Auto Penal Nº 421/2008, A...re de 2008

Última revisión
05/09/2008

Auto Penal Nº 421/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 468/2008 de 05 de Septiembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 421/2008

Núm. Cendoj: 36038370022008200297

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00421/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000468 /2008-J

Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0001790

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000259 /2007

Apelante: Carolina , Julio

Procurador/a : CARLOS VILA CRESPO, CARLOS VILA CRESPO

Apelado: SEGUROS GENESIS, S.A., MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a : PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ,

A U T O Nº 421

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, a cinco de septiembre de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra, de fecha 3 de junio de 2008 , auto en cuya parte dispositiva se acuerda fijar a favor de D. Julio una indemnización de 3.582,86 euros, y a favor de Carolina una indemnización de 3.568,92 euros más los intereses legales, que para la aseguradora consistirán en el interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100 durante los dos primeros años desde la fecha del siniestro, y el 20% anual hasta su completo pago transcurridos dos años. De dichas indemnizaciones responderán directa y solidariamente Modesta y la Compañía de Seguros GENESIS.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Dª Carolina y D. Julio recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares para su resolución.

Fue Ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

Fundamentos

PRIMERO.- Se comparten los razonamientos del auto apelado, en cuanto atiende para fijar el periodo de curación de las lesiones al informe emitido por el médico forense.

Y así dicho informe ha sido realizado después de de haber seguido el Forense la evolución de las lesiones de los apelantes, como se desprende de los partes de continuidad emitidos, realizando una valoración médico legal imparcial y completa, que en modo alguno se desvirtúa por los partes de baja laboral de la Seguridad Social, los que además de obedecer a distintos criterios, carecen, dada su parquedad, de dato alguno que evidencie un posible error por parte del informe Forense.

La credibilidad otorgada por el Juez a quo al informe médico forense, no se estima pues errónea ni basada en datos inexactos, procediendo en consecuencia desestimar el motivo del recurso que se analiza.

SEGUNDO.- Ha de estimarse el recurso, en cuanto a las cantidades otorgadas por el Juzgador a quo, pues aplicando el baremo y criterios seguidos por el mismo, se aprecia un error al fijar la cuantía de la indemnización, procediendo rectificarlo y fijar a favor de Carolina la cantidad de 4.305?15 euros (2.265?75 por los 45 días impeditivos, 406?80 por los no impeditivos, 1.400?22 por dos puntos de secuela, 203?63 por el 55 de factor de corrección y 28?74 por gastos acreditados) y a favor de Julio la cantidad de 4.319?08 euros (2.265?75 por los 45 días impeditivos, 406?80 por los no impeditivos, 1.400?22 por dos puntos de secuela, 203?63 por el 55 de factor de corrección y 42?68 por gastos acreditados), mas los intereses legales fijados en el auto recurrido.

TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas del recurso.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Se estima el recurso de apelación interpuesto contra el auto recurrido, únicamente en cuanto a la cuantía de la indemnización fijada a los recurrentes, la que se determina en la cantidad de 4.305?15 euros a favor de Carolina y en 4.319?08 euros a favor de Julio , más los intereses, en ambos casos, fijados en el auto recurrido, declarando de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.

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