Auto Penal Nº 42/2011, Au...ro de 2011

Última revisión
01/02/2011

Auto Penal Nº 42/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 4/2011 de 01 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 42/2011

Núm. Cendoj: 36038370022011200055

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:118A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00042/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo : 0000004 /2011CR

Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PERMISOS DENEGADOS 0001204 /2010

AUTO Nº 42

=============================================

ILMOS SRS Dª. MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA CELSO

D. JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ

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En PONTEVEDRA, a uno de febrero de 2011

Antecedentes

PRIMERO.- Por auto de fecha 5 de agosto de dos mil diez, el JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, desestimó el recurso, que el interno Carlos Antonio , había interpuesto contra el acuerdo de la Junta de tratamiento de fecha 21.01.2010, no concediéndose el permiso solicitado.

SEGUNDO .- Contra dicha resolución el interno Carlos Antonio interpuso recurso de reforma el cual fue desestimado por auto de fecha 13 de septiembre de dos mil diez y admitido el recurso de apelación, se remitió a esta Sala el expediente para su resolución.

Expone el parecer de la Sala la Ilma. Sra. Magistrado Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA CELSO.

Fundamentos

PRIMERO.- A la hora de ejercer el control jurisdiccional de la concesión o denegación de los permisos de salida, han de valorarse de una parte los factores objetivos establecidos en el artículo 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154 de su Reglamento, de otra factores subjetivos recogidos también en este precepto relativos a la conducta del interno.

El aspecto relativo a la valoración de esa conducta implica el de su personalidad y evolución, conforme a determinados datos, algunos incluso objetivables como, las actividades desarrolladas por el interno, su actitud, dedicación, situación familiar etc.

En el presente caso, el JVP confirma la denegación de la Junta de Tratamiento, por considerar que no existen garantías de que el interno Carlos Antonio haga un buen uso del permiso y lo argumenta en que: " a) destaca la ausencia de evolución tratamental en relación a los factores relacionados con su actividad delictiva, habiendo sido incluso expulsado del módulo convivencial, sin obviar su reincidencia delictiva en la comisión de delitos contra el patrimonio y contra la administración de justicia y que evidencia la escasa intimidación ante estas conductas lograda por el interno. B) ofrece un elevado índice de riesgo de mala utilización del permiso 80%" conforme a la Tabla de Variables de riesgo. Estas razones esgrimidas en el auto de 5-08-2010 que desestima la queja del interno contra el Acuerdo denegatorio de la Junta de Tratamiento de 21-01-2010 se dan por expresamente reproducidas en el auto apelado de 13-09-2010 .

Por lo que obra en el expediente el interno cumple condena refundida de cuatro años y 226 días de prisión por un delito de estafa juzgado en causa 29/06 de la Audiencia Provincial de Lugo, un delito de quebrantamiento causa 176/2003 del Juzgado de lo Penal número uno de Pontevedra y un delito de abandono de familia causa 114/09 del Juzgado de lo Penal número Tres de los de Pontevedra, habiendo cumplido actualmente la mitad de la condena con fecha 25-08-2010 y cumplirá las ? el 19-10-2011. Consta asimismo que tiene dos notas meritorias (f 8, 21) y no consta sanción.

La junta de Tratamiento denegó el permiso por "quebrantamiento de condena en permiso anterior y reincidencia".

Al folio 26 consta informe médico conforme al cual al interno le fueron dadas bajas en destinos desde fecha 20-04-2009 por patología oftalmológica. Al folio 29 informe del educador conforme al cual desde el 17-09-2009 está realizando un programa de habilidades socio laborales donde participa en la limpieza modular aunque durante largos periodos de tiempo no lo desempeña por estar de baja médica y cuando lo hace su valoración es normal. Anteriormente estuvo en el módulo 2 donde no realizaba ningún destino y del 11-08-2008 al 11-02-2009 estuvo en otro módulo convivencial del que fue expulsado".

