Auto Penal Nº 42/2010, Au...zo de 2010

Última revisión
11/03/2010

Auto Penal Nº 42/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 77/2010 de 11 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO

Nº de sentencia: 42/2010

Núm. Cendoj: 21041370012010200070

Núm. Ecli: ES:APH:2010:202A

Resumen:
21041370012010200070 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 1 Nº de Resolución: 42/2010 Fecha de Resolución: 11/03/2010 Nº de Recurso: 77/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: SANTIAGO GARCIA GARCIA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

Recurso de Apelación penal núm. 77/2010

Proc. Origen: D. P. num. 1779/2009

Juzgado Origen :J. de Instrucción núm. 3 de Ayamonte

Recurrente: Lucio

Letrado: D. Gustavo E. Arduán Pérez

Recurrido: Ministerio Fiscal

A U T O

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a once de Marzo del año dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO.- En Diligencias Previas reseñadas se dictó Auto de 24 de Agosto de 2009 de prisión provisional del ahora recurrente.

SEGUNDO.- Por escrito presentado el 8 de Febrero de 2010, interesó su puesta en libertad provisional. Al que se opuso el Ministerio Fiscal, desestimándose la petición de la Defensa por Auto del mismo día. Contra el que se presentó recurso de reforma , impugnado por el Ministerio Fiscal y desestimado por Auto de 24 de Febrero de 2010.

Se recurre ahora en apelación, en solicitud de libertad provisional, tramitado conforme a ley. Recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, y remitida a la audiencia Provincial, quedó para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Convenimos, con el Ministerio Fiscal como parte apelada, que procede confirmar la prisión provisional acordada en su día, porque se dan los requisitos de los arts. 503 y 504 LECrim ., para asegurar la celebración del juicio , instrucción judicial, y la sujeción al proceso, pues hay motivos para inducir que el imputado se pueda sustraer a la acción de la Justicia en su doble vertiente de riesgo de fuga y posibilidad de destrucción o manipulación de pruebas, sobre la base de quedar inferida su participación o autoría en el hecho delictivo.

Discrepamos del recurso fundamentalmente en el hecho de que se precisan en la resolución impugnada las circunstancias de la infracción penal y se infiere razonablemente en el apelante su comisión y participación consciente, libre y voluntaria como coautor de los hechos, que no admite su participación, pero resulta de las circunstancias de colaboración con otros imputados y relaciones con éstos, lo que justifica inicialmente la verosimilitud de la inculpación, y que ha obligado a su investigación por el Juez de Instrucción para conocimiento de lo ocurrido , con adopción de medidas cautelares que, además, impidan su reiteración.

De las circunstancias personales y familiares -portugués con residencia legal y familia directa en Portugal- en relación con la extensión de la pena de prisión imponible no se infiere inequívocamente, aun en fase de Diligencias Previas, su voluntad de sujeción al proceso y la acción de la Justicia, permaneciendo a disposición judicial.

Y su eventual participación en el delito investigado e imputado aconsejaba medidas de cautela para evitar el riesgo de fuga, sin descartar ocultación o manipulación de pruebas, pues contamos con circunstancias que refieren su participación objetiva en los hechos, de la que se infiere su autoría culpable , que siempre precisan de medidas de prevención. Lo que propicia interferencias en añadidas diligencias y comparecencias de prueba. Sin descartar la reiteración del hecho, dada su naturaleza y carácter.

SEGUNDO.- Ya están concluidas las Diligencias Previas por delito de tráfico de sustancias estupefacientes en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad, según arts. 368, 369 y 370 CP , por el que se formula acusación formal, con pena de prisión de cinco años de duración, sin que en principio concurran circunstancias de suspensión de la ejecución de la pena , y en cualquier caso con necesidad de asegurar la celebración de juicio.

Se trata de un solo delito y varios imputados y partícipes , que requieren cierta cautela en su instrucción, y la necesitará en su enjuiciamiento, con la práctica de pruebas que esclarezcan los hechos en todas sus circunstancias. Y con enfrentadas versiones en juicio que obligan a ello.

Lo cierto es que queda inferida la voluntariedad del imputado en los hechos, pues existe una sólida serie de indicios sobre la participación y circunstancias por el contraste con los testimonios recogidos.

Al objeto de asegurar la eficacia del enjuiciamiento y previa instrucción judicial para obtención de pruebas lícitas sobre los hechos, así como la plena autoría del inculpado , garantizando su asistencia a juicio y la ejecución de la condena que pudiera recaer, es absolutamente razonable hacer uso de la medida de prisión, ajustada a la legalidad vigente, y debe compartirse la necesidad de la medida solicitada y acordarse la prisión provisional para el imputado, pues lejos de disiparse y dejar de concurrir razones que hagan innecesaria la medida personal, antes bien se incrementa de modo evidente el riesgo de fuga y sustracción a la acción de la justicia por la gravedad de las penas que se solicitan , y sobre todo porque existen elementos suficientes para la acusación formal, por la que el Ministerio Fiscal solicita pena de prisión de cinco años por el delito que aparece imputado, siendo de tres años la mínima imponible.

Son circunstancias objetivas que hacen temer fundadamente que pueda eludir la acción de la Justicia, en su doble vertiente de sustracción por riesgo de fuga y ocultación de pruebas, sin descartarse reiteración de los hechos , debiendo mantenerse la Resolución que acuerda la medida acordada con tales fundamentos y como consecuencia debe desestimarse la petición de libertad provisional, con o sin fianza, y motivo de recurso.

Fallo

La Sala ACUERDA

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Lucio contra Auto de día 24 de Febrero de 2.010, que se CONFIRMA para mantener la procedencia de la medida cautelar de PRISION PROVISIONAL, comunicada y sin fianza, del mismo imputado.

Remítanse al juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.

Así lo disponen los Sres. Magistrados que lo suscriben , doy fe.

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