claudio . Se suceden a partir de lo anterior varios atestados de la UDEV dando cuenta de las escuchas y de lo investigado, solicitando prórrogas de las intervenciones, asi como autos del juzgado acordando entradas y registros que la policía previamente solicita, y oficios a la agencia tributaria en averiguación del patrimonio de los investigados. Así se llega a la providencia de fecha 15 de marzo de 2013 en la que el juzgado acuerda tomar declaración a los numerosos implicados en las diligencias, se dictan autos de libertad provisional en unos casos y en otros de prisión provisional de los presentadnos como detenidos, y cinco meses y medio después del inicio de las diligencias, el juzgado dicta con fecha 7 de julio de 2013 auto de imputación y mandar incoar procedimiento abreviado, entre otros muchos, contra el ahora apelante Ismael , a quien se le imputan los delitos de estafa agravada, y falsificación de documentos. El citado auto fue recurrido por la mayoría de los imputados, recayendo repetidos autos de esta Sección Tercera, como los dictados en los rollos de apelación números 1467/2013 de fecha 16 de diciembre de 2013, o en el rollo número 1472/2013 de igual fecha, o igualmente los de fechas 12 y 19 de diciembre del mismo año, todos ellos en el mismo sentido de mandar a la instructora que siguiera llevando a cabo diligencias de instrucción o investigación de los hechos, al carecer el auto de imputación de la relación fáctica necesaria. En concreto en el rollo de apelación núm.

1.472/2013, se le decía a la instructora 'es evidente que si lo que se imputa al principal implicado y a sus colaboradores, todo ello dicho con carácter presunto, es el fraude a las aseguradoras, simulando accidentes de tráfico, hay que empezar por determinar y examinar cada uno de los expedientes que han concluido con el pago de determinada indemnización por las compañías de seguros. Sólo así se podrá establecer con carácter indiciario el posible fraude o falsedad documental, las cantidades de dinero indebidamente percibidas y los presuntos responsables. Si como se dice todo o casi todo el dinero que llegaba a Cesar , era a través de ingresos que las compañías realizaban en una cuenta a nombre del citado en la entidad Caja Laboral de la Avda de la Independencia num. uno de esta Ciudad, fácil resulta la investigación a partir de dichos ingresos de dinero, que con toda seguridad responderán a expedientes previamente facilitados a las aseguradoras por los responsables. En el informe obrante al folio 543 del Tomo I, remitido por la Agencia Tributaria al Juzgado de Instrucción num dos de León, se señala que Cesar como titular de la anterior cuenta de Caja Laboral, llevó a cabo en el año 2010 veintinueve disposiciones de dinero por un importe de 220.624,36 euros, y en el año 2011, setenta y siete disposiciones por un importe algo superior al millón de euros............'Fin de la cita.

Al folio 3.558 del tomo VII de los autos (Pdf nº 470) la secretaria judicial extiende una diligencia, en la que se tienen por recibidos en el juzgado de instrucción los testimonios de los autos de la esta Audiencia, resolviendo los recursos de apelación formulados contra el auto de imputación de fecha 7 de julio de 2013, cuya diligencia es de fecha 14 de enero de 2014, y con fecha siete de marzo de 2014 el juzgado dicta una providencia, acordando en base a lo ordenado por la Superioridad-se dice- librar oficio al Grupo UDEV de la Comisaría de Policía de León para que se continúen con las investigaciones hasta el total esclarecimiento de los hechos. Siendo así que quien tiene que investigar más que la Policía, que bastante ha hecho, es el propio juzgado en la fase de instrucción en la que se encuentra, tal y como se indicaba en la parte dispositiva de los autos resolviendo las apelaciones.

En fecha 18 de junio de 2015 el juzgado de instrucción dicta un nuevo auto de imputación en sustitución del dictado en fecha 7 de julio de 2013 y que al haber sido recurrido en apelación por la mayoría de los imputados, había sido revocado y dejado sin efecto en virtud de los sucesivos autos de esta Sección Tercera.

El expresado auto de 18-06-2015 y por lo que hace al ahora apelante Ismael se le atribuyen los delitos de estafa agravada y de falsificación documental, previstos en los artículos 248 y siguientes (250.1.7ª) del Código Penal y en los artículos 390 y siguientes del mismo código.



SEGUNDO.- Como reiteradamente ha venido señalando la jurisprudencia, el auto previsto en el art.