Del informe psicológico no resulta que tenga problemática psicopatológica y del informe social (f 32) resulta que cuenta con apoyo de su compañera sentimental y acogida de ésta para el disfrute del permiso. Presenta hábitos laborales y pasa una pensión alimenticia de 20 euros a cada una de sus hijas.

Con tal información, la Sala no comparte la ponderación del riesgo de quebrantamiento y/o mal uso del permiso realizada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria asumiendo los argumentos de la Junta de Tratamiento. Nada consta de la reincidencia delictiva más que los delitos ya referidos en el folio 8 y que a juzgar por los números de los procedimientos en que respectivamente fueron enjuiciados habrían sido cometidos en fechas muy distantes entre sí. En cualquier caso es circunstancia que ya se habría tenido en cuenta en la correspondiente sentencia para la determinación de la pena. No consta la causa de expulsión del módulo convivencial frente a la información de que el interno por patología oftalmológica tiene extensas bajas laborales. Respecto al quebrantamiento "en permiso anterior condena" además de que presumiblemente habría sido objeto ya de una sentencia de condena al constar tal por delito de quebrantamiento en la causa 176/2003 , concreta el Ministerio Fiscal que tuvo lugar en relación con un permiso de salida del año 2002, por lo que acaeció en fechas muy lejanas sin que se justifique su relevancia indefinidamente.

Con tales circunstancias, dada la proximidad del cumplimiento de las 3/4 partes de la condena, el acogimiento familiar, y las consideraciones ya expuestas en cuanto a la inacreditación de relevancia de los factores que determinaron la desestimación de su solicitud de permiso, procede estimar el recurso, dada la necesidad de preparación para su vida en libertad, sin perjuicio de cuantas cautelas se estime adecuado imponer al interno para garantizar el buen uso del permiso.

LA SALA ACUERDA

Estimar el recurso de apelación presentado por Carlos Antonio contra el auto del JVP de fecha 13 de septiembre de dos mil diez el cual se revoca y deja sin efecto , acordando en su lugar LA CONCESIÓN DEL PERMISO PENITENCIARIO SOLICITADO POR EL INTERNO Carlos Antonio denegado por Acuerdo de la Junta de Tratamiento de 21-01-2010, sin perjuicio de cuantas cautelas se estime adecuado imponer al interno para garantizar el buen uso del permiso.

Devuélvase el expediente al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

AUTO Nº 42

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ILMOS SRS Dª. MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA CELSO

D. JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ

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En PONTEVEDRA, a uno de febrero de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por auto de fecha 5 de agosto de dos mil diez, el JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, desestimó el recurso, que el interno Carlos Antonio , había interpuesto contra el acuerdo de la Junta de tratamiento de fecha 21.01.2010, no concediéndose el permiso solicitado.

SEGUNDO .- Contra dicha resolución el interno Carlos Antonio interpuso recurso de reforma el cual fue desestimado por auto de fecha 13 de septiembre de dos mil diez y admitido el recurso de apelación, se remitió a esta Sala el expediente para su resolución.

Expone el parecer de la Sala la Ilma. Sra. Magistrado Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA CELSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- A la hora de ejercer el control jurisdiccional de la concesión o denegación de los permisos de salida, han de valorarse de una parte los factores objetivos establecidos en el artículo 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154 de su Reglamento, de otra factores subjetivos recogidos también en este precepto relativos a la conducta del interno.

El aspecto relativo a la valoración de esa conducta implica el de su personalidad y evolución, conforme a determinados datos, algunos incluso objetivables como, las actividades desarrolladas por el interno, su actitud, dedicación, situación familiar etc.

En el presente caso, el JVP confirma la denegación de la Junta de Tratamiento, por considerar que no existen garantías de que el interno Carlos Antonio haga un buen uso del permiso y lo argumenta en que: " a) destaca la ausencia de evolución tratamental en relación a los factores relacionados con su actividad delictiva, habiendo sido incluso expulsado del módulo convivencial, sin obviar su reincidencia delictiva en la comisión de delitos contra el patrimonio y contra la administración de justicia y que evidencia la escasa intimidación ante estas conductas lograda por el interno. B) ofrece un elevado índice de riesgo de mala utilización del permiso 80%" conforme a la Tabla de Variables de riesgo. Estas razones esgrimidas en el auto de 5-08-2010 que desestima la queja del interno contra el Acuerdo denegatorio de la Junta de Tratamiento de 21-01-2010 se dan por expresamente reproducidas en el auto apelado de 13-09-2010 .

