Última revisión
28/06/2012
Auto Penal Nº 420/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 564/2012 de 28 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 420/2012
Núm. Cendoj: 36038370022012200429
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00420/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 43 2 2010 0012079
ROLLO: APELACION AUTOS 0000564 /2012 P
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000500 /2011
RECURRENTE: Ramón
Procurador/a: RICARDO CANEDO IGLESIAS
Letrado/a: MARIA JOSE GARCIA MOLDES
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO 420 ==========================================================
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente
DON JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistradas
DÑA ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
DÑA ROSARIO CIMADEVILA CEA
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En PONTEVEDRA, a veintiocho de Junio de dos mil doce
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por XDO. DO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA providencia de fecha 23-4-2012 por la que se acuerda no ha lugar a cumplir la responsabilidad personal subsidiaria en forma de trabajos en beneficio de la comunidad.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Ramón , recurso de reforma, el cual fue desestimado por auto de fecha 14-5-2012 .Y contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, remitiéndose en su virtud a este Tribunal, para su resolución.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña. ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
UNICO. - Recurre la representación procesal del condenado el auto del juzgado de lo penal número 3 de los de Pontevedra por el que se le deniega el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses de privación de libertad por impago de la multa, en régimen de trabajos en beneficio de la comunidad. Considera el recurrente que no obsta a esa forma de cumplimiento el que se encuentre ingresado en centro penitenciario cumpliendo condena, pues incluso en el propio centro podría realizar los trabajos o a su extinción.
La Sra. Juez de instancia rechaza dicho régimen en base a la falta de méritos para ello dado que el recurrente cumple condenas en prisión de una duración de 3 y 4 años y además cometió el delito objeto de la presente ejecutoria -quebrantamiento de condena- con motivo de la concesión de un permiso de salida.
Los anteriores motivos son compartidos por este Tribunal de apelación para desestimar la pretensión del recurrente pues, ciertamente, al encontrarse cumpliendo un largo periodo de prisión, el fundamento de la sustitución de las penas cortas privativas de libertad por los efectos perversos que pudieran ocasionar ya no existe y tampoco hay méritos para esa forma alternativa de cumplir, atendida su trayectoria delictiva y las circunstancias de comisión del delito objeto de esta ejecutoria.
En definitiva el recurso debe ser desestimado sin que existan méritos para un pronunciamiento en las costas de la apelación.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ramón contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal 3 de Pontevedra de fecha 14-5-2012 , el cual debemos CONFIRMAR , sin pronunciamiento en las costas de la apelación.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, contra la que no cabe interponer recurso alguno, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