779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cumple una triple función: a) da por finalizadas las diligencias previas, b) efectúa una valoración del resultado de la instrucción, apreciando la existencia de indicios bastantes de la existencia de un delito de los previstos en el art. 757 de la misma Ley , por lo que ordena la acomodación de los trámites a los propios del procedimiento abreviado, y c) acuerda dar traslado a las partes acusadoras para que opten entre alguna de las posibilidades previstas en el art. 780.1, es decir, solicitar el sobreseimiento, la apertura del juicio oral (formulando simultáneamente en este caso escrito de acusación) o la práctica de diligencias complementarias. Por ello, como indica el Tribunal Supremo en Sentencia de 2 de julio de 1999, aunque no se trata desde luego de una resolución de mero trámite, tampoco puede ser equiparado al auto de procesamiento previsto en el art. 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el proceso ordinario por delitos, aunque presente algunas coincidencias con el mismo en cuanto, en palabras de la Sentencia de 13 de mayo de 2003, se trata ' de un acto de imputación formal efectuado por el Juez Instructor exteriorizador de un juicio de probabilidad de naturaleza incriminatoria delimitador del ámbito objetivo y subjetivo del proceso...de un filtro procesal que evita acusaciones sorpresivas o infundadas en la medida que sólo contra quienes aparezcan previamente imputados por los hechos recogidos en dicho auto se podrán dirigir la acusación, limitando de esta manera los efectos perniciosos que tiene la 'pena de banquillo' que conlleva, por sí sola, la apertura de juicio oral contra toda persona ' y, como indican las sentencias ya citadas del Tribunal Supremo, su contenido se ciñe a los hechos imputados y a las personas a quienes se atribuye participación en los mismos, no siendo vinculante la calificación jurídica que pueda incluir el auto en cuestión. Así, abundando en tales criterios, resalta la primera de las sentencias citadas que la motivación debe ser ' la suficiente y adecuada, en función de la naturaleza y funciones de la resolución que se adopta, proporcionada a la complejidad de las cuestiones que se hayan planteado y sea necesario resolver, pero sin acentuar la complejidad del proceso ni atribuir a una resolución procesal finalidades que le son ajenas '. En definitiva, se trata de centrar los hechos objeto de imputación de cara a la fase intermedia del proceso y, por ello, el Juez de Instrucción ha de dictar el auto en función de los hechos que hayan sido objeto de investigación e imputación en la fase de diligencias previas ( SS. 13 de diciembre de 2007 , 11 de diciembre de 2008 ).

En el caso de autos con fecha 17 de mayo de 2013 la Inspectora, Jefa del Grupo UDEV 1, remite al Juzgado de Instrucción nº 2 de León un Oficio dando cuenta de la documentación intervenida a los dos principales implicados en los hechos, Cesar y Claudio , en dicho oficio se dice textualmente : 'Una vez revisada la documentación intervenida en el despacho del abogado Cesar , se ha comprobado que prácticamente la totalidad de la misma está relacionada con accidentes de tráfico, tratándose de partes amistosos de accidentes de tráfico, atestados por accidentes de tráfico, partes facultativos de Servicios de Urgencias de diversos centros hospitalarios, Informes médicos, Informes Forenses, facturas y otros.

Se adjunta un Cd con un Libro de Excell elaborado por integrantes de esta UDEV de la Comisaría de León tras el análisis de los 420 expedientes intervenidos en el registro del despacho del abogado Cesar , denominado 'LIBRO DE EXPEDIENTES DEL DESPACHO'. Hay dos expedientes de cada número (número asignado por la Sra. Secretaria del Juzgado de Instrucción DOS de León durante el registro) desde el número 1 hasta el número 170, ambos inclusive. A partir del número 171 sólo hay un expediente de cada número hasta el 232. El Libro consta de las siguientes Hojas: HOJA 1, denominada 'TOTAL': contiene el número asignado por la Sra. Secretaria del Juzgado de Instrucción DOS de León a cada uno de los expedientes intervenidos durante el registro llevado a cabo en el despacho del abogado Cesar . Además contiene la fecha del 'accidente', la hora del mismo, el nombre y teléfono de los ocupantes de los vehículos, su actividad laboral, los vehículos que intervienen en el 'accidente', la compañía con la que están asegurados, los abogados que representan a los ocupantes de los vehículos, los procuradores que les asisten, centro médico al que acudieron los ocupantes de los vehículos tras el 'accidente', médico que sigue las 'lesiones' a los ocupantes de los vehículos, fisioterapeutas que les dan las sesiones de rehabilitación, juzgado en el que se presenta el escrito denuncia a la compañía contraria, médico forense que da el alta forense a los ocupantes de los vehículos tras considerarse rehabilitados, entidad bancaria y número de cuenta en el que la compañía aseguradora ingresa la indemnización a los ocupantes de los vehículos, cuantía de la indemnización que reciben y observaciones o particularidades encontradas en cada expediente. Cuneado estos campos aparecen sin cumplimentar es porque no se ha encontrado información al respecto dentro de la documentación hallada en el interior del expediente.