Por lo que obra en el expediente el interno cumple condena refundida de cuatro años y 226 días de prisión por un delito de estafa juzgado en causa 29/06 de la Audiencia Provincial de Lugo, un delito de quebrantamiento causa 176/2003 del Juzgado de lo Penal número uno de Pontevedra y un delito de abandono de familia causa 114/09 del Juzgado de lo Penal número Tres de los de Pontevedra, habiendo cumplido actualmente la mitad de la condena con fecha 25-08-2010 y cumplirá las ? el 19-10-2011. Consta asimismo que tiene dos notas meritorias (f 8, 21) y no consta sanción.

La junta de Tratamiento denegó el permiso por "quebrantamiento de condena en permiso anterior y reincidencia".

Al folio 26 consta informe médico conforme al cual al interno le fueron dadas bajas en destinos desde fecha 20-04-2009 por patología oftalmológica. Al folio 29 informe del educador conforme al cual desde el 17-09-2009 está realizando un programa de habilidades socio laborales donde participa en la limpieza modular aunque durante largos periodos de tiempo no lo desempeña por estar de baja médica y cuando lo hace su valoración es normal. Anteriormente estuvo en el módulo 2 donde no realizaba ningún destino y del 11-08-2008 al 11-02-2009 estuvo en otro módulo convivencial del que fue expulsado".

Del informe psicológico no resulta que tenga problemática psicopatológica y del informe social (f 32) resulta que cuenta con apoyo de su compañera sentimental y acogida de ésta para el disfrute del permiso. Presenta hábitos laborales y pasa una pensión alimenticia de 20 euros a cada una de sus hijas.

Con tal información, la Sala no comparte la ponderación del riesgo de quebrantamiento y/o mal uso del permiso realizada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria asumiendo los argumentos de la Junta de Tratamiento. Nada consta de la reincidencia delictiva más que los delitos ya referidos en el folio 8 y que a juzgar por los números de los procedimientos en que respectivamente fueron enjuiciados habrían sido cometidos en fechas muy distantes entre sí. En cualquier caso es circunstancia que ya se habría tenido en cuenta en la correspondiente sentencia para la determinación de la pena. No consta la causa de expulsión del módulo convivencial frente a la información de que el interno por patología oftalmológica tiene extensas bajas laborales. Respecto al quebrantamiento "en permiso anterior condena" además de que presumiblemente habría sido objeto ya de una sentencia de condena al constar tal por delito de quebrantamiento en la causa 176/2003 , concreta el Ministerio Fiscal que tuvo lugar en relación con un permiso de salida del año 2002, por lo que acaeció en fechas muy lejanas sin que se justifique su relevancia indefinidamente.

Con tales circunstancias, dada la proximidad del cumplimiento de las 3/4 partes de la condena, el acogimiento familiar, y las consideraciones ya expuestas en cuanto a la inacreditación de relevancia de los factores que determinaron la desestimación de su solicitud de permiso, procede estimar el recurso, dada la necesidad de preparación para su vida en libertad, sin perjuicio de cuantas cautelas se estime adecuado imponer al interno para garantizar el buen uso del permiso.

Fallo

Estimar el recurso de apelación presentado por Carlos Antonio contra el auto del JVP de fecha 13 de septiembre de dos mil diez el cual se revoca y deja sin efecto , acordando en su lugar LA CONCESIÓN DEL PERMISO PENITENCIARIO SOLICITADO POR EL INTERNO Carlos Antonio denegado por Acuerdo de la Junta de Tratamiento de 21-01-2010, sin perjuicio de cuantas cautelas se estime adecuado imponer al interno para garantizar el buen uso del permiso.

Devuélvase el expediente al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

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