Última revisión
20/02/2009
Auto Penal Nº 42/2009, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 30/2009 de 20 de Febrero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Soria
Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 42/2009
Núm. Cendoj: 42173370012009200028
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00042/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000030 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION de ALMAZAN
Proc. Origen: PIEZA DE SITUACION PERSONAL DILIGENCIAS PREVIAS nº 0000270 /2008
AUTO PENAL NUM. 42/09 (dil. Previas)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ
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En Soria, a 20 de Febrero de 2009.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 30/09, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Almazán en las Diligencias Previas núm. 270/08 (pieza de situación personal).
Han sido partes:
Apelante: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Apelado: Ismael , representado por la Procuradora Sra. Parrondo Baselga y defendido por el Letrado Sr. Soto Vivar.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha de 29 de mayo de 2008, se dictó auto en el Juzgado de Instrucción de Almazán en diligencias previas número 270/08 , en el que se acordaba el ingreso en prisión preventiva de D. Ismael , como supuesto autor de un delito de robo con intimidación.
SEGUNDO.-Tras diversos avatares en el procedimiento referido, se dictó auto en el Juzgado de Instrucción de Almazán en fecha de 23 de diciembre de 2008 , en el que se acordaba la puesta en libertad del imputado, debiendo de comparecer los días 1 y 15 de cada mes.
TERCERO.- Este Auto fue recurrido por el Ministerio Fiscal, remitiéndose testimonio de actuaciones a esta Sala en el día de ayer, procediéndose a designar Magistrado Ponente y Magistrados de la Sala, quedando los autos vistos para resolución. Y señalando para el día de ayer para deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal recurre el auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Almazán en base a una serie de motivos que se pueden resumir de la forma que sigue:
a). Existen indicios claros de la participación del imputado en la comisión de un hecho al que la ley penal prevé la pena superior a 2 años de prisión.
b). Existen motivos bastantes para entender que el acusado eludirá la acción de la justicia. Y tratará de ocultar pruebas.
Es evidente que existen indicios de participación del imputado en los hechos, y que aparecen referidos en el auto dictado por esta misma Sala en fecha de 16 de julio de 2008 , donde señala que "el imputado se hallaba a bordo de un vehículo que se encontraban en el lugar de los hechos a la hora y en el momento en que se produjo el atraco a la sucursal bancaria, siendo visto desde la ventana de aseo del Banco donde se encontraba encerrada por el atracador la directora de la sucursal. Además dicho vehículo fue visto por otro testigo, y posteriormente el testigo observó como salía el coche referido que se encontraba oculto entre el río y una casa, siendo interceptado después por la G. Civil dicho turismo, habiendo sido intervenido al imputado la suma de 1750 euros, y escondido en el interior del turismo un pasamontañas similar al empleado durante el atraco".
Es evidente que dichos indicios existen, sin perjuicio que corresponderá en su caso, valorar si dichos indicios son o no suficientes para entender enervada el principio constitucional de inocencia, y por tanto, entender que queda acreditada la participación del imputado en los hechos. Siendo, además, evidente que los hechos enjuiciados tienen una notoria gravedad, y que es claro que el tipo de delito asignado a dicho comportamiento tiene prevista una pena superior a 2 años.
Ahora bien, existen elementos que han variado desde el inicio de la instrucción, y desde el momento en que se adoptó la medida de ingreso en prisión por parte del Juzgador de Instrucción al momento actual. Y que son trascendentes. Y que consisten en que desde la fecha en que resultó ingresado en el Centro Penitenciario el imputado, hasta el día de hoy ha transcurrido ya prácticamente 9 meses.
El ingreso en prisión preventiva de un imputado ha de tener como objeto prevenir determinados riesgos relevantes para el proceso, y, en su caso, para la ejecución de la decisión, y que consisten en evitar el peligro de fuga del imputado, o la obstrucción de la instrucción, y en un plano diferente, la reiteración delictiva.
O lo que es lo mismo, no basta con que un imputado haya cometido un determinado delito, o mejor dicho, existan indicios que el imputado haya cometido un delito castigado con pena superior a 2 años, para que proceda el ingreso en prisión preventiva del mismo. Sino que por el contrario, y siguiendo la doctrina del TC, en sentencia 128/95 , "han de ponderarse estos requisitos y el derecho a la libertad del imputado, debiendo añadirse que dicha ponderación será diferente según el momento procesal en que haya de acordarse o ratificarse la prisión preventiva, ya que la justa medida de los elementos determinantes de la constatación del riesgo de fuga, pueden operar de manera diferente en el momento inicial de adopción de la medida de prisión preventiva, que cuando se trata de decidir el mantenimiento de la misma transcurridos unos meses -9 en el caso de autos-".
La Sentencia del TC 47/00 de 17 de febrero que analiza y sistematiza la doctrina constitucional sobre la prisión preventiva y decide a plantear cuestión de inconstitucionalidad de los artículos 503 y 504 de la Lecrim, ha venido indirectamente a ratificar estos otros criterios constitucionales sobre la medida.
En el caso concreto, procede mantener la decisión adoptada por el Juzgador de Instancia, por las siguientes razones:
a). El excesivo tiempo que lleva en prisión preventiva, -9 meses-, atendida la naturaleza del procedimiento en que nos encontramos y que de las actuaciones remitidas a esta Sala no parecen desprenderse razones importantes para mantener la situación de prisión preventiva por más tiempo. Cuanto que la instrucción está a punto de concluir. De lo que se deduce que difícilmente podrá haber lugar a ocultación de pruebas, cuanto que, entre otras cosas, éstas se basan fundamentalmente en pruebas de identificaciones personales.
b). No consta en la causa, al menos en el testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción, antecedentes penales del imputado.
c).Que no constan tampoco antecedentes policiales, y que por todo ello, no se permite inferir, al menos de momento, la existencia de un posible riesgo de reiteración delictiva.
Pero es más, la alegación realizada por el Ministerio Fiscal en su escrito de recurso, de posible fuga u ocultación del imputado, parece contradicha por los actos posteriores que han tenido lugar a partir de la presentación de dicho recurso de Apelación. Y es que el imputado ha comparecido cumpliendo la obligación apud -acta impuesta por el Juzgado, ante el Juzgado de Paz de San Martín de la Vega, los días 2 de enero de 2009, 15 de enero de 2009 , y 2 de febrero de 2009. Por lo que difícilmente se puede entender, al menos por ahora, que exista peligro de fuga o un interés especial en el mismo de eludir la acción de la justicia.
En cualquier caso, la medida puede ser perfectamente revocada en cualquier momento, tan pronto como el imputado hubiera dejado de cumplir con su obligación apud-acta o bien desde el momento que se tuviera conocimiento de la perpetración de un nuevo hecho punible por parte del mismo.
En consecuencia, el recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal ha de ser desestimado, lo que conlleva la confirmación necesaria de la resolución recurrida.
Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal frente al Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Almazán en fecha de 23 de diciembre de 2008 , en autos de diligencias previas procedimiento abreviado número 270/08 seguidos en dicho Juzgado, y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

