Última revisión
07/11/2007
Auto Penal Nº 421/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 333/2007 de 07 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 421/2007
Núm. Cendoj: 36038370042007200444
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00421/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000333 /2007 -M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CANGAS DE MORRAZO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000028 /2007
AUTO
En PONTEVEDRA, a siete de noviembre de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 2 de Cangas de Morrazo el 26.03.07 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Desestímase o recurso de Reforma presentado por D. Faustino Maquieira Gesteira en representación de Dña. Claudia ".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Lucía se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de Claudia , recurre en Apelación la resolución del Juzgado de Instrucción, que desestimando el Recurso de Reforma previamente interpuesto, acuerda declarar los hechos Falta, alegando que los hechos tienen relevancia delictiva, en atención a la gravedad de las lesiones, aduciendo que los hechos podrían, asimismo, constituir un delito de omisión del deber de socorro.
SEGUNDO.- Procede la desestimación del Recurso interpuesto por carecer de legitimación la recurrente para la interposición del Recurso.
Del exámen de las actuaciones remitidas, se deriva que Claudia , interpuso denuncia por lesiones sufridas por Lucía , siendo esta última quien aparece personada en las actuaciones, como perjudicada y la única que podría interponer Recurso, por lo que este debió ser inadmitido.
Pero, aun en el supuesto de que se hubiese producido un error en el nombre de la recurrente, las alegaciones de fondo deberían desestimarse por cuanto de los propios términos de la denuncia, al no constar el carácter doloso de las lesiones y, con independencia del alcance de las mismas, se infiere que los hechos podrían, a lo sumo, constituir una Falta de imprudencia del art 621 del CP o una Falta contra los intereses generales del art 631 del CP , no desprendiéndose de los términos de la denuncia ni actuaciones posteriores dato alguno indiciario del delito de omisión de socorro aducido, compartiendo los argumentos de la resolución impugnada que se dan por reproducidos.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Faustino Maquieira Gesteira, en nombre y representación de Claudia , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cangas en Juicio de Faltas 28/07 , que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerda, manda y firma la Ilma. Magistrada-Ponente Sra. Dña. NÉLIDA CID GUEDE.