HOJA 2, denominada 'ACCIDENTADOS': contiene el nombre y teléfono de las personas que figuran en los 'accidentes'. Se han ordenado de tal manera que se puede observar que hay personas que aparecen en más de un 'expediente', apareciendo a su izquierda el número del mismo.

Se han reseñado en color gris las personas que aparecen en dos expedientes, en morado las que aparecen en tres y en verde las que aparecen en cuatro más expedientes.

Entre los accidentados, muchos de ellos con antecedentes policiales, figuran varios de los detenidos, incluidos Cesar y su mujer Adolfina , así como familiares y amigos de estos, como es el caso de Jose Ignacio , alias ' Topo ' y su novia Aurelia , amigos íntimos de Cesar , Luis Pedro , Jesús María , Jesús Ángel y Juan Manuel , padre, hermanos y primo respectivamente del detenido Juan Enrique , Ángel Daniel , Constanza y Benjamín , ex parejas y amigo respectivamente del detenido Abel , y así un innumerable número de casos en los que los accidentados son del entorno familiar o del círculo de amistad más cercano de alguna de las personas que resultaron detenidas el día 13 de marzo de 2013 dentro de la Operación BERNESGA. En el expediente número 225 figura Adolfina como ocupante lesionada y Cesar , su esposo, como conductor del vehículo que golpea al de Adolfina .

HOJA 3, denominada 'VEHÍCULOS': contiene ordenados los vehículos que aparecen en los expedientes como participantes en el 'accidente', destacándose en color gris los que aparecen en dos 'accidentes' y en morado el único que ha parecido en tres 'accidentes', figurando a su izquierda el día del 'siniestro'. En varios de los casos el vehículo aparece asegurado en una compañía diferente en el segundo 'accidente'.

HOJA 4, denominada 'MÉDICOS': contiene la relación de médicos que han seguido la evolución de cada uno de los 'accidentados' en las semanas posteriores al 'siniestro', hallándose en el interior de algunos de los expedientes un meticuloso informe médico elaborado por ellos al respecto.

HOJA 5, denominada 'FISIOTERAPEUTAS': contiene la relación de fisioterapeutas o clínicas de fisioterapia que han dado las sesiones de rehabilitación a los 'accidentados', sesiones previamente prescritas por alguno de los médicos del apartado anterior, hallándose en el interior de algunos de los expedientes las facturas correspondientes. Destaca especialmente la fisioterapeuta Gregoria , de la Clínica FISIOK, encontrándose además en la carátula de un expediente, junto al nombre de FISIOK, la anotación de: 'NO VAN', si bien se les ha hecho una factura de 750 euros cada uno por las sesiones de rehabilitación.

HOJA 6, denominada 'ABOGADOS': relación de los 'accidentados' que figuran en los expedientes junto con el nombre del abogado que les representa. En muchos de ellos pone en la carátula, además de ' Cesar .', el nombre de otro abogado, que suele ser ' Damaso ' o ' Constantino ', entendiéndose que los ocupantes de uno de los vehículos designan libremente para su representación a Cesar , mientras que los ocupantes del vehículo contrario son representados por el otro letrado que figura en la carátula.

HOJA 7, denominada 'OBSERVACIONES': hace referencia a algunas particularidades que se han encontrado entre la documentación que figuraba en los expedientes, tales como partes de baja y alta médica falsos, anotaciones manuscritas en la carátula, documentos en los que algunos de los ocupantes firman que deben dinero a Cesar y a Faustino , y otros.

Del estudio de la documentación obrante en los referidos expedientes se han extraído, entre otras, las siguientes conclusiones: 1.- En su mayor parte son accidentes de circulación producidos por 'alcance' en los que se ha confeccionado un parte amistoso.

2.- Suelen intervenir un vehículo nuevo y otro viejo.

3.- En los vehículos van varios ocupantes, normalmente jóvenes, en situación de desempleo, que sufren, como consecuencia del alcance, un esguince latigazo cervical.

