Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 42/2018, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 11/2018 de 13 de Abril de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Abril de 2018
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 42/2018
Núm. Cendoj: 08019310012018200097
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2018:301A
Núm. Roj: ATSJ CAT 301/2018
Encabezamiento
.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
Sala Civil y Penal
Cuestión de competencia núm. 11/2018
AUTO Nº 42
Presidente :
Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho
Magistrados:
Ilma. Sra. Da. Mercedes Armas Galve
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
En Barcelona, a trece de abril de dos mil dieciocho
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), en relación con el procedimiento de su cargo Diligencias Previas núm. 49/178, se plantea la presente cuestión negativa de competencia territorial frente al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Figueres (Girona), respecto al procedimiento de su cargo D.P. núm. 62/18, en relación con ciertos hechos presuntamente constitutivos de un delito de robo domiciliario/hurto de uso de vehículo a motor, atribuido provisionalmente a D. Luis Alberto , en cuyo poder fue recuperado el vehículo a motor sustraído con ocasión del indicado robo domiciliario.Segundo.- Por el Ministerio Fiscal de esta Sala se ha informado en fecha 3 de abril pasado, en el sentido de que la competencia para conocer de los hechos debería de corresponder a los Juzgados de Santa Coloma de Gramanet, por estimar que concurren elementos de naturaleza espacial y temporal que permitirían atribuir provisionalmente la autoría del robo al referido Sr. Luis Alberto .
Ha sido ponente el Presidente de esta Sala, el Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho.
Fundamentos
Primero.- Se plantea ante esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como superior común de los Juzgados que compiten -habida cuenta su pertenencia a distintas Audiencias Provinciales de esta Comunidad Autónoma- y al amparo de lo dispuesto en el art. 51 LOPJ en relación con los art. 70 y 73.3.d) LOPJ , una cuestión de competencia territorial negativa, en relación con unos hechos delictivos acreedores provisionalmente de la calificación jurídica de delito de robo domiciliario/hurto de uso de vehículo a motor, pues en realidad lo que se persigue es la entrada por la fuerza en vivienda propiedad del denunciante D. Pedro Miguel , radicado en la localidad de Santa Coloma de Gramanet, de cuyo parquin le habría sido sustraído el vehículo con matrícula ....NHG , de la marca Ford, modelo Focus, y que resultó recuperado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría de La Junquera (Girona) en el instante en que su conductor, Luis Alberto , pretendía salir de España por la frontera francesa.Segundo.- Según resulta de la previsión del art. 14.2 de la LECrim ., el juez competente para la instrucción de una causa será, como fuero preferente, aquel del lugar en que se hubiere cometido el delito.
Solo en el caso de que no fuere conocido el lugar de comisión del delito, entrarían en juego los criterios de competencia que se previenen en el art. 15 de la misma ley procesal .
Tercero.- En el presente caso resulta que todos los elementos integradores del delito de robo con fuerza del que procede el vehículo recuperado por los agentes de policía se han desarrollado dentro del partido judicial de Santa Coloma de Gramanet, de forma que ninguna reserva surge al momento de decidir la competencia cuestionada desde el Juzgado de instrucción nº 1 de dicha localidad, dado que el descubrimiento y recuperación de una parte del botín del robo (en este caso un vehículo a motor) en un partido judicial distinto a aquel en que se materializó la sustracción, en absoluto modifica el fuero competente para la investigación de los hechos, tal y como se extrae del art. 14.2 de la LECrim .
Cuarto.- Solamente en el caso de que los autores del robo con fuerza se hubieren desprendido - abandonado- del vehículo que acaban de sustraer y éste hubiese llegado a ser conducido por tercero ajeno al robo con fuerza, podría sostenerse la tesis en que se funda la decisión inhibitoria del Juzgado de Santa Coloma, de encontrarnos ante un delito de hurto de uso de vehículo a motor autónomo y desconectado del robo del que procedía el vehículo y del que hubiese de responder, en exclusiva, el conductor interceptado en la huida por la frontera. Esta tesis carece de toda solvencia. Por el momento y salvo que la investigación arroje otras premisas, nada permite desconectar la acción de huida de España al volante del vehículo sustraído del robo con fuerza del que procedía dicho vehículo. De contrario, concurren factores espaciales y temporales que permiten construir una atribución provisional del robo al conductor del vehículo reseñado, en tanto que objeto procedente de dicho robo con fuerza. Debe estarse a este fin a la secuencia temporal que resulta del atestado levantado por los agentes de policía. Así, si el robo con fuerza y la sustracción hubo de producirse en las horas nocturnas de la noche del 2 al 3 de octubre de 2017, y la interceptación del vehículo en la frontera de La Junquera se produjo en el entorno de las 06:00 horas de la mañana del día 3, atendida la distancia recorrida entre el lugar el robo y el de la detención, así como el tiempo necesariamente empleado en efectuar ese recorrido, parece razonable estar a que su conductor habría participado en la sustracción, a menos que se traigan a la investigación elementos que permitan racionalmente desconectar ambas conductas y momentos.
En estos concluyentes términos informa el Fiscal en su escrito del pasado 3 de abril cuando, más allá de las consideraciones dejadas en su escrito, sugiere que los hechos investigados no son de la competencia de Santa Coloma de Gramanet, al estar también al relativamente corto período de tiempo transcurrido entre el robo de Santa Coloma y la recuperación del vehículo en la frontera con Francia.
En virtud de lo expuesto,
Fallo
La SALA CIVIL Y PENAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA ha decidido: ATRIBUIR la competencia para conocer de la presente causa por el presunto delito de robo con fuerza atribuido provisionalmente a D. Luis Alberto , al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) (sus D.P. núm. 49/18).Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y comuníquese al Juzgado de Instrucción núm. 5 de Figueres (Girona) (sus D.P. núm. 62/18) a los efectos que procedan.
Así lo acuerdan y firman los magistrados que han constituido Sala para ver y decidir el presente cuestión de competencia, de lo que como Letrado de la Adm. de Justicia, doy fe.
DILIGENCIA .- Seguidamente se cumple lo ordenado, doy fe.
