Última revisión
05/09/2008
Auto Penal Nº 421/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 468/2008 de 05 de Septiembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 421/2008
Núm. Cendoj: 36038370022008200297
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00421/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000468 /2008-J
Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0001790
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000259 /2007
Apelante: Carolina , Julio
Procurador/a : CARLOS VILA CRESPO, CARLOS VILA CRESPO
Apelado: SEGUROS GENESIS, S.A., MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a : PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ,
A U T O Nº 421
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, a cinco de septiembre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra, de fecha 3 de junio de 2008 , auto en cuya parte dispositiva se acuerda fijar a favor de D. Julio una indemnización de 3.582,86 euros, y a favor de Carolina una indemnización de 3.568,92 euros más los intereses legales, que para la aseguradora consistirán en el interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100 durante los dos primeros años desde la fecha del siniestro, y el 20% anual hasta su completo pago transcurridos dos años. De dichas indemnizaciones responderán directa y solidariamente Modesta y la Compañía de Seguros GENESIS.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Dª Carolina y D. Julio recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares para su resolución.
Fue Ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.
Fundamentos
PRIMERO.- Se comparten los razonamientos del auto apelado, en cuanto atiende para fijar el periodo de curación de las lesiones al informe emitido por el médico forense.
Y así dicho informe ha sido realizado después de de haber seguido el Forense la evolución de las lesiones de los apelantes, como se desprende de los partes de continuidad emitidos, realizando una valoración médico legal imparcial y completa, que en modo alguno se desvirtúa por los partes de baja laboral de la Seguridad Social, los que además de obedecer a distintos criterios, carecen, dada su parquedad, de dato alguno que evidencie un posible error por parte del informe Forense.
La credibilidad otorgada por el Juez a quo al informe médico forense, no se estima pues errónea ni basada en datos inexactos, procediendo en consecuencia desestimar el motivo del recurso que se analiza.
SEGUNDO.- Ha de estimarse el recurso, en cuanto a las cantidades otorgadas por el Juzgador a quo, pues aplicando el baremo y criterios seguidos por el mismo, se aprecia un error al fijar la cuantía de la indemnización, procediendo rectificarlo y fijar a favor de Carolina la cantidad de 4.305?15 euros (2.265?75 por los 45 días impeditivos, 406?80 por los no impeditivos, 1.400?22 por dos puntos de secuela, 203?63 por el 55 de factor de corrección y 28?74 por gastos acreditados) y a favor de Julio la cantidad de 4.319?08 euros (2.265?75 por los 45 días impeditivos, 406?80 por los no impeditivos, 1.400?22 por dos puntos de secuela, 203?63 por el 55 de factor de corrección y 42?68 por gastos acreditados), mas los intereses legales fijados en el auto recurrido.
TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas del recurso.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Se estima el recurso de apelación interpuesto contra el auto recurrido, únicamente en cuanto a la cuantía de la indemnización fijada a los recurrentes, la que se determina en la cantidad de 4.305?15 euros a favor de Carolina y en 4.319?08 euros a favor de Julio , más los intereses, en ambos casos, fijados en el auto recurrido, declarando de oficio las costas del recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.
