Última revisión
25/09/2009
Auto Penal Nº 420/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 597/2009 de 25 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 420/2009
Núm. Cendoj: 10037370022009200413
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00420/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 420/2009
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 597/2009
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 786/2009
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Nº 2 DE NAVALMORAL DE LA MATA
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En Cáceres, a veinticinco de Septiembre de dos mil nueve.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 25-8-09, dictado por el Juzgado Instrucción nº 2 de Navalmoral de la Mata , se acordó mantener la prisión provisional comunicada y sin fianza en la persona de Eleuterio ; interponiéndose contra indicada resolución recurso de apelación por la representación procesal del mismo, del que se dio traslado a las demás partes y remisión de la pieza separada de situación a esta Sección.
Segundo.- Que recibida que fue la pieza separada de situación en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose la VISTA solicitada el 25 de Septiembre del corriente año, a las 10 horas.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- La existencia de indicios racionales de criminalidad es el primero de los alegatos que expone la parte apelante para solicitar la libertad del imputado.
Hace exactamente un mes ya relató este Tribunal los indicios que en este momento constan contra el imputado en el anterior Auto desestimando el anterior recurso. Sobre esos indicios nada nuevo se ha producido. No nos encontramos ante un supuesto en el que el único indicio de la posible comisión de un delito de tráfico de drogas sea la cantidad de esa sustancia que se le encontró a ese imputado, sino que junto con esa droga, que causa grave daño a la salud, también se encuentra en su poder o en domicilio o finca que ese imputado usaba diversos útiles para preparar esa droga para su posterior distribución. También constan una serie de intervenciones telefónicas que abundan en esa posibilidad de distribución de droga a terceros.
Segundo.- En cuanto a la finalidad que con esta medida pretende evitarse consta también especificada en el Auto de 7 de agosto de 2009 , sin que la parte apelante haya introducido ningún dato objetivo que permita volver a efectuar una nueva ponderación sobre las ya efectuadas. Y esa finalidad era principalmente el riesgo de reiteración delictiva, ya suficientemente explicada en la anterior resolución que debe conllevar la desestimación del recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Eleuterio contra el Auto dictado por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Navalmoral de la Mata, de fecha 25 de Agosto de 2009 , CONFIRMANDO citada resolución.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase la pieza separada de situación junto con certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
E/ E/E/
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