4.- En la carátula de muchos de los expedientes figuran manuscritas, en la parte superior, anotaciones como: ' Faustino /YO', ' Heraclio ', ' Iván ', ' Juan Pedro ', ' Jesús María ', ' Jose Ignacio ', ' Carlos Daniel ', ' Luis Alberto ', etc., que hace referencia, a juicio de los investigadores, a las personas que proporcionan a los ocupantes de los vehículos, tratándose en algunos casos de algunas de las personas que resultaron detenidas el día 13 de marzo de 2013 en el marco de la Operación Bernesga.

5.- También en la carátula figura, en muchos casos, una anotación en la parte inferior, siendo principalmente ' Cesar ./ Damaso ' y ' Cesar .NECINO', tratándose al parecer del abogado que lleva la defensa de los ocupantes del vehículo contrario.

Con respecto al resto de documentos intervenidos en el despacho de Cesar , tienen especial relevancia para los hechos que ocupan esta investigación, los siguientes: 6 contratos privados de fecha 24/09/2012 en los que los firmantes ( Juan Antonio , Natalia , Antonio , Leonardo , Serafin y Miguel ), manifiestan deber a Faustino diversas cantidades de dinero, que van desde los 2.000 a los 10.000 euros.

4 contratos privados en los que los firmantes ( Casiano , Conrado , Adriana , Donato ) manifiestan deber a Cesar 3.000 euros cada uno.

Un talonario de la Seguridad Social de PARTES MÉDICOS DE BAJA/ALTA por Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes, en cuyo interior el primero de ellos está a nombre de Aurelia y el segundo a nombre de Higinio , ambos con el sello del Dr. Isaac (sello que también fue intervenido en el registro del despacho del abogado Cesar ).

Un parte médico de Alta a nombre de Lucas 'Ilegible' en el que figura el sello de la Dra. Gracia (sello que también fue intervenido en el registro del despacho del abogado Cesar ).

Un informe médico por duplicado del ISFAS a nombre de Secundino . Al parecer se trata de un original al que se le han retocado las fechas y el nombre del afiliado.

Treinta recibos de Caja Laboral, Sucursal 271 - León -Independencia, de abono de diferentes cantidades en la cuenta de Gregoria (Clínica de Fisioterapia FISIOK) por parte de Cesar y otras personas ('accidentados' de expedientes tramitados por él).

Una carpeta de color marrón conteniendo informes médicos de 'accidentados', siendo los doctores firmantes: Luis Andrés , Pedro Antonio , Juan Alberto , Alvaro , Arcadio y Avelino .

- Solicitud de admisión como socio de Caja Laboral Popular Coop. De Crédito y de realización de aportación al capital social a nombre de Adolfina con una aportación de 5.000 euros.

Una hoja manuscrita en la que figuran varios modelos de vehículos y al lado de cada uno una cifra.

Un expediente de un accidente de tráfico en el que pone 'VEHÍCULO A GOLPEA'; letrado Constantino , médico Arcadio , fisio FISIOLEÓN y ocupantes Crescencia , Fructuoso y Elisabeth .

Fotocopias de Informes Médicos del ISFAS en blanco.

- Una carpeta transparente que contiene varios folios en los que en la parte superior derecha tiene puesta la letra R y un número, comenzando en el 1 y finalizando en el 23.

Cada uno de los folios contiene varios nombres. Al lado de algunos nombres aparece una fecha (al parecer la del 'accidente') alguna anotación tipo 'Divorcio Mutuo Acuerdo'.

Por lo que respecta a los efectos intervenidos en el domicilio del abogado y su mujer Adolfina , sito en CALLE000 , n° NUM000 , NUM001 , de León, en una libreta de color naranja propiedad de Adolfina , según ella misma manifestó durante el registro domiciliario, hay una anotación que pone: Piso: 178.000 euros 28.000 negro 12.000 el IVA 40.000 La documentación intervenida a Claudio tiene que ver también en su totalidad con diferentes accidentes de tráfico, si bien como de especial relevancia figuran: Un parte médico de Baja por accidente con fecha 26/10/2012 a nombre de Claudio , con firma y sello del Dr. Isaac (sello intervenido en el registro del despacho de Cesar ).

Un escrito denuncia dirigido al Juzgado de Instrucción CINCO de León, con sello de entrada de la 'Oficina Judicial de León, Servicio Común General, Registro y Reparto, 22 ENE 2013, ENTRADA' (sello intervenido en el registro del despacho de Cesar ), en el que Oscar , Primitivo y Romualdo , denuncian a la conductora del vehículo contrario Ramona (hermana de Jose Antonio y pareja sentimental de Juan Pedro ).

Informe médico del Hospital El Bierzo a nombre de Matías , de fecha 15/02/2013 por accidente de tráfico ( Matías acudió a esta cita médica asesorado por Claudio para simular un accidente, como consta en intervenciones telefónicas).

Informe médico de la Clínica San Francisco a nombre de Aida , de fecha 15/02/2013 por accidente de tráfico (acudió a esta cita médica para simular un accidente, como consta en intervenciones telefónicas).

Cabe destacar que, todos los documentos que se mencionan como de especial relevancia en cada caso para la investigación, se remiten a ese Juzgado de Instrucción DOS de León dentro de un sobre rotulado como 'DOCUMENTOS MÁS RELEVANTES'.

Así mismo se remite, junto con los efectos intervenidos el día 13 de marzo de 2013, la documentación del vehículo B.M.W., modelo Cooper 5 MAN, matrícula ....HQH , a nombre de Cesar , así como un teléfono móvil modelo lphone 4, con número de serie NUM002 y número de IMEI NUM003 , que se encontraban en el interior del vehículo BMW X6 intervenido también el día 13/03/2013 a Cesar .

En fecha 13 de mayo de 2013 funcionarios de esta UDEV de la Comisaría de Policía de León, junto con otros funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía adscritos al Área de Informática de esta misma Comisaría, en presencia de la Sra. Secretaria del Juzgado de Instrucción DOS de León, llevaron a cabo al desprecinto de los dos ordenadores intervenidos en el despacho del abogado Cesar , sito en calle Arco de Ánimas n° 4, 1° Drcha., de León, procediendo acto seguido a realizar el volcado de la información contenida en los mismos en dos discos duros, volviendo a precintar ambos ordenadores una vez completado el volcado. El contenido de los dos discos duros está siendo analizado por funcionarios policiales adscritos a esta UDEV, dándose cuenta a V.I. de dicho análisis una vez se haya finalizado .' Lo anterior debió haber merecido del Juzgado de Instrucción una investigación accidente por accidente, como ya se le decía a la Juez de Instrucción con ocasión de la revocación del primero de los autos de imputación, y por el contrario apenas se investigó nada, dando todo ello como resultado un auto de imputación a todas luces insuficiente, en relación con la necesaria motivación fáctica que requiere dicha resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 779.1 regla 4ª de la Lecri. Ante la anterior tesitura esta Sala se ve imposibilitada de acordar nulidades que el ahora apelante no pide en el recurso, pues lo prohíbe el último párrafo del artículo 240 de la LOPJ.



TERCERO.- Cuanto hemos dicho en el anterior fundamento jurídico no es óbice para que también estimemos que de lo actuado en el procedimiento no puede excluirse la imputación del apelante Pedro Miguel , por los delitos que se le atribuyen. La solicitud de sobreseimiento que lleva a cabo su letrado defensor no puede ser acogida, Como ya ha dicho esta misma Sección en otras ocasiones, la decisión de archivar el procedimiento sólo puede ser adoptada, al amparo de lo establecido en el art. 779.1° de la LECri como pide el apelante, cuando las diligencias de prueba practicadas evidencien de una manera objetiva y clara la inexistencia de los hechos objeto de la investigación, la atipicidad de los mismos o si no aparece suficientemente justificada su perpetración por el imputado. En los demás casos el procedimiento debe seguir adelante a resultas del posterior enjuiciamiento. En este caso el apelante como se pone de manifiesto por la Juez de Instrucción en el auto apelado cuando trata de este recurrente, folio 6.108 de las diligencias, interviene en los expedientes números 143, 193 y 201, y en la declaración que presta en el juzgado de instrucción en fecha 14 de mayo de 2015, no recuerda nada de los accidentes a que se refieren los tres expedientes señalados, negando haber recibido las indemnizaciones y el haber tenido lesiones. Lo cual ha de entenderse como elementos indiciarios que justifican el mantenimiento de la imputación formulada en el auto apelado y que por ende debe de ser mantenido.



CUARTO.- Las costas procesales del recurso se declaran de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de don Pedro Miguel , contra el auto de fecha 18 de junio de 2015 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. dos de León, en las diligencias previas nº 279/2013, cuya resolución se confirma y se declaran de oficio las costas procesales del recurso.

Notifíquesele esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los casos legalmente previstos, y devuélvase testimonio de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así lo acordó la Sala y firman los Ilmos. Sres. Magistrados expresados al margen superior.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

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